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Paso a paso: ¿cómo puedo hacerle un regalo a Javier Milei de forma legal y qué pasa si supera los $200.000?

Una investigación de MDZ revela el vacío legal y los controles de la Ley 25.188 sobre los obsequios a Javier Milei y sus ministros.

De acuerdo a la actualización normativa, los obsequios cuyo valor supere los $200.000 deben incorporarse de manera obligatoria al patrimonio del Estado Nacional. 

De acuerdo a la actualización normativa, los obsequios cuyo valor supere los $200.000 deben incorporarse de manera obligatoria al patrimonio del Estado Nacional. 

MDZ/Imagen generada con IA

Por regla general y según el marco institucional argentino, los funcionarios públicos —desde el propio Javier Milei hasta un secretario de Estado— tienen estrictamente prohibido recibir regalos por el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, existe un engranaje legal que pocos conocen en detalle: la Ley de Ética Pública N° 25.188.

A través del decreto actualizable que reglamenta el Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos, la normativa vigente abre una ventana de excepción. En una investigación a la que accedió MDZ a través de los datos del Registro de Obsequios, se detalla cómo opera el control sobre los presentes que reciben Javier Milei y sus ministros, y cuándo estos obsequios dejan de ser un recuerdo personal para convertirse en patrimonio de todos los argentinos.

Radiografía de un obsequio: los datos que exige la ley para que le llegue a Milei

Si un ciudadano de a pie, un diplomático extranjero o una organización desea hacerle llegar un presente al presidente Javier Milei, el sistema exige que se asienten minuciosamente los siguientes datos públicos para garantizar la transparencia:

  • Datos del receptor: Nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad (DNI) y cargo del funcionario que aceptó el bien.

  • Detalle del objeto: El bien o servicio recibido, especificando minuciosamente sus características (especie, marca y modelo).

  • Datos del emisor: Identificación completa del gobierno, institución o persona humana que realiza el obsequio.

  • Fecha de recepción: El día exacto en el que el elemento ingresó a las manos del funcionario.

  • Contexto del encuentro: El evento, comitiva o actividad oficial en la cual fue entregado el regalo, detallando además el lugar físico de realización.

Las excepciones: ¿qué y de quiénes se puede recibir?

La legislación establece que, de manera excepcional y bajo estrictas condiciones, los funcionarios pueden aceptar un regalo o donación únicamente por razones de cortesía o por costumbre diplomática. La ley es clara respecto a la causalidad: se entiende que son regalos recibidos por sus funciones aquellos que la persona jamás hubiera recibido si no ocupara ese cargo público específico.

Javier Milei recibió más de mil regalos como Presidente.

Javier Milei recibió más de mil regalos como Presidente.

Sin embargo, el filtro ético se vuelve inflexible según el remitente. Está terminantemente prohibido aceptar cualquier tipo de atención, aun por cortesía, si provienen de personas, empresas o entidades que:

  • Realizan actividades reguladas o controladas por el organismo en el que se desempeña el funcionario.

  • Explotan concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por dicha entidad.

  • Sean contratistas o proveedores de obras, bienes o servicios del órgano estatal.

  • Busquen de manera directa una decisión o acción por parte del funcionario.

  • Tengan intereses particulares que puedan verse afectados por una acción, decisión, retardo u omisión del organismo.

El trámite obligatorio: registro GEDO y el límite de los $200.000

Todo regalo que supere los filtros de prohibición debe seguir una ruta administrativa obligatoria. El funcionario está obligado a registrar el bien a través del Sistema de Gestión Electrónica Documental (GEDO), impactando directamente en el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos que se encuentra bajo la órbita de la Oficina Anticorrupción.

Uno de los puntos más relevantes de la reglamentación para este 2026 radica en el valor económico del objeto y su destino final. De acuerdo a la actualización normativa, los obsequios cuyo valor supere los $200.000 deben incorporarse de manera obligatoria al patrimonio del Estado Nacional. El cálculo legal se estipula en 4 módulos (conforme al Art. 28 del Decreto 1030/16), donde actualmente cada módulo ronda los $50.000. Aquellos que se ubiquen por debajo de esa cifra pueden quedar en manos del funcionario.

A través de este sofisticado control, la ley busca trazar una línea divisoria imperceptible pero fundamental: separar los actos de mera cortesía internacional de los posibles conflictos de interés en los despachos más importantes de Balcarce 50.