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La CGT confirmó que se movilizará el próximo jueves contra la reforma laboral

Luego de que el Gobierno enviara al Congreso el proyecto de reforma laboral, la CGT anunció que el próximo jueves 18 de diciembre se movilizará a Plaza de Mayo.

La nueva conducción de la CGT

La nueva conducción de la CGT

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Luego de que el Gobierno enviara al Congreso el proyecto de reforma laboral, la CGT anunció que el próximo jueves 18 de diciembre se movilizará a Plaza de Mayo. La decisión fue tomada por la cúpula sindical después de reunirse este mediodía en la sede de Azopardo.

En cuanto a la elección de la fecha en la que se llevará a cabo la marcha, tiene que ver con que es el mismo día en el que comenzará el debate del Presupuesto 2026 en la Cámara de Diputados.

Por su parte, Gerardo Martínez, secretario general de la UOCRA e integrante del Consejo de Mayo, advirtió en diálogo con Cadena 3: "Ante la velocidad que tiene el Poder Ejecutivo, va a haber una velocidad por parte de la CGT en la defensa de los derechos que venimos exponiendo". A su vez, adelantó que habrá una convocatoria a un plenario de delegaciones regionales para delinear un “programa de acción” y empezar con “una etapa de resistencia con propuestas”.

Algunos de los puntos claves de la reforma laboral que propone el Gobierno

Modalidades Contractuales

Trabajo a Tiempo Parcial

  • Horas suplementarias: Permitidas voluntariamente
  • Seguridad social: Proporcional a remuneración
  • Obra social: Aportes como trabajador tiempo completo

Contrato a Plazo Fijo

  • Indemnización: Considerando antigüedad hasta fecha de finalización del plazo pactado
  • Con preaviso: Indemnización del art. 250 si contrato cumplido íntegramente

Contrato Eventual

  • Caracterización: Para resultados concretos, servicios extraordinarios o exigencias transitorias
  • Prohibición: No pueden ser candidatos a cargos gremiales en empresa usuaria

Jornada Laboral

  • Banco de horas: Posibilidad de compensación de horas extras
  • Francos compensatorios: Acuerdo voluntario entre partes
  • Jornada promedio: Convenios pueden establecer cálculo por promedio
  • Descanso mínimo: 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales

Vacaciones

  • Período: 1º octubre a 30 abril (flexible por acuerdo)
  • Preaviso: 30 días mínimo
  • Fraccionamiento: Posible en tramos no menores a 7 días
  • Verano: Al menos 1 vez cada 3 años

Licencias por Enfermedad

  • Certificados médicos digitales: Con firma digital obligatoria
  • Control médico: Obligación del trabajador de someterse
  • Reincorporación: Condicionada al alta médica definitiva
  • Incapacidad: Si hay disminución definitiva, asignación de tareas compatibles

Indemnizaciones por Despido (Art. 245)

  • Base: 1 mes por año o fracción mayor a 3 meses
  • Remuneración base: Mejor remuneración mensual del último año
  • Habitual: Conceptos devengados mínimo 6 meses en el año
  • Normal: Promedio últimos 6 meses o año (lo más favorable)
  • Tope: 3 veces salario promedio del CCT aplicable
  • Mínimo: 67% de la remuneración calculada
  • Indemnización única: No proceden reclamos civiles adicionales (excepto ilícitos penales)