Presenta:

La Justicia electoral rechazó el pedido para que Diego Santilli encabece la lista de LLA en PBA

Ramos Padilla rechazó el pedido de La Libertad Avanza para que Diego Santilli encabece su boleta en la provincia de Buenos Aires en lugar de Karen Reichardt.

Diego Santilli no encabezará la lista de LLA, y Reichardt será la primera candidata.

Diego Santilli no encabezará la lista de LLA, y Reichardt será la primera candidata.

La Justicia Electoral rechazó este miércoles el pedido de La Libertad Avanza para que el diputado del PRO Diego Santilli sea quien encabece la lista violeta en la provincia de Buenos Aires en lugar de la exvedette Karen Reichardt tras la baja de la candidatura de José Luis Espert. Desde el Gobierno anticiparon a MDZ que podrían remover a la candidata para que el amarillo pueda mantener el primer lugar.

El fallo que complica a La Libertad Avanza y Diego Santilli

En su fallo, el juez federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires Alejo Ramos Padilla rechazó el desplazamiento de Reichardt en favor de Santilli al declarar inconstitucional el artículo 7 del decreto reglamentario de la ley de paridad de género que establecía que un candidato debía ser reemplazado por otro de su mismo género.

En su argumentación, Ramos Padilla sostuvo que tanto la Corte Suprema de Justicia como la Cámara Nacional Electoral declararon inconstitucional la aplicación de dicho decreto reglamentario en el reemplazo de quienes encabezan la lista de senadores, al menos cuando dicha situación perjudicaba a una candidata mujer.

Los argumentos del juez Ramos Padilla

"La aplicación de dicho Decreto 171/2019 en este caso no sólo implicaría un exceso en la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, sino un efecto contrario al buscado con la sanción de la ley de paridad de género y las medidas de acción positiva exigidas en los arts. 37, 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, junto con los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional", enfatizó el magistrado.

De acuerdo al fallo, "resultaría contrario a dichas previsiones de rango constitucional habilitar que, a través de la renuncia de dos candidatas mujeres, la alianza pudiera forzar la mejora en la posición de todos los candidatos varones de la lista titular en perjuicio de las candidatas mujeres". El comentario es en alusión a la decisión de La Libertad Avanza de desplazar junto a José Luis Espert a las candidatas Lucía Benardoni (candidata número 34) y María Gabriela Gobea (candidata suplente número 5) para cumplir con la intercalación de hombres y mujeres que exige la ley.

En ese sentido, "resultaría inadmisible que renuncias producidas en los últimos puestos de la lista de candidatos/as modifiquen la posición de los primeros puestos de la lista", agregó el juez.

El antecedente de Crexell y la maniobra que podría utilizar el Gobierno

El dilema entre Santilli y Reichardt no el primero en poner a prueba el funcionamiento de la ley de paridad de género. En noviembre de 2019, la Corte Suprema de Justicia ya había tenido que intervenir en un caso similar cuando decidió ratificar a Lucila Crexell, segunda candidata a senadora nacional por Neuquén, como dueña de una banca en la cámara alta tras la muerte de Horacio Quiroga.

En una primera instancia, se había dispuesto que Quiroga fuera reemplazado por el primer suplente, Pablo Cervi. Sin embargo, la decisión fue revertida por la Cámara Nacional Electoral con el argumento de que se estaba desplazando a una titular por un suplente, además de que iba en contra del espíritu de la ley de paridad de género que busca justamente garantizar el lugar de las mujeres en las listas.

En ese marco, fuentes de la mesa de campaña libertaria habían reconocido a MDZ esta semana que si la Justicia fallaba en contra de sus deseos, lo más probable era que Karen Reichardt debiera renunciar a su candidatura para permitir el ascenso de Santilli. "No es una decisión nuestra, pero después del anuncio del presidente si la tienen que hacer renunciar, lo harán", enfatizaron.

El fallo de la Justicia electoral

Resolución CNE 9705-2025