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La Corte desestimó un reclamo de los intendentes y ratificó que definirá "en pleno"

La Sala Segunda del máximo tribunal no le dio lugar al recurso presentado por el abogado de los jefes comunales, Efraín Quevedo Mendoza. Ratificó que el planteo de inconstitucionalidad presentado contra el decreto de Alfredo Cornejo que promulga la enmienda del artículo 198 de la Constitución Provincial será resuelto por el Tribunal en Pleno, es decir los siete miembros de la Corte. Fijó nueva audiencia para el 20 de marzo

viernes, 15 de marzo de 2019 · 12:04 hs

Fracasó la estrategia de los intendentes del PJ para evitar que los siete miembros de la Corte fallen en pleno sobre la inconstitucionalidad de la enmienda del artículo 198 de la constitución provincial. Este viernes se hizo oficial que la Justicia rechazó el recurso presentado por el representante legal de los jefes comunales. Por eso, causa sigue su marcha hacia un fallo donde los 7 ministros de la Corte votarán, en una decisión que podría minar las intenciones de los intendentes de presentarse a una nueva re-reelección. Además, fija nueva fecha de audiencia, tras el fracaso del primer intento.

Según consta en el acta firmada por los jueces Jorge Nanclares, Mario Adaro y Dalmiro Garay, se ha fijado fecha de audiencia para el 20 de marzo a las 12, hora a la que deberán presentarse todas las partes del conflicto. Además, se observa que el recurso de los intendentes del PJ fue aceptado desde lo formal, pero se lo declara improcedente desde lo sustancial.

"Deviene inconducente e inoficioso el planteo de nulidad basado en la supuesta incompetencia del Presidente de la Sala Primera para convocar al Tribunal en pleno, pues la decisión ha sido adoptada tanto por el Presidente de la Suprema Corte como por el Presidente de la Sala Segunda -ante la cual se está tramitando la causa-, respecto de quienes no está debate que legítimamente cuentan con la suficiente potestad para tomar tal tipo de resoluciones, por lo que el decisorio resulta igualmente válido con la sola firma de cualquiera de estos dos últimos", argumentan los magistrados.

Además, esgrimen que "la convocatoria a tribunal pleno constituye una facultad no sólo para los casos de ser necesario uniformar la jurisprudencia, sino también cuando la importancia de la materia aconseje la conveniencia de tal intervención".

En este sentido, destaca que "se está en presencia de un caso con una importancia y gravedad institucional tales que la materia aconseja la conveniencia de tal intervención".

"En el caso, los recurrentes plantean la nulidad de la convocatoria al Tribunal en pleno pero en ningún momento esbozan cuáles serían, en concreto, los perjuicios que les podría ocasionar la participación de todos los Ministros de esta Corte en las audiencias y demás actos fundamentales del proceso. Esa falta de demostración del interés legítimo por parte de la quejosa, pone en evidencia la ausencia de afectación del derecho de defensa alegado, no habiendo causa para declarar nulidad alguna", concluyen los integrantes de la Sala Segunda de la Suprema Corte.

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