La Junta Electoral bonaerense estableció las reglas para las boletas en provincia de Buenos Aires
La Junta Electoral bonaerense fijó pautas para imprimir boletas. Serán a color; gobernación las quería en blanco y negro. También aprobaron el padrón electoral.

La máxima autoridad electoral de la provincia de Buenos fijo las pautas para la impresión de las boletas aron . Foto: Prensa gobierno de la provincia de Buenos Aires
La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires oficializó las condiciones que deberán cumplir las boletas electorales para las elecciones de medio término bonaerenses del 7 de septiembre. En el fallo determinaron las especificaciones que tendrán las boletas, por ejemplo: el tipo de papel, tamaño, colores y tipografía.
De acuerdo a la resolución técnica 158- que lleva la de las autoridades de la Junta Electoral bonaerense, encabezadas por su presidente, Hilda Kogan, la vicepresidente, Ana María Bourlmborde, y los vocales Eduardo Delbés y Gustavo Spacarotel-, se estableció que las boletas a utilizar en las elecciones de medio término en la provincia de Buenos Aires serán con el fondo del color asignado a cada coalición política.
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Este es el dato más relevante de la resolución, ya que desde la gobernación de la provincia de Buenos Aires no solo imposibilitaron la utilización de la boleta única de papel sino que pretendían que las boletas se impriman en blanco y negro para “ocultar” los colores de las coaliciones opositoras. Claramente, desde la gobernación, lo que buscaban era invisibilizar “el color violeta”, característico de La Libertad Avanza en el cuarto oscuro.
Asimismo, la Junta Electoral bonaerense admitió que las boletas se impriman con la cara de los principales candidatos. Y, se establecieron las dimensiones, colores, tipografía y disposiciones generales que deberán respetar todas las agrupaciones políticas que participen de la elección de medio término en la provincia de Buenos Aires.
Por otra parte, en el fallo se determinó que “las secciones de las diferentes categorías de cargos deben seguir el siguiente orden de prelación":
- Se asigna el primer cuerpo de la boleta electoral a la categoría Gobernador y Vicegobernador, cuando corresponda.
- El segundo cuerpo es para la categoría de Senadores o Diputados provinciales, según la sección electoral.
- Y el tercer cuerpo de la boleta es para Intendente (cuando corresponda), Concejales y Consejeros Escolares.
Cabe destacar que, en la elección del 7 de septiembre, se utilizarán solo dos tramos de la boleta electoral. El de senadores o diputados, dependiendo de la Sección Electoral; y el de concejales y consejeros escolares en cada uno de los 135 municipios.
Confección y tipografía de las boletas autorizados por la Junta Electoral bonaerense
La Junta Electoral bonaerense estableció que las boletas deberán ser impresas en papel tipo obra de 60 gramos o en “un papel sustituto de similar calidad, aspecto y gramaje que no difiera, en más o en menos, del quince por ciento (15%)”, no transparente. La impresión será en idioma nacional, el anverso tendrá el fondo pintado del “color asignado a la asociación política” y el reverso de color blanco.
En cuanto a las dimensiones, las boletas electoralesdeben ser de 12 centímetros de ancho por 19 centímetros de alto por cada categoría.
Prohibiéndose, expresamente, el uso de imágenes de fondo o marcas de agua. Sólo se permitirán fotografías de los dos primeros candidatos, ubicadas en el tercio central de la boleta. Y en cuanto a la tipografía, la misma será de “color negro, blanco o de color asignado sobre fondo blanco para garantizar la legibilidad de la información”.
La máxima autoridad electoral de la provincia de Buenos Aires fijó que en las boletas se incluya la nómina de candidatos y la designación de la asociación política, admitiéndose “también la sigla, escudo, símbolo o emblema” de los partidos o agrupaciones políticas.
En otro punto del fallo, la Junta Electoral bonaerense resolvió que “para la confección de las boletas sólo puede utilizarse la escala de colores, codificada de manera que permita su identificación precisa, y el color de la tipografía respectiva, utilizando la codificación 'Pantone'. En todos los casos, el reverso de las boletas debe imprimirse en fondo blanco. A tales fines, se deberá presentar una muestra en papel acompañada de la certificación emitida por la imprenta, en la que conste que el color utilizado en la muestra corresponde al código Pantone declarado”.
Establecen plazos para reservar colores y modelos de boletas
La Junta Electoral bonaerense, en su fallo, fijó los plazos que tendrán los partidos y alianzas políticas para reservar color y modelo de la boleta: cincuenta días antes de la elección vencerá el plazo para reservar el color con el cual se imprimirá la boleta, privilegiando el orden de solicitud y el uso histórico. Y treinta días antes del 7 de septiembre, fecha para los comicios bonaerenses, las agrupaciones políticas deberán presentar su modelo definitivo de boleta. El mismo será sometido a control y aprobación por parte de la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires
Según se fundamentó en la normativa, la medida busca evitar confusiones al momento del voto y garantizar que la oferta electoral se exprese con claridad y en condiciones de igualdad para todas las fuerzas políticas.
Padrones electorales
Las autoridades de la Junta Electoral bonaerense, en la resolución, establecieron el padrón electoral definitivo para las elecciones provinciales de medio término en las cuales se renovara la mitad de la legislatura provincial, la mitad de los concejos deliberantes y se elegirán a los concejeros escolares de los 135 municipios.
“Apruébese el padrón definitivo de electores argentinos, entregado por el Juzgado Federal nº1, con competencia electoral en el distrito Buenos Aires, para su utilización en los comicios provinciales a desarrollarse el próximo 7 de septiembre del corriente año”.
Además establecieron que se deben “adoptar las medidas necesarias para resguardar la protección de los datos durante su utilización, impedir su adulteración, abstenerse de efectuar modificaciones, supresiones o agregados a los datos del registro del padrón y a evitar su utilización y tratamiento no autorizado o para fines diversos, a los que motivaron su solicitud”.
La resolución de la Junta Electoral bonaerense fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.