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Proponen ampliar el juicio por jurados a todos los delitos con penas de más de 15 años

La diputada libertaria Cecilia Soler presentó una modificación a la legislación vigente estableciendo un cambio de criterio en la competencia de los juicios por jurados populares.

Los juicios por jurado popular comenzaron a implementarse en Mendoza en 2019.

Los juicios por jurado popular comenzaron a implementarse en Mendoza en 2019.

La diputada provincial de La Libertad Avanza, Cecilia Soler, presentó un proyecto de ley para ampliar la competencia de los juicios por jurados y sustituir el actual criterio que especifica cuáles delitos están alcanzados por esta modalidad de juicio, reemplazándolo por la inclusión de todos los delitos que tengan una pena igual o superior a 15 años de prisión.

La propuesta plantea una modificación al artículo 2° de la Ley Provincial N.º 9.106, que entró en vigencia en 2019 reglamentando el funcionamiento de los juicios por jurados en la provincia. Al principio este sistema alcanzaba solo algunos delitos y con el paso del tiempo se fue ampliando su alcance.

Soler presentó una iniciativa para ampliar aún más el alcance de este mecanismo de administración de justicia a través de la sustitución del actual sistema de enumeración taxativa de figuras del Código Penal por un criterio general, objetivo y permanente fundado en la escala penal máxima prevista en abstracto para cada delito.

La legisladora explica que el régimen vigente exige la enumeración expresa de artículos específicos del Código Penal, lo que obliga a reformar la ley provincial cada vez que se producen modificaciones legislativas nacionales, se crean nuevas figuras penales o se alteran las escalas existentes. La adopción de un criterio objetivo basado en la pena máxima en abstracto dota al sistema de mayor estabilidad normativa, evita omisiones involuntarias, reduce problemas interpretativos y permite que la competencia se adapte automáticamente a las futuras reformas del Código Penal de la Nación, sin necesidad de parches legislativos sucesivos.

Juicios por jurados para delitos con penas de 15 años

El texto de ley de Juicios por Jurados actualmente limita la competencia a los delitos previstos en los artículos 79, 79 en función del 41 bis, 80, 124, 165 y 166 inciso 1 del Código Penal.

Quedan así comprendidos, entre otros: homicidios simples y agravados (arts. 79 y 80), homicidio en ocasión de robo (art. 165), abuso sexual seguido de muerte (art. 124), abuso sexual con acceso carnal agravado (art. 119), robos agravados (arts. 166 y 167 bis), lesiones gravísimas agravadas (art. 92), abandono de persona seguido de muerte (arts. 106 y 107), corrupción de menores agravada (art. 125), torturas agravadas (art. 144 ter), sustracción de menores de diez años (art. 146), provisión habitual e ilegal de armas de fuego (art. 189 bis), delitos agravados contra la salud pública (arts. 201 bis y 202) y asociación ilícita agravada (art. 210 bis).

La nueva redacción propuesta extiende la competencia a todos los delitos cuya pena máxima en abstracto sea igual o superior a 15 años de prisión o reclusión, aún en su forma tentada, junto con los que concurran tratándose de un concurso de delitos.

La inclusión de la fórmula "aún en su forma tentada" resulta necesaria en tanto el homicidio agravado en grado de tentativa tiene prevista una pena de 15 años de prisión.

Asimismo, se incorpora una cláusula que excluye expresamente del juzgamiento por jurados a las personas menores de 18 años de edad no cumplidos al momento del hecho. Esta especificación deja establecido que la competencia no alcanza al Fuero Penal Juvenil, más allá de la pena en abstracto.

En los fundamentos del proyecto la diputada Soler resalta que la propuesta se alinea con una tendencia federal consolidada, ya que Mendoza resulta hoy “una de las jurisdicciones con competencia más restringida del país”, siendo que otras provincias han fijado la competencia en delitos con penas de 15 años, 20 años o reclusión perpetua.