Presenta:

Lo que oculta la reforma constitucional en la provincia de Santa Fe

Claves, silencios y cambios de fondo en la reforma Constitucional, qué artículos se tocan, cómo impactan en la justicia, derechos y poder local.

Maximiliano Pullaro, gobernador de la provincia de Santa Fe.

Maximiliano Pullaro, gobernador de la provincia de Santa Fe.

Archivo MDZ

Mientras que el presidente Javier Milei busca desenredar toda la maraña de regulaciones argentinas dejando solo las normas jurídicas esenciales que garanticen la vida, la libertad y la propiedad privada; en la provincia de Santa Fe se discute una compleja reforma constitucional.

En diciembre de 2024 la provincia convocó a sesiones extraordinarias para tratar el proyecto de ley de necesidad de reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe (CP). Se trató de una verdadera ley express, para cuyo dictamen una Comisión demoró tan solo tres días, reuniéndose una hora y media por día, permitiendo siempre el ingreso prolongado del periodismo, mientras los convencionales del oficialismo hablaban de un gran “consenso”.

Durante los tres días me preguntaba si en la ley íbamos a incluir las materias o los artículos de la CP susceptibles de ser reformados. Finalmente me encontré con una ley que no sólo declaraba la necesidad de la reforma sino que pretendía establecer el nuevo texto de algunos artículos.

Bajo pena de nulidad

La CP establece su procedimiento de reforma: la ley de necesidad de reforma debe indicar los Artículos o materias susceptibles de ser reformadas por una Convención Constituyente compuesta de diputados elegidos por elección popular en número igual a los miembros del Poder Legislativo (es decir 69, ya que nuestro poder legislativo es aún bicameral, con 50 diputados y 19 senadores). Se estableció el siguiente procedimiento: 50 convencionales fueron elegidos bajo este sistema D’Hont y 19, uno por departamento (en vez de utilizar, como siempre se hizo, el sistema proporcional para todos).

Los senadores de Maximiliano Pullaro se presentaron como candidatos, siendo muy difícil enfrentarlos atento a que se trata de verdaderos señores feudales que otorgan “subsidios” a troche y moche, desconociéndose a ciencia cierta la suma mensual de la que disponen. Se estableció una incompatibilidad, no prevista en la Constitución, prohibiendo ser convencional a todo “miembro” del Poder Judicial provincial o nacional.

OIP (4)
En diciembre de 2024 la provincia convocó a sesiones extraordinarias para tratar el proyecto de ley de necesidad de reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.

En diciembre de 2024 la provincia convocó a sesiones extraordinarias para tratar el proyecto de ley de necesidad de reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Así, con una ley de reforma nula y una Convención que no reflejó la verdadera voluntad del electorado, Pullaro se apresuró y convocó a los convencionales para el inicio de las sesiones para el 14 de Julio, contando con 40 días corridos para terminar su cometido, prorrogable por 20 días más por la propia Convención, que así lo dispuso. Al jurar, los convencionales debíamos optar entre cinco fórmulas de juramento, negándome, por ejemplo, la posibilidad de jurar por “Alberdi”. Sin embargo, el convencional gobernador juró “por Alfonsín”.

En las sesiones hubo atropellos y malos tratos al arco opositor

El oficialismo tuvo mayoría en todas las Comisiones creadas y se sancionó un reglamento que establece que las decisiones se adoptan por mayoría simple (no por los 2/3 previstos para la reforma del reglamento de la Cámara de Diputados, que se aplicaba como base). En cuanto al contenido, en su parte dogmática se plasmó un verdadero tinte socialista y en su parte orgánica, una muy peligrosa y desmedida injerencia de la pata política en el Poder Judicial, violando la forma republicana de gobierno y el Artículo 5 de la Constitución Nacional.

En el Artículo 13 encontramos la ya clásica y vacía retórica de izquierda cuando reza: “La Provincia reconoce la existencia de desigualdades estructurales que limitan el goce pleno de los derechos de las personas. Se compromete a adoptar medidas de acción positiva para reducir sus efectos negativos y garantizar condiciones de igualdad y no discriminación”. Estas “acciones positivas” nunca logran el loable objetivo que dicen perseguir sino que favorecen la politiquería. La pobreza no se extingue sacando coactivamente al que más tiene, sino generando las condiciones para que se produzca más riqueza mediante el pleno respeto de la libertad y los derechos individuales.

En el Artículo 21 se permite la expropiación por causa de “interés general”, vocablo mucho más amplio que por “utilidad pública” de un bien. Luego encontramos toda una serie de derechos y enunciaciones de lo más desopilantes y que, en rigor de verdad, son propios de la mayor de las leyes socialistas: el trabajo constituye un deber social; el medicamento es un bien social; derecho a la desconexión digital; derecho a una alimentación nutritiva; el diálogo intercultural; ciudadanía digital inclusiva; derecho de acceso universal y asequible al agua potable; el derecho al egreso de los alumnos y la democratización del conocimiento; federalismo de concertación, etc.

La CP también se inmiscuye en el sistema jubilatorio de los agentes públicos provinciales estableciendo un mecanismo de reparto solidario progresivo de carácter público. Con esto se intenta prohibir la posibilidad de instaurar un sistema jubilatorio de capitalización, mucho más justo. Una de las máximas elucubraciones vacía de todo sentido jurídico propia de un burócrata se encuentra en el “derecho a la ciudad” que la Provincia reconoce “fundado en el uso pleno y equitativo, en su función social y ambiental, en los principios de participación ciudadana, gestión democrática, justicia espacial, equidad social e intergeneracional y respeto a la diversidad cultural”. Lo más peligroso está en su parte orgánica, en donde no se consagró la unicameralidad legislativa (el Poder Legislativo bicameral este año nos cuesta a los santafesinos 142 mil millones de pesos) y demasiada gravitación de la pata política para la elección y remoción de Jueces, que termina aniquilando la independencia del Poder Judicial que quedó subordinado al Ejecutivo.

En suma, una reforma constitucional hecha entre gallos y medianoche, absolutamente a espaldas del pueblo santafesino y para consolidar el poder de un gobernador que, con tal de consagrar constitucionalmente la posibilidad de su reelección inmediata, vendió su alma a los socialistas.

* Silvia Malfesi, Diputada Provincial de Santa Fe.