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La estrategia de otro gremio para "bajar" la reforma del Estatuto del Empleado Público

Ampros, sindicato de los profesionales de la Salud, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Justicia. "Se introdujeron regresiones inadmisibles en materia de estabilidad, negociación colectiva y defensa en juicio", marcaron.

El gremio de Ampros, en contra de las reformas del Estatuto del Empleado Público. 

El gremio de Ampros, en contra de las reformas del Estatuto del Empleado Público. 

Ampros

La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (Ampros) se sumó a otros gremios de Mendoza y llevó a la Justicia a la reforma del Estatuto del Empleado Público que impulsó la gestión de Alfredo Cornejo. La misma fue aprobada la Legislatura Provincial, con votos del oficialismo y un rechazo significativo de la oposición, que incluso forzó a un desempate por parte de la vicegobernadora, Hebe Casado, en el Senado.

En este caso, Ampros presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de la modificación de la Ley 9665 del Empleado Público.

Además de este gremio, ya presentaron acciones de inconstitucionalidad por parte de la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN), así como también la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), que ya había puesto reparos sobre esta iniciativa en medio del debate legislativo.

Claudia Iturbe, secretaria general del sindicato, con el patrocinio letrado del jefe de Asesores Legales de la entidad gremial Carlos Alico, interpuso esta acción formal contra las modificaciones a la normativa sancionada por el Poder Legislativo Provincial el 30 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial el 6 de octubre.

Además, en el gremio de los profesionales de la Salud solicitaron su "inaplicabilidad", en tanto y en cuento "viola de manera manifiesta los artículos 14 bis, 18, de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional".

Iturbe señaló que la norma impugnada "modifica sustancialmente el Decreto-Ley 560/73 -Estatuto del Empleado Público-, introduciendo regresiones inadmisibles en materia de estabilidad, negociación colectiva, defensa en juicio y reparación por cesantías o sanciones arbitrarias, afectando de modo directo al personal profesional de la salud pública comprendido en dicho régimen".

“Es una clara flexibilización laboral que se suma a las 26 leyes que aprobó Cornejo el año pasado, que embisten en detrimento de la salud pública de Mendoza”, concluyó la secretaria general de Ampros.

De qué se trata la reforma del Estatuto del Empleado Público

La ley alcanza al personal de los tres poderes del Estado y a los organismos centralizados y descentralizados, pero excluye a docentes, personal de salud, fuerzas de seguridad y empleados municipales con regímenes propios.

Entre las modificaciones más significativas de la nueva ley se destaca la creación del personal de planta interina, es decir, empleados públicos que no tendrán estabilidad propia y que podrían ser despedidos como en el sector privado.

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Fachada de la Casa de Gobierno.

Fachada de la Casa de Gobierno.

A su vez, la reforma también cambia las condiciones para la reincorporación de los empleados públicos que hayan sido despedidos y eventualmente se haya declarado nula la cesantía administrativa o judicialmente. Ante estos casos, la nueva legislación determina que no podrán percibir el pago de salarios caídos si se resuelve su reincorporación y eventualmente podría obtener una indemnización.

En cuanto a las indemnizaciones, se eliminan las indemnizaciones del 150% para quienes tuvieran una antigüedad de entre 10 y 20 años y del 200% por cada año de antigüedad que exceda los 20 años como empleado público. De esta manera, se establece como norma general que serán al 100% de las remuneraciones y asignaciones por cada año de antigüedad.

La norma especifica que para calcular la antigüedad se tendrán en cuenta los años en la carrera administrativa en cargos del escalafón y no el tiempo que la persona haya estado contratada.

Otro aspecto destacado es la derogación del artículo 90 del Estatuto del Empleado Público que habilitaba los “cargos hereditarios” para los trabajadores estatales. Si bien se trata de una disposición que ha quedado obsoleta, todavía figuraba en la norma que “la viuda o un hijo” de un estatal que falleció podía acceder directamente al cargo vacante.