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Modernización laboral sin improvisar: Levinas, vacancias y traspaso laboral a la Ciudad de Buenos Aires

Media sanción en el Senado a la modernización laboral. pero sin reglas claras sobre tribunales, plazos y recursos en CABA, la promesa de empleo formal se diluye

El Senado otorgó media sanción a la modernización laboral que modifica la Ley de Contrato de Trabajo y normas complementarias.

El Senado otorgó media sanción a la modernización laboral que modifica la Ley de Contrato de Trabajo y normas complementarias.

Archivo MDZ

La media sanción en el Senado al proyecto de modernización laboral volvió a poner sobre la mesa una discusión ineludible: cómo actualizar las reglas del trabajo en un mercado atravesado por la informalidad y por una transformación tecnológica que impone nuevas formas de organización y contratación, sin resignar garantías básicas.

Más allá del contenido sustantivo, asoma un problema tan decisivo como subestimado: la seguridad jurídica en la transición institucional que atraviesa el Área Metropolitana, la jurisdicción con mayor litigiosidad laboral, en buena medida por la concentración de empleadores radicados allí.

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Cómo actualizar las reglas del trabajo en un mercado atravesado por la informalidad

Cómo actualizar las reglas del trabajo en un mercado atravesado por la informalidad

Cómo actualizar las reglas del trabajo en un mercado informal

A la par de celebrar el cambio de época —una reforma que reduce fricciones para contratar, simplifica prácticas obsoletas y reordena incentivos con potencial para mejorar la empleabilidad y la formalización— no puede dejar de advertirse que esa promesa se diluye si no se despejan, desde el inicio, cuestiones elementales: dónde se litiga, qué tribunal revisa, qué plazos rigen, con qué código procesal se actúa, con qué herramientas se gestiona el expediente y qué recursos humanos y materiales sostienen el servicio de justicia. Esa incertidumbre comenzó con la sentencia de la Corte Suprema en Ferrari c/ Levinas, cuando se reconoció al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como tribunal de alzada —el tribunal de apelación— en causas ordinarias tramitadas ante la justicia con asiento en la CABA, en un esquema que pretende asemejarse al que rige en las provincias antes de acceder, de manera excepcional, a la Corte Suprema. En la práctica, ello derivó en resistencias y criterios divergentes en instancias inferiores, dejando a ciudadanos y abogados atrapados en un laberinto procesal.

El resultado lo conoce cualquiera que pise Tribunales: más costos, más demoras y más litigiosidad, que terminan castigando a quien trabaja y desalentando a quien invierte. Por eso, la transferencia de competencias a la Ciudad no puede seguir en suspenso: el convenio de transferencia de competencias laborales entre Nación y Ciudad ya obtuvo media sanción en el Senado y ahora el paso decisivo está en Diputados, para convertir esa definición institucional en regla operativa, reasignar recursos y brindar previsibilidad real.

No se puede perder de vista, además, que el fuero nacional del trabajo en la Ciudad de Buenos Aires arrastra un nivel de vacancias que compromete su capacidad de respuesta. Al día de hoy, el fuero registra casi un 40% de cargos vacantes: 41 sobre 110. Esta realidad impacta en plazos, en calidad de decisión y en previsibilidad. Lo que para el debate público es “un expediente”, para las partes suele ser salario, subsistencia, continuidad de una empresa o estabilidad de un vínculo laboral.

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El fuero nacional del trabajo en la Ciudad de Buenos Aires arrastra un nivel de vacancias que compromete su capacidad de respuesta.

El fuero nacional del trabajo en la Ciudad de Buenos Aires arrastra un nivel de vacancias que compromete su capacidad de respuesta.

El convenio aporta una virtud principal: certidumbre

Delimita qué se transfiere y qué queda fuera —conflictos colectivos, materias sindicales y supuestos de jurisdicción federal— y fija obligaciones y plazos. La Ciudad asume el desafío de poner en marcha el fuero y avanzar en los procesos de selección; la Nación debe acompañar con una transferencia progresiva de recursos y con una previsión especialmente sensata: no impulsar nuevas designaciones vinculadas a las competencias transferidas mientras el acuerdo esté en ejecución.

Como consejeros del Consejo de la Magistratura de la Nación, nuestra responsabilidad es acompañar este proceso con convicción, pero también con prudencia: asegurar que la transición no produzca discontinuidades, que la tutela judicial efectiva no se degrade en el mientras tanto y que la política de vacancias y coberturas se administre con racionalidad, distinguiendo con claridad lo que permanecerá bajo órbita nacional de aquello que integrará el universo transferible. Esa tarea exige coordinación técnica sostenida y decisiones orientadas a un solo norte: que el servicio de justicia funcione, sin sobresaltos y con reglas claras para quienes litiguen.

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Modernizar es imprescindible

Pero modernizar sin ordenar la transición institucional y sin fortalecer las capacidades del sistema de justicia es, simplemente, cambiar textos para sostener los mismos problemas. La Argentina necesita menos incertidumbre y más reglas claras: ahí empieza el empleo formal y termina la improvisación.

* Jimena de la Torre, Consejera Nacional.