La Corte Suprema se quedará con la causa AFA por presunto desvío de fondos y definirá el futuro de la investigación
Tras una disputa entre dos juzgados bonaerenses, la Cámara del Crimen intervino en el expediente que busca determinar si existió un desvío de dinero hacia la empresa TourProdEnter LLC.
El presidente de la AFA, Chiqui Tapia.
N/ALa Cámara del Crimen elevó a la Corte Suprema un conflicto de competencia entre el Juzgado de Lomas de Zamora y el de Campana de la causa que investiga presuntos desvíos de fondos de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a través de la empresa TourProdEnter LLC, propiedad de Javier Faroni y Erica Gillette.
La disputa por la competencia generó maniobras desde distintos sectores del poder judicial. El juez de la Cámara Federal de San Martín, Alberto Lugones, impulsó que la causa recaiga en el juzgado de Zárate-Campana. Su argumento central es que la nueva sede de la AFA se trasladaría a Pilar, aunque hasta la fecha esta mudanza aún no ha sido aprobada ni por ARCA ni por la Inspección General de Justicia, lo que debilita sustancialmente la fundamentación técnica de esta propuesta.
La Cámara Federal de Casación lleva ya más de un mes analizando y debatiendo en qué juzgado deberá radicarse la causa abierta por la mansión de Pilar que estaría atribuida a Pablo Toviggino. Durante este tiempo, han surgido distintas solicitudes que buscan influir en el resultado final, incluyendo peticiones de recusación y apartamiento de magistrados.
Rechazo a la recusación de la jueza Ledesma
La semana anterior, Casación rechazó de manera categórica la solicitud de inhibición y recusación presentada contra la doctora Ángela E. Ledesma. Esta solicitud había sido efectuada por la denunciante Elisa Carrió, quien cuestionaba la imparcialidad de la magistrada para conocer en la causa.
Los doctores Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, integrantes del tribunal, sostuvieron en sus considerandos que la recusación con causa constituye un mecanismo de interpretación restrictiva y de carácter excepcional. Según su razonamiento, esta institución solo es procedente en supuestos taxativamente establecidos y para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la competencia legal y natural de los jueces y altera el principio constitucional que garantiza el derecho a juez natural.
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