La reforma penal juvenil y un debate que no debe reducirse a las edades
La reforma penal juvenil, más que “mano dura” o “garantismo”, el texto pide una teoría coherente de edades, capacidad y responsabilidad para ordenar el sistema.
Se abrió una discusión que muchos preferían mantener clausurada por corrección política, cobardía legislativa o comodidad retórica.
Archivo MDZHay debates que valen por su contenido. Y hay debates que valen, además, por el coraje mismo de darlos. La reforma penal juvenil impulsado por Javier Milei pertenece claramente a esa segunda categoría. La decisión política de finalmente poner sobre la mesa una incoherencia jurídica, la de la edad de imputabilidad penal, que la dirigencia argentina ha preferido esquivar durante décadas.
El debate, como era previsible, se empobreció rápidamente, y todo pareció reducirse ramplonamente a un posicionamiento entre la denominada “mano dura” y el mal llamado “garantismo” zaffaroniano, casi como si se tratara de una competencia de eslóganes. Sin embargo, detrás de todo el ruido generado en derredor de esta temática, hay un mérito innegable, el de la posibilidad de por fin posar la mirada sobre una anomalía estructural del Derecho argentino. Y esa anomalía no es solamente la edad de imputabilidad, que se encontraba desfasada respecto de lo ya resuelto en otras jurisdicciones; es la chance de comenzar a repensar el mapeo completo de las edades, la capacidad y qué se puede ir haciendo o no en cada etapa de la vida en sociedad. Sin una teoría general sobre la capacidad legal y la responsabilidad penal que reformule todo el sistema, cualquier modificación seguirá chocándose con las incoherencias e irracionalidades del resto del ordenamiento jurídico.
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Un debate que la dirigencia argentina ha preferido esquivar durante décadas.
Dicho todo en términos más llanos, en Argentina las edades para el Derecho parecen más el resultado de parches y modificaciones ulteriores que de una sistematización de qué es lo que creemos que cada persona debe ser capaz de hacer según su edad y su comprensión. Una edad para votar, otra para conducir, otra para contratar en ciertos supuestos, otra para responder penalmente, otra para ejercer determinados actos, otra para la plena capacidad. Cada umbral, aisladamente, puede tener alguna justificación (o puede que la haya tenido). El problema surge cuando se analiza el sistema íntegramente. ¿Qué idea de persona se ve representada en este mosaico jurídico? ¿Qué teoría de la capacidad, de la madurez, de la responsabilidad, del discernimiento, de la intención y de la libertad hay detrás de todo? La respuesta, hoy, es bastante incómoda, pero no por eso menos cierta: no hay ninguna idea ordenadora que sea el andamiaje y el sostén de esta temática. Ni siquiera la unificación del Derecho Civil con el Comercial, que terminara brindándonos el Código Civil y Comercial, nos da una respuesta que funja de puente entre las preguntas que se hace el Derecho Privado y las que se hace el Derecho Público.
Y ahí es donde la intervención reformista de Milei resulta en extremo valiosa, incluso para quienes quieren ir más lejos que el debate inmediato, el del régimen penal juvenil. Porque abre el espacio a la discusión por la consistencia y la coherencia normativa. Una mirada consistente y coherente debe sostenerse en reglas generales, criterios explícitos, responsabilidad personal y límites claros al poder del Estado. También debe suceder lo propio en materia penal juvenil. Por ello, este debate no debe reducirse a lo numérico, tiene que plantearse desde lo iusfilosófico: si el orden jurídico argentino reconoce, en distintos planos, capacidades progresivas y grados de autonomía antes de los 18 años, ¿por qué el debate penal sigue planteándose con categorías binarias, primitivas y políticamente correctas? Ese péndulo, ese oscilar entre extremos, ese maniqueísmo, obtura cualquier posible mejora en el sistema. Si la falacia del hombre de paja convierte al oponente discursivo en el defensor del menor absolutamente irresponsable o del adulto en pequeño, ¿cómo puede, entonces, diseñarse un mejor sistema?
Este debate no debe reducirse a lo numérico
Esa oscilación no es justicia. Es desorden. Y el desorden, en Derecho Penal, nunca es neutral, ya que se traduce en discrecionalidad, arbitrariedad y desigualdad. Justamente lo contrario de lo que una república liberal debería ofrecer. Por eso, la mejor manera de acompañar el impulso reformista del Gobierno es proseguir en esa senda y rediscutir las categorías antes mencionadas. La Argentina necesita aprovechar esta discusión para algo más ambicioso que corregir una edad puntual: necesita una reformulación sistemática del régimen de capacidad, en el ámbito público y privado, y de las distintas edades como umbrales legales.
No se trata de unificar todo en una cifra mágica (eso sería otra forma de simplismo, y ya lo hacían en la Antigua Roma con esa devoción por el 7 y sus múltiplos), sino de hacer lo que el legislador argentino tristemente hace poco y necesita hacer más: pensar en categorías, principios y justificaciones. Por ejemplo, edades de protección reforzada; edades de autonomía progresiva; edades de responsabilidad especial; edades de plena capacidad. Y en cada caso, explicar qué bien jurídico está en juego, qué nivel de discernimiento se presume, qué evidencia respalda esa presunción y qué garantías institucionales acompañan la decisión. El sistema actual se ha emparchado, se ha modificado en virtud de necesidades políticas, y no en virtud de lo que su propia esencia requiere.
Javier Milei ya hizo lo más difícil en política argentina
Abrir una discusión que muchos preferían mantener clausurada por corrección política, cobardía legislativa o comodidad retórica. El paso siguiente, y ahí está la oportunidad histórica, es convertir esa discusión en doctrina legislativa, en una teoría liberal de las edades, coherente con la libertad, con la responsabilidad y con un Estado de Derecho que castigue cuando corresponde, pero que nunca más siga legislando a los vientos de las modas. Si esta reforma sirve para eso, no será sólo una reforma penal juvenil. Será el comienzo de una reparación más profunda, la de la racionalidad jurídica argentina.
* Garret Edwards. Director de Investigaciones Jurídicas de Fundación Libertad
IG: @GarretEdwards



