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La Cámara del Trabajo revocó la cautelar contra la reforma laboral y reestablece 83 artículos

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de gran parte de la reforma laboral de Javier Milei.


Una cautelar que había llegado a suspender 83 artículos de una ley sancionada por el Congreso duró menos de un mes en pie. La Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, resolvió modificar el efecto del recurso de apelación presentado por el Estado nacional y le otorgó carácter suspensivo. La consecuencia directa es que la medida cautelar queda sin efecto y la reforma laboral rige nuevamente en su totalidad.

La resolución se dictó en el expediente "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa", radicado ante el Juzgado N° 63. El caso se remonta al 30 de marzo, cuando el juez Enrique Ojeda hizo lugar al planteo de la CGT y suspendió la aplicación de una cantidad significativa de artículos de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de ese mes.

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El Estado apeló esa decisión, pero el recurso fue concedido el 7 de abril con efecto devolutivo, lo que significaba que la cautelar permanecía vigente durante la tramitación de la apelación. Ante ese escenario, el Gobierno presentó una queja para que el efecto fuera modificado a suspensivo. La Cámara hizo lugar a ese pedido.

Los argumentos de la Cámara del Trabajo

Para fundar la decisión, los jueces se apoyaron en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esa norma establece que cuando una cautelar suspende, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo que se verifiquen supuestos excepcionales relacionados con la tutela de derechos especialmente protegidos. El tribunal consideró que, en principio, esos supuestos no estaban configurados en este caso.

El tribunal también subrayó la magnitud institucional de lo que estaba en juego: la cautelar había paralizado una parte significativa de una ley del Congreso, lo que activa el régimen especial de la norma y exige que sea el cuerpo colegiado —y no el juez de primera instancia— quien evalúe la confirmación o revocación de la medida.