La Corte falló contra un gremialista de la Legislatura y le quitó la tutela sindical
El máximo tribunal confirmó una sentencia de la Justicia Laboral que excluyó de la tutela sindical a un empleado del Senado que era delegado de UPCN.

La Corte rechazó un recurso impulsado por un empleado de la Legislatura al que se le quitó la tutela sindical.
ALF PONCE MERCADO / MDZLa Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló en contra de un empleado y gremialista de la Legislatura provincial y confirmó la quita de la tutela sindical. El máximo tribunal provincial ratificó una sentencia de la Justicia Laboral que habilitó a las autoridades del Senado a no renovar el nombramiento del agente en la planta temporaria.
Los jueces Julio Gómez, Mario Adaro y José Valerio rechazaron el recurso extraordinario provincial interpuesto por Rodolfo Adrián de Vega, un empleado de planta temporaria del Senado que se desempeñaba en el área audiovisual. El agente había impulsado una demanda en contra de un fallo de la Quinta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, del 7 de noviembre de 2024, a través del cual se le quitó la tutela sindical y se habilitó al Senado a no renovar el nombramiento del agente en planta temporaria.
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De Vega había comenzado a trabajar en la Legislatura en 2017, siendo designado en planta temporaria de la Cámara de Senadores y mediante sucesivas resoluciones se prorrogó su vínculo laboral.
La última de las prórrogas tenía vencimiento el 31 de diciembre de 2024 y la gestión de la vicegobernadora Hebe Casado decidió no renovarle el cargo de planta temporaria, pero estaba protegido por la tutela sindical al ser delegado del sindicato Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).
Tras el fallo adverso de la Justicia Laboral, el empleado acudió a la Corte para revocar el fallo alegando que la cámara actuó con “discriminación antisindical”, al dejar al gremio de UPCN con un delegado menos.
En su presentación ante el Alto Tribunal, planteó que “la Legislatura mendocina busca limitar la autonomía, privándolos de la posibilidad de protestar y de peticionar ante las autoridades”.
La sentencia de la Corte
Los jueces Gómez, Adaro y Valerio analizaron la demanda respecto a la sentencia de la Justicia Laboral. Señalaron que el empleado legislativo planteó que era un fallo arbitrario, pero consideraron que “no detalla ningún hecho o indicio puntual, ni ninguna prueba concreta que pudieran conducir a revertir el resultado del pleito, por lo que no da cuenta de la conducta antisindical que invoca”.
En síntesis, los tres ministros de la Corte entendieron que de Vega no explicitó ningún argumento concreto por el cual se podría considerar “arbitrario” o “antisindical” el fallo de la Quinta Cámara del Trabajo.
“Para que proceda la tacha de arbitrariedad se debe demostrar la existencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de la consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación, falencia de la que no da cuenta la presentación recursiva”, plasmaron los jueces su sentencia.
De esta manera, decidieron rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por el empleado legislativo y confirmaron el fallo de cámara que lo excluyó de la tutela sindical. De esta manera, las autoridades del Senado podrán no renovar el nombramiento del agente en la planta temporaria.