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La Justicia rechazó suspender la reforma de la Ley de Glaciares en La Pampa

Un juez federal de Santa Rosa desestimó el pedido de Sergio Ziliotto para suspender la reforma de la Ley de Glaciares, argumentando falta de pruebas sobre un daño concreto.

La votación de la madrugada de hoy dejó cristalizados dos modelos diferentes para decidir sobre el rumbo del país.

La votación de la madrugada de hoy dejó cristalizados dos modelos diferentes para decidir sobre el rumbo del país.

Archivo.

El gobierno pampeano de Sergio Ziliotto sufrió un revés judicial al no poder suspender la reforma de la Ley de Glaciares. El Juzgado Federal de Santa Rosa rechazó la cautelar presentada por la provincia contra la aplicación de la Ley 27.804, argumentando falta de pruebas concretas sobre un daño.

La presentación había sido impulsada por el gobernador Ziliotto, la Fiscalía de Estado provincial y entidades vinculadas a la agenda ambiental. El planteo apuntaba a que se declarara la inconstitucionalidad de los cambios aprobados por el Congreso, bajo el argumento de que la reforma significaba un “retroceso normativo” en la protección de glaciares y ambientes periglaciares.

La Pampa: la reforma de la Ley de Glaciares y sus implicancias

Los demandantes sostenían que la nueva norma achica áreas alcanzadas por la protección ambiental, flexibiliza restricciones y entrega mayor margen de decisión a las provincias en las evaluaciones de impacto. Además, advirtieron que el debilitamiento del Inventario Nacional de Glaciares y del rol técnico del IANIGLA podía abrir la puerta a actividades extractivas en zonas sensibles y comprometer reservas de agua dulce.

El juez federal Juan José Baric rechazó el pedido cautelar porque, según el fallo, no se probó con la verosimilitud exigida la existencia de un daño ambiental concreto, actual e inminente. Para el magistrado, la demanda cuestionaba la ley “en abstracto”, sin identificar proyectos específicos, glaciares afectados ni consecuencias directas ya producidas por la reforma.

En su resolución, Baric también citó el precedente “Thomas” de la Corte Suprema, referido a los límites para suspender leyes de alcance general mediante medidas cautelares. “El pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”, sostuvo el juez, y agregó que una suspensión nacional tendría “significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes”.

De todos modos, el fallo no cerró la discusión de fondo. Aunque negó la cautelar, el juzgado declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo, ordenó correr traslado al Estado Nacional para que presente el informe correspondiente según la Ley 16.986 y confirmó la inscripción del expediente en el Registro Público de Procesos Colectivos. Así, la reforma seguirá vigente por ahora, pero la causa continuará para definir si los cambios en la Ley de Glaciares son constitucionales o no.