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La ley de glaciares: un enfoque necesario para el desarrollo minero y la protección del agua

La legislación actual sobre glaciares debe actualizarse para equilibrar la protección ambiental y el desarrollo minero, clave en el progreso económico del país.

En nuestro territorio existen unos 16 mil glaciares, mayoritariamente ubicados en la Cordillera de los Andes. 

En nuestro territorio existen unos 16 mil glaciares, mayoritariamente ubicados en la Cordillera de los Andes. 

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Nadie duda hoy en día que los glaciares no sólo son geoformas y ecosistemas particulares; sino que también son reserva de agua dulce estratégica de nuestro planeta. Se calcula que los glaciares y los campos de hielo de las regiones polares, albergan el 69% de las reservas de agua dulce conocidas en la Tierra. En nuestro territorio existen unos 16 mil glaciares, mayoritariamente ubicados en la Cordillera de los Andes.

Desde cualquier enfoque que pensemos sobre esta temática, surge de sí mismo que el tema reviste un interés nacional significativo. En el mismo sentido, sobre tal carácter, cabe agregar que la mayoría de nuestra zona cordillerana permanece casi intocada por la actividad minera; debido a sobreabundantes prohibiciones que han promovido un país de actividad económica y de puestos de trabajo dignos escasos. Consecuentemente, de abrirse más la actividad minera de manera –siempre– responsable, la economía argentina agregaría un crecimiento que es necesario para alejarnos de la pobreza; otorgando miles de trabajos dignos.

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La mayoría de nuestra zona cordillerana permanece casi intocada por la actividad minera.

La mayoría de nuestra zona cordillerana permanece casi intocada por la actividad minera.

En nuestro territorio existen unos 16 mil glaciares

Es preciso aclarar que las definiciones poco técnicas y científicas de la actual Ley de Glaciares y su endeble y confusa aplicación como norma, se suma a la prohibición de hacer minería en varias provincias argentinas; implicando decisiones coyunturales producto de un ambientalismo distorsivo y activista, u otros intereses ocultos; negando así la necesidad del desarrollo económico y la clara y probada realidad de que la minería potencializa la creación de otras oportunidades económicas, además de la creación de fuentes de trabajo dignas relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo minero sustentable.

Como ejemplo, mientras que en nuestro territorio prohibimos la minería, del otro lado de la cordillera, en Chile, ingresan 5 a 10 mil millones de dólares por año por la minería considerando sólo en Rio Blanco, El Teniente, Los Bronces y El Soldado; emprendimientos mineros que conviven perfectamente con sectores agrícolas y vitivinícolas, como el Valle de Choapa y Valle Central, compartiendo el recurso agua. Curiosamente, esta zona chilena comparte con nuestra región Cuyana una similar problemática sobre los glaciares.

Es importante tener en cuenta que la actividad minera en nuestro país representa el 0,8% del Producto Bruto Interno (PBI), mientras que en nuestros vecinos este alcanza el 4,5% en Brasil, 5% en Bolivia, 16% en Chile, 12% en Perú, y más del 10% en la lejana Australia. Esto demuestra que nuestra minería podría fácilmente alcanzar un 10% del PBI; y sin embargo, esta permanece en un estado subdesarrollado, contribuyendo a la falta de desarrollo económico local, provincial y nacional. Dicho en otros términos: falta de trabajo casi endémica y pobreza.

Estas prohibiciones relacionadas con los glaciares, además de desorganizadas y poco técnicas en un marco legislativo por demás restrictivo, no son gratuitas. De modo comparativo y pensando en lo que podría suceder si nuestro marco regulatorio de glaciares no se actualiza, y tecnifica, en el caso chileno muy similar al nuestro, el otrora presidente de Sonami (Sociedad Nacional de Minería, agrupación gremial minera chilena fundada en 1883) Diego Hernández, envío una carta a la Comisión de Minería y Energía del Senado puntualizando de que de materializarse la ley de glaciares en el vecino país, este podría perder más de 40 mil puestos de trabajo y disminuir significativamente su PBI. A los efectos de dilucidar agudamente esta problemática, es recomendable comenzar reconociendo, con mero sentido común, que el impacto ambiental cero no existe, y que, de hecho, la energía eólica y el reciclaje de desperdicios también acarrean impactos ambientales.

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La actividad minera en nuestro país representa el 0,8% del Producto Bruto Interno (PBI)

La actividad minera en nuestro país representa el 0,8% del Producto Bruto Interno (PBI)

Hoy en día, las soluciones tienden a minimizar el tipo de impacto

Cambiar de lugar el impacto o simplemente cambiar un impacto ambiental por otro. Pensemos que otras actividades económicas, también tienen un efecto negativo hacia el medio ambiente, después de todo, el uso de la tierra ya sea urbano, suburbano o para la agricultura tiene también implicancias ambientales claramente significativas. Lo más importante es no ahondar las diferencias entre “minería sí, o minería no”, en “glaciares si, o en glaciares no”. Creemos que el camino a transitar es “minería cómo” y ello se debe llevar a la practica, profesionalmente y a conciencia, cumpliendo con estándares internacionales, nacionales y también provinciales razonables, e implementando las llamadas herramientas de gestión ambiental como la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), acompañadas con sistemas de gestión ambiental, monitoreo ambiental, auditorias, seguros ambientales y demás; que realizados de modo imparcial por organismos gubernamentales y privados otorgará al sector minero; como en casi cualquier otro lugar del mundo. esos controles razonable es que la gente y los inversores reclaman.

El marco regulatorio para los glaciares no debería tener prohibiciones generales

Para la realización de actividades productivas en -o cercanas a- zonas que pudieren ser calificadas como glaciares, ambiente periglacial o permafrost (suelo con temperatura permanentemente bajo cero), tratando genéricamente y de una misma manera a todas esas crioformas, debido a que estas pueden contener características, relevancia y una función ecosistémica totalmente distintas. Tampoco corresponde aplicar un marco regulatorio que prohíba genéricamente toda actividad minera en ambientes periglaciales, sin atender a la ubicación o condiciones particulares del mismo ni a la actividad que se busca realizar. En resumen, se necesita estudiar todos los glaciares y crioformas, particularmente en caso de presentarse una superposicion espacial con un proyecto minero.

La realidad es que ante la diversidad de características y significación hídrica de las geoformas glaciarias y ambientes periglaciales, resulta claro que la legislación debería ser más prudente, y de hecho no lo es, a la hora de definir conceptos asociados. En otras palabras, la legislación actual crea categorías que no alcanzan de modo científico a cubrir la diversidad de los glaciares y del ambiente periglacial. Es esencial que el cuerpo legislativo proteja de modo claro a las geoformas que sean y estén clara y significativamente asociadas a reservas de aguas estratégicas; evitando generalizar a toda criogeoforma.

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Se necesita estudiar todos los glaciares y crioformas, particularmente en caso de presentarse una superposicion espacial  con un proyecto minero.

Se necesita estudiar todos los glaciares y crioformas, particularmente en caso de presentarse una superposicion espacial con un proyecto minero.

Conceptos no bien definidos en el cuerpo legislativo

Como la “perennidad” que acota arbitrariamente a dos años dentro de un registro que se pretende actualizar cada cinco en una era claramente marcada por la desglaciación, proceso totalmente independiente de la actividad minera. Un segundo concepto es el tamaño del área a proteger, que debe traducirse en el volumen realmente estratégico de agua a proteger, y que debiera estar directamente relacionado con un criterio razonable de perennidad. Asimismo, el cuerpo legislativo actual utiliza conceptos ambiguos como “alta, media y baja” montaña, que no define y dejan por lo tanto abiertos a libre interpretación a sus implicancias prácticas, lo cual debe ser subsanado. Tampoco el cuerpo legislativo en cuestión demarca bien las debidas categorizaciones asociadas a los glaciares y el ambiente periglacial, como la mención de “suelo congelado”, donde la ley en su redacción vuelve a ser defectuosa y confusa, según términos geológicos.

La mejor solución sería una nueva redacción de esta legislación, y que cada proyecto minero sea supeditado a un estudio in situ supervisado por una autoridad experta, como el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla-Conicet), pero no sólo la voz científica sino también la política, que no puede estar ajena en materia económica y social, con la coordinación de la autoridad nacional. De este modo, se superarían las limitaciones, ambigüedades y errores de la ley actual, que no contempla la realidad de que los glaciares y el ambiente periglacial, aun siendo estas geoformas únicas e irrepetibles, no siempre reúnen las pretendidas funciones de ser reservas estratégicas de recursos hídricos, aun como proveedores de agua para la recarga de cuencas hídricas.

Finalmente, es crucial para el desarrollo minero y el desarrollo económico y social de nuestro país, que el cuerpo legal de la Ley de Glaciares ajuste sus términos en cuanto a la definiciones y características de los glaciares y realidades geológicas relacionadas, de un modo más real y práctico, que deposite en comisiones mixtas ad hoc la decisión final y debida orientación sobre el potencial impacto ambiental de alguna actividad.

* Pedro J. Toranzo. Consultor y Academico en Gestión de Riesgo Ambiental.