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La Corte Suprema anuló un fallo del Tribunal Superior porteño por falta de una mayoría coherente

Fue por un amparo de la ACIJ por la oferta desigual de jornada completa de escuelas primarias en zonas vulnerables de la ciudad. El máximo tribunal cuestionó que los votos del TSJ porteño no tuvieran una coincidencia lógica y argumental suficiente.


La Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que había modificado una condena contra el Gobierno porteño por la falta de escuelas primarias de jornada completa en sectores vulnerables.

Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el fallo del tribunal porteño carecía de una mayoría de fundamentos con la necesaria coherencia lógica y jurídica y ordenaron dictar una nueva resolución.

La decisión se produjo en el marco de un amparo promovido por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el Gobierno de la Ciudad. La organización había denunciado una situación de discriminación estructural y una afectación del derecho al acceso a la educación pública equitativa para niños y niñas de los Distritos Escolares 5, 19 y 21, correspondientes a sectores de Barracas, Nueva Pompeya, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.

El planteo apuntó específicamente a la insuficiente cantidad de escuelas primarias de jornada completa en las zonas de dichas comunas con mayores niveles de vulnerabilidad socioeconómica. ACIJ reclamó que la administración porteña ampliara la oferta educativa y avanzara en la creación de establecimientos que permitieran reducir esa desigualdad.

El Gobierno porteño rechazó la demanda tras argumentar que no había incurrido en una omisión ilegítima o arbitraria. En ese marco, sostuvo que la planificación de las políticas educativas y la distribución de la infraestructura escolar se encuentran dentro del margen de decisión técnica y presupuestaria de la administración pública, por lo que pidió que el amparo fuera desestimado.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó al Gobierno de la Ciudad desarrollar un programa destinado a alcanzar en Villa Riachuelo el objetivo del 30% de jornada completa establecido por la Ley 26.075. Además, exhortó a la administración porteña a implementar políticas destinadas a equiparar la oferta de doble jornada en los tres distritos involucrados.

En esa línea, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó el fallo y dispuso que el Gobierno porteño presentara y ejecutara un programa para ampliar la jornada completa en los Distritos 5 y 19, conforme a los términos de la Resolución 188/12 del Consejo Federal de Educación.

El caso llegó luego al Tribunal Superior de Justicia tras admitir un recurso de queja de ACIJ, pero rechazó su planteo de inconstitucionalidad. Lo anterior modificó el alcance de la condena y dejó únicamente un exhorto, sin carácter vinculante, para que el Gobierno impulsara políticas destinadas a ampliar la jornada escolar.

La decisión del TSJ se conformó con los votos de Inés Weinberg de Roca, Ana María Conde y José Osvaldo Casás, estos dos últimos actualmente jubilados. Luis Lozano y Alicia Ruiz se pronunciaron en disidencia.

La Corte Suprema intervino y puso el foco en un aspecto formal que, según sus integrantes, comprometía la validez misma de la sentencia: la inexistencia de una mayoría sustancial de fundamentos entre los jueces que habían conformado la decisión.

Rosatti y Rosenkrantz, en un voto cuyos argumentos fueron compartidos en buena medida por Lorenzetti, recordaron que la Corte tiene la obligación de controlar el desarrollo del procedimiento cuando están comprometidos aspectos vinculados con el orden público. Según señalaron, un defecto capaz de provocar la nulidad absoluta de una sentencia no puede quedar convalidado por decisiones posteriores.

Los magistrados remarcaron que una sentencia no puede ser entendida como una simple suma de opiniones individuales. Debe constituir una unidad lógico-jurídica en la que la parte resolutiva sea consecuencia razonada de los fundamentos fácticos y normativos desarrollados previamente.

Para la Corte, esa exigencia adquiere una dimensión particular en los tribunales colegiados. Sus decisiones deben surgir de una deliberación que permita alcanzar, al menos, un núcleo común de razones entre los integrantes que conforman la mayoría. No alcanza, por lo tanto, con que distintos jueces coincidan formalmente en el resultado si llegaron a esa conclusión a partir de argumentos que no pueden integrarse entre sí.

El máximo tribunal definió como una "mayoría aparente" aquella que se configura mediante votos que no mantienen entre sí la mínima concordancia lógica y argumental exigible a una decisión judicial o que utilizan fundamentos normativos diferentes sin desarrollar un análisis razonado de las cuestiones centrales del litigio.

La Corte también aclaró que no resulta necesario que todos los jueces expresen exactamente los mismos argumentos. Una exigencia de ese tipo desconocería el carácter plural y deliberativo de los tribunales colegiados. Sin embargo, sí debe existir un conjunto de razones sustancialmente compartidas que permita identificar cuál es la voluntad del tribunal como órgano colectivo.

"Sin perjuicio del respeto por las opiniones individuales y las disidencias", señalaron Rosatti y Rosenkrantz, los jueces de un tribunal colegiado deben alcanzar "cuanto menos" un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que funcionen como sustento lógico y jurídico de la sentencia.

Lorenzetti profundizó esa crítica al advertir que el problema del fallo porteño no consistía simplemente en que los magistrados hubieran utilizado argumentos diferentes, sino en que "resuelven aspectos diferentes".