La Corte resolvió un histórico conflicto judicial por pozos de agua en Agrelo
El máximo tribunal provincial rechazó una demanda de privados y confimó el cierre de las perforaciones dispuesto por Irrigación. Asimismo ofreció una alternativa a las empresas para acceder a permiso precario.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia y el gobernador Alfredo Cornejo.
Prensa GobiernoLa Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió un conflicto por pozos de agua en el zona de Agrelo que llevaba más de una década sin definición. El tribunal rechazó una demanda de privados y confimó el cierre de las perforaciones dispuesto por Irrigación. Asimismo ofreció una alternativa a las empresas para acceder a permiso precario.
Las firmas Santa María de los Andes S.A. y Vitivinícola Bulnes S.A. impulsaban la demanda contra el Departamento General de Irrigación exigiendo que se anulen las resoluciones del Honorable Tribunal Administrativo de ese organismo que les había negado la concesión definitiva de uso de agua subterránea y ordenaron el cegado de los pozos.
Se trata de permisos de perforación de agua en la margen derecha del Río Mendoza, en la localidad de Agrelo, en Luján de Cuyo, un conflicto que se remonta a la gestión del ex gobernador Celso Jaque. Las empresas resaltaban que tenían derechos adquiridos basados en permisos de perforación otorgados en el año 2010.
Sin embargo, Irrigación sostenía que esos permisos fueron otorgados de forma irregular, sin respetar el orden de prioridades legales y bajo una interpretación errónea de la normativa vigente para zonas de restricción hídrica.
Las autorizaciones habían sido otorgadas por el ex titular de Irrigación, Eduardo Frigerio, quien renunció tras haber sido denunciado ante el Jury de Enjuiciamiento.
Seis de los jueces ratificaron las resoluciones del Honorable Tribunal Adminsitativo de Irrigación que negaban a empresas privadas la concesión definitiva del uso de agua subterránea y determinan que debía procederse al cegado de estos pozos.
Al mismo tiempo dispusieron un remedio judicial en el proceso. A partir de las necesidades hídricas que invocaron los demandantes para el mantenimiento del emprendimiento asentado en las parcelas que fueron beneficiadas por los pozos involucrados, se las habilitó a que puedan hacer uso de permisos precarios de aguas superficiales, cumpliendo ciertos requisitos establecidos en la Resolución 944 del DGI.
Un fallo histórico
La causa judicial por los pozos de agua en Agrelo comenzó su travesía en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en 2013 y 13 años después tuvo resolución. El caso fue analizado por el pleno del tribunal, es decir que los siete ministros de la Corte fallaron.
El juez Dalmiro Garay, presidente del tribunal, fue quien lideró los fundamentos de la sentencia final por el rechazo de la acción procesal adminsitrativa impulsada por las firmas Santa María de los Andes SA y Vitivinícola Bulnes SA. A su posición adhirieron los ministros Julio Gómez, Teresa Day, José Valerio y Omar Palermo.
Por su parte, el juez Mario Adaro se diferenció de sus colegas y votó por hacer lugar a la demanda interpuesta por las empresas. Sostuvo que el conflicto no fue generado por una conducta clandestina de las empresas, sino por resoluciones del propio DGI que generaron una expectativa de derecho. Según este planteo, cuando el Estado emite actos administrativos que luego declara nulos, se pone en crisis el principio de confianza legítima del ciudadano.
La mayoría del Alto Tribunal consideró que no fueron ilegítimas las resoluciones de Irrigación que denegaron las concesiones de pozos de agua pretendidas y por lo tanto determinaron que estos actos administrativos tienen legitimidad y razonabilidad.
De esta manera rechazó la pretensión de las empresas de titularizar las concesiones sobre los permisos de perforación y lograr el uso especial del recurso hídrico subterráneo, basándose en las leyes 4.035 (Régimen Legal de Aguas Subterráneas) y 4.036 (Administración de aguas subterráneas).
Remedio judicial
A su vez, los ministros Garay, Day, Gómez y Llatser propusieron un remedio jurídico a fin de que las empresas puedan hacer uso de permisos precarios de aguas superficiales, cumpliendo ciertos requisitos establecidos en la Resolución 944 del DGI.
No obstante, ese planteo no contó con el respaldo de los jueces Valerio, Palermo y Adaro, pero se terminó imponiendo por mayoría de votos afirmativos.
Los cuatro magistrados que dispusieron este remedio consideraron que resulta apropiado y conveniente teniendo en cuenta el resguardo del interés público como eje central en materia de recursos hídricos. Esto implica que si las firmas actuantes optarán por esta opción para el uso del agua deberán pagar un valor especifico que tendrá un destino particular, denominado "valor llave".
Sostienen que esta solución que se propone evitaría perjuicios económicos y sociales en relación al desarrollo y funcionamiento de los emprendimientos y proyectos asentados en las zonas mencionadas.



