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La Corte Suprema dejó firme la destitución del "juez karateca"

El máximo tribunal rechazó la queja de Orlando Stoyanoff Isas, el exmagistrado tucumano removido tras protagonizar un violento incidente vial. Los supremos enfatizaron que no se demostró violaciones al debido proceso que justificaran revisar la decisión del Jurado de Enjuiciamiento.

Stoyanoff

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la destitución del exjuez tucumano Orlando Velio Stoyanoff Isas, quien había sido removido de su cargo después de protagonizar un violento incidente de tránsito que quedó registrado en video y tuvo una amplia difusión pública. Para el máximo tribunal, el exmagistrado no logró demostrar que durante el proceso de enjuiciamiento se hubieran vulnerado de manera manifiesta sus derechos de defensa y debido proceso.

Stoyanoff era juez civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación del Centro Judicial Capital de Tucumán. El episodio que terminó con su carrera judicial ocurrió el 11 de junio de 2021, en la zona de Yerba Buena. Según quedó registrado en las imágenes, el entonces magistrado persiguió a un cadete que circulaba en moto, le gritó, le arrojó una patada y terminó tirando la motocicleta contra el pavimento. El video se viralizó y dio origen al apodo de “juez karateca”.

El video del "juez karateca"

El Jurado de Enjuiciamiento de Tucumán consideró que aquella conducta no podía ser reducida a un conflicto callejero menor. Para el organismo, la reacción del juez evidenció “falta de cortesía, decoro y tacto” y puso “en crisis el buen orden y la dignidad del servicio de justicia”. También sostuvo que había reaccionado violentamente frente a una situación que “no generaba ningún tipo de riesgo”.

La defensa del exmagistrado y el rechazo de la Corte Suprema

La defensa de Stoyanoff intentó relativizar la gravedad del episodio. Argumentó que se había tratado de un hecho aislado, un “exabrupto”, y cuestionó que una situación de esas características pudiera justificar la sanción más grave: la pérdida del cargo. También destacó que el exjuez había reconocido su error, pedido disculpas y ofrecido reparar los daños ocasionados.

Pero la Corte consideró que esas circunstancias posteriores no modificaban la gravedad de lo ocurrido. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que una conducta violenta, reconocida por el propio exmagistrado, que además produjo daños y tuvo una difusión pública masiva, “no puede calificarse como una falta insignificante o menor”. Según el fallo, el episodio alcanzó para proporcionar una base suficiente al jurado para concluir que había afectado “irremediablemente la confianza pública en el acusado y en la justicia provincial”.

La cabeza del Poder Judicial también puso el foco en la condición de juez de Stoyanoff al recordar que, por las responsabilidades que implica el cargo, su conducta está sometida a exigencias particulares. En ese sentido, los supremos consideraron especialmente censurable que un magistrado pretendiera resolver un conflicto mediante la violencia y “fuera de los carriles institucionales”.

El rechazo del recurso extraordinario y el cierre del proceso

Después de su destitución, Stoyanoff presentó un amparo ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y sostuvo que la decisión era “desproporcionada, injusta y sin razón”. El máximo tribunal provincial rechazó el planteo. Entonces, el exjuez llegó a la Corte Suprema de la Nación mediante una queja por la denegación del recurso extraordinario.

El máximo tribunal recordó que los procesos de remoción de magistrados tienen “una naturaleza esencialmente política” y que no pueden ser tratados como una causa judicial ordinaria. Por esa razón, la revisión judicial de una destitución de este tipo es excepcional y se concentra en determinar si existieron violaciones graves del debido proceso o del derecho de defensa.

En este caso, los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti concluyeron que ese requisito no se cumplía. “El recurrente no plantea controversia fáctica alguna”, señalaron, porque el propio Stoyanoff había admitido la falta y reconocido que su comportamiento había sido violento y reprochable. Además, había podido defenderse, ofrecer pruebas y formular su descargo durante el proceso. Su verdadero cuestionamiento estaba dirigido a la importancia y gravedad que el Jurado había atribuido al episodio.

Para la Corte, lo señalado por Stoyanoff no alcanzaba para abrir una nueva instancia de revisión. “No basta con denunciar la vulneración de principios y garantías constitucionales”, sostuvo el tribunal. Es necesario aportar una argumentación sólida que permita demostrar, al menos inicialmente, que esas garantías fueron efectivamente vulneradas. Según los jueces, Stoyanoff no cumplió con esa carga.

Tampoco prosperó el argumento de que había actuado bajo una situación de peligro. La Corte señaló que el exjuez no consiguió demostrar la existencia de una circunstancia de fuerza mayor que pudiera justificar su reacción violenta.

El máximo tribunal concluyó que Stoyanoff había sido acusado por hechos concretos, pudo ejercer su defensa, tuvo oportunidad de producir prueba y fue juzgado dentro de un plazo razonable. Además, la destitución fue decidida por el órgano al que la Constitución tucumana atribuye esa competencia exclusiva, desestimó la queja y cerró la posibilidad de que el exjuez obtuviera una revisión federal de su destitución.