Presenta:

Punto por punto, las claves del proyecto del Gobierno para defender la soberanía en las Islas Malvinas

El Poder Ejecutivo envió al Congreso la "Ley de Defensa de la Soberanía Nacional", un marco integral que busca endurecer sanciones por la explotación ilegal de recursos, crear un Sistema de Seguridad Nacional y establecer protocolos estrictos.

Sea Lion, el proyecto petrolero israelí-británico privado en las Islas Malvinas que está bajo la mira del Gobierno.

Sea Lion, el proyecto petrolero israelí-británico privado en las Islas Malvinas que está bajo la mira del Gobierno.

Este jueves, el Gobierno elevó al Congreso la denominada "Ley de Defensa de la Soberanía Nacional", una iniciativa orientada a fijar un régimen integral para tutelar los derechos soberanos de la República Argentina. El texto reafirma que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, junto con sus espacios marítimos e insulares, integran de manera inseparable el territorio nacional.

Su objetivo primordial es materializar el mandato constitucional irrenunciable de recuperar el ejercicio pleno de la soberanía sobre dichos espacios, disponiendo herramientas legales para sancionar la explotación ilegítima de recursos naturales, prevenir amenazas externas y coordinar las capacidades del Estado. De ser aprobado, este proyecto deroga la Ley N° 26.659.

¿Cómo se sancionará el aprovechamiento no autorizado de recursos naturales?

El Título I de la propuesta legal amplía el régimen punitivo vigente, abarcando no solo la actividad hidrocarburífera sino toda actividad destinada al aprovechamiento de recursos naturales renovables o no renovables realizada sin la correspondiente habilitación de las autoridades argentinas.

Las sanciones administrativas contemplan, de manera conjunta o alternativa:

  • Multas en barriles de petróleo: Calculadas según la cotización del barril WTI de 42 galones, con montos que van desde los 4.000 hasta los 500.000 barriles.
  • Suspensión o cancelación de habilitaciones vigentes en el país.
  • Inhabilitación administrativa por un período de 5 a 20 años.

Asimismo, las personas inhabilitadas no podrán desarrollar actividades económicas en territorio nacional, se les revocarán concesiones y se rescindirán los contratos que ejecuten en el país. Para resguardar a terceros de buena fe, se establece un período de cese ordenado de entre 30 y 180 días corridos. Además, se prohíbe a cualquier entidad pública o privada del país contratar con sujetos inscritos en el registro público de sancionados, bajo pena de multas de 1.000 a 20.000 barriles de petróleo.

¿Cuáles son las penas penales que contempla la iniciativa?

El proyecto agrava de forma sustancial el esquema punitivo penal e incorpora nuevas figuras delictivas para castigar el desconocimiento de los derechos soberanos argentinos:

  • Prospección o exploración no autorizada de hidrocarburos: Prisión de 12 a 15 años, multa de 40.000 a 200.000 barriles de petróleo e inhabilitación comercial.
  • Exploración o explotación de recursos naturales no renovables: Prisión de 12 a 20 años, multa de 100.000 a 2.000.000 de barriles de petróleo e inhabilitación comercial.
  • Extracción, transporte o almacenamiento de hidrocarburos: Prisión de 15 a 20 años, multa de 150.000 a 3.000.000 de barriles de petróleo e inhabilitación comercial.
  • Proveedores esenciales a sabiendas: Prisión de 5 a 7 años y multas de 20.000 a 100.000 barriles para quienes provean bienes o servicios indispensables a infractores.

Adicionalmente, se habilita la realización de juicios en ausencia para impedir que la inasistencia del imputado paralice las causas penales, y se estipula que la responsabilidad penal y administrativa se transmite en casos de reorganizaciones societarias o transformaciones empresariales.

¿Existe la posibilidad de regularizar la situación para las empresas infractoras?

Sí, la norma prevé un Régimen de Desistimiento y Regularización al que pueden solicitar su incorporación los sujetos que hayan desarrollado actividades prohibidas, siempre que no cuenten con condena penal firme ni sean reincidentes. Para ello, deberán acreditar el cese inmediato de las actividades ilegítimas y optar por:

  • Abonar una multa estipulada por la ley (que varía según el tipo de infracción, pudiendo alcanzar hasta 400.000 barriles de petróleo).
  • Presentar un compromiso de reconversión de inversiones hacia actividades lícitas y habilitadas dentro del territorio nacional.

Este beneficio podrá ser otorgado por única vez y suspenderá los procesos administrativos y penales en trámite, los cuales se archivarían definitivamente al verificarse el cumplimiento total.

¿Qué es el Sistema de Seguridad Nacional y quiénes lo integran?

El Título II del proyecto crea el Sistema de Seguridad Nacional con el objetivo de articular en forma coordinada las funciones diplomática, económica, cibernética, de defensa, jurídica y de inteligencia del Estado.

El órgano rector de este sistema será el Consejo de Seguridad Nacional, presidio por el Presidente de la Nación. Sus miembros permanentes incluyen al Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el Secretario de Inteligencia de Estado y la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia. Entre sus tareas principales figura la elaboración de la Política de Seguridad Nacional, de cumplimiento obligatorio y transversal para todo el sector público.

¿Cómo se regulará la protección del espacio aeroespacial, marítimo y de las infraestructuras críticas?

La iniciativa introduce normas operativas progresivas ante eventuales amenazas o infracciones:

  • Ámbito Aeroespacial: El Comando Conjunto Aeroespacial ejecutará las tareas de vigilancia. Ante aeronaves no identificadas o Tránsitos Aéreos Irregulares (TAI) que muten a Tránsitos Aéreos Hostiles (TAH), se fija una secuencia que abarca la identificación, la advertencia, la demostración de fuerza y, como último recurso extremo, el uso de la fuerza coercitiva, medida que requiere orden expresa e inequívoca del Presidente de la Nación.
  • Ámbito Marítimo y Fluvial: El Comando Conjunto Marítimo y la Prefectura Naval Argentina intervendrán según sus competencias. Ante buques que realicen pasos no inocentes o incurran en anomalías, se establecen procedimientos de intimación, persecución e inspección. En situaciones de resistencia severa, se podrá autorizar la inutilización del buque mediante daño en la propulsión. El hundimiento queda restringido exclusivamente a buques hostiles militares o estatales en legítima defensa y proscripto como medida sancionatoria contra buques civiles.
  • Infraestructuras Críticas: El Consejo de Seguridad Nacional diseñará la Estrategia Nacional y el Plan Nacional para identificar y proteger redes, sistemas e instalaciones físicas o tecnológicas esenciales para la sociedad y el Estado.