La Justicia revocó el fallo que restituía las pensiones por discapacidad laboral
El tribunal dispuso que la asociación civil y el Defensor del Pueblo de Catamarca que comenzaron el caso no tienen legitimación para representar a todos los perjudicados.
Revés para quienes perciben pensiones por discapacidad laboral. Foto: Gentileza/ Adapta
Un giro judicial modificó el escenario en torno a las pensiones por discapacidad laboral dadas de baja el año pasado. La Cámara Federal de Tucumán dejó sin efecto la resolución que, en octubre, había ordenado al gobierno de Javier Milei restituir esos beneficios.
El tribunal revocó la medida cautelar colectiva al considerar que ni la asociación civil ni el Defensor del Pueblo de Catamarca que promovieron la demanda contaban con legitimación suficiente para impulsar un reclamo de carácter general.
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En la resolución, los jueces Mario Leal, Ricardo Sanjuan y Marina Cossio señalaron que la decisión no bloquea eventuales presentaciones individuales. “Lo dispuesto no implica cercenar la posibilidad de que cada beneficiario de una pensión no contributiva por invalidez laboral pueda efectuar el reclamo que considere correspondiente en caso de asistirle el derecho a la misma", comentaron.
El antecedente del caso había sido un fallo dictado por el juez federal de Catamarca Guillermo Díaz Martínez, quien ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer los pagos a los titulares alcanzados en esa provincia.
Esa decisión se apoyó en una presentación de la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (APYFaDiM) y de la Defensoría del Pueblo local, que cuestionaron la suspensión de las pensiones por considerar que se adoptó sin fundamentos suficientes y afectó a personas que ya contaban con certificados vigentes.
El Gobierno apeló y el expediente llegó a la Cámara tucumana. Allí, los magistrados aclararon que no analizaron si las bajas fueron correctas o no, sino la capacidad de los actores para litigar en nombre de terceros. En ese punto, remarcaron que la intervención del Defensor del Pueblo de Catamarca “queda circunscripto a la administración pública de esa provincia, razón por la cual no se encuentra legitimado en el presente caso, en el que se demanda a la Agencia Nacional de Discapacidad".
“Debe resaltarse que la legitimación no puede interpretarse de manera extensiva, menos aún cuando se trata de la legitimación extraordinaria del Defensor del Pueblo, puesto que es una excepción a una regla fundamental del estado de derecho y, por ende, es de aplicación restrictiva", añadieron.
Respecto de APYFaDiM, los camaristas sostuvieron que la entidad intentó agrupar situaciones diversas bajo un mismo reclamo. “Una cosa es hablar de los derechos de un sector especialmente vulnerable ‘las personas discapacitadas’; otra cosa es considerar a los ‘discapacitados beneficiarios de pensiones no contributivas que no están incluidos en otro régimen previsional’ y, finalmente, otra es pretender que todos aquellos a quienes se les suspendieron tales pensiones se encuentran en pie de igualdad", indicaron.
“Las razones expuestas impiden considerar una afectación colectiva a los derechos de un grupo de personas que tenga un efecto homogéneo en el mismo, lo que implica la imposibilidad de entender que la Asociación se encuentre legitimada para actuar en representación de un colectivo de personas y, mucho menos, en representación de cada persona considerada individualmente", recalcaron los jueces.

