La Corte Suprema declaró constitucional el impuesto a las tabacaleras
La Corte Suprema dejó firme la obligación de que las tabacaleras deberán pagar el impuesto interno mínimo establecido por la ley 27.430.

Con esta medida, las tabacaleras deberán pagar el impuesto interno mínimo.
La Corte Suprema de Justicia revocó una decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y confirmó la constitucionalidad del impuesto interno mínimo al tabaco establecido por la ley 27.430.
El detrás de la decisión de la Corte Suprema
La Corte, en su fallo, destacó el propósito “extrafiscal” del impuesto: desincentivar el consumo de tabaco para proteger la salud pública, en línea con recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que señala el aumento de precios como la medida más efectiva para reducir el tabaquismo.
Te Podría Interesar
Los jueces desestimaron los argumentos de Sarandí, al considerar que no demostró una afectación desproporcionada a su derecho de propiedad ni la irrazonabilidad de la norma. Además, criticaron a la Cámara por basarse en valoraciones subjetivas sobre el mercado y las “grandes tabacaleras” sin sustento legal.