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Julieta Makintach: licencias forzosas, límites institucionales y un necesario debate normativo

El antecedente de la Jueza Julieta Makintach marca una diferencia respecto del sistema federal, que carece de herramientas para intervenir y prevenir.


Licencias forzosas, límites institucionales y un necesario debate normativo. En estos días, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió imponer una licencia forzosa por 90 días a la jueza Julieta Makintach, en el marco del escándalo generado durante el juicio llevado a cabo por la muerte de Diego Armando Maradona.

La medida, de carácter preventivo, fue adoptada por el órgano que ejerce la superintendencia del Poder Judicial bonaerense, con fundamento en la Ley 13.661, que permite licenciar a un magistrado hasta tanto el Jurado de Enjuiciamiento decida si corresponde su suspensión.

Mientras en la Provincia de Buenos Aires existen herramientas legales que permiten actuar preventivamente, en el ámbito nacional, el Consejo de la Magistratura solo puede suspender a un juez una vez que ha iniciado formalmente el juicio político, según lo establece el artículo 7, inciso 15, de la Ley 24.937.

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Diego Armando Maradona

No existe en el sistema federal una figura de apartamiento previo, ni la posibilidad de conceder una licencia extraordinaria, lo que genera una seria limitación frente a hechos de alta gravedad institucional. Esta disparidad normativa deja al Consejo de la Magistratura sin capacidad de respuesta proporcional Frente a situaciones que requieren medidas urgentes para resguardar la confianza pública en la justicia.

En este contexto, vale recordar que el Consejo de la Magistratura de la Nación ha sabido avanzar, dentro del marco legal vigente, en causas de alto impacto institucional, como ocurrió oportunamente con el caso del juez Bento. Actualmente, se tramitan expedientes de igual trascendencia, como los que involucran a los jueces Bailaque y Poderty, ambos con fuerte repercusión pública y con procesos judiciales en curso.

Sin embargo, tanto en el caso del juez Bento como en las causas actualmente en trámite, la ciudadanía legítimamente espera respuestas oportunas y garantías institucionales. No obstante, el régimen vigente impide al Consejo de la Magistratura adoptar medidas preventivas inmediatas, dejando al sistema sin posibilidad de actuar con la celeridad y proporcionalidad que los hechos demandan.

Ante este vacío legal, resulta imperioso abrir un debate normativo que incorpore herramientas de actuación preventiva en el ámbito del Consejo de la Magistratura. Con las debidas garantías, estas permitirían actuar con celeridad para resguardar la integridad del proceso penal y preservar la confianza pública en la Justicia.

Lejos de debilitar la independencia judicial, se trata de fortalecer su legitimidad institucional

A través de reglas claras, ágiles y transparentes, que permitan responder adecuadamente ante hechos de gravedad. En este análisis, no puede soslayarse el marco establecido por la Ley de Fueros (Ley 25.320), que garantiza que los magistrados no puedan ser detenidos —ni siquiera en forma preventiva— mientras permanezcan en el ejercicio del cargo. Su finalidad es legítima: preservar la estabilidad funcional del juez como garantía de independencia frente a presiones externas o injerencias indebidas.

Sin embargo, esta protección —diseñada para evitar abusos— no debe convertirse en una barrera absoluta frente a situaciones de gravedad institucional. Por ello, al igual que ocurre en la Provincia de Buenos Aires, el sistema federal debería contar con una herramienta que permita apartar preventivamente del cargo a un magistrado mientras se aclara su situación judicial, equilibrando así la garantía de independencia con el interés público en una justicia imparcial. En efecto, la ausencia de mecanismos que permitan apartar preventivamente a un juez investigado penalmente configura un riesgo concreto que no puede ser subestimado.

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Julieta Makintach

Cuando el sistema judicial carece de respuestas inmediatas ante situaciones de alta gravedad institucional, se ve comprometida no solo la integridad del proceso penal, sino también la percepción pública de imparcialidad y autoridad del Poder Judicial. En este sentido, el dictado de la prisión preventiva —previsto en los artículos 210 del Código Procesal Penal Federal y 319 del Código Procesal Penal de la Nación— constituye un hito procesal relevante: presupone la existencia de indicios graves de responsabilidad penal y la presencia de riesgos procesales concretos.

Por ello, debería funcionar como criterio habilitante suficiente para disponer una suspensión inmediata, al menos provisoria, hasta tanto se esclarezca la situación judicial del magistrado. Si otro poder del Estado ha considerado fundada la privación de la libertad, corresponde que el sistema judicial cuente con herramientas para preservar la integridad del proceso y su legitimidad institucional.

La prisión preventiva pierde eficacia si el magistrado permanece en funciones exponiendo al sistema judicial a riesgos innecesarios

Los jueces cuentan con acceso a información sensible, vínculos institucionales y poder funcional sobre equipos de trabajo, lo que puede traducirse en una capacidad real de interferencia en la investigación penal. Por ello, su continuidad en el cargo frente a hechos de tal gravedad compromete la imparcialidad objetiva, la integridad del proceso y, en última instancia, la confianza pública en la administración de Justicia.

Desde la perspectiva constitucional, el artículo 110 de la Constitución Nacional garantiza la inamovilidad de los jueces “mientras dure su buena conducta”. No obstante, dicha garantía no puede interpretarse como absoluta. La privación de la libertad de un magistrado en el marco de una causa penal por hechos vinculados al ejercicio de su función configura, prima facie, una presunción de quiebre de esa buena conducta. En ese contexto, la suspensión no debe entenderse como una sanción, sino como una medida institucional indispensable.

Los más altos estándares internacionales —como el Código de Bangalore sobre la conducta judicial y la Carta Iberoamericana de Ética Judicial— exigen no solo imparcialidad efectiva, sino también la apariencia de imparcialidad ante la sociedad. La confianza pública en el Poder Judicial constituye un bien institucional esencial, cuya preservación exige prevenir todo aquello que pueda afectar la imagen de neutralidad del juez. Esa confianza se ve irremediablemente erosionada cuando quien debe impartir justicia es protagonista de una causa penal y el sistema carece de herramientas adecuadas para actuar de manera oportuna.

La ciudadanía tiene derecho a ser juzgada por magistrados cuya integridad no esté bajo sospecha

Frente a imputaciones penales vinculadas al ejercicio funcional, permitir la suspensión inmediata cuando se dicta prisión preventiva no solo resulta razonable: es imprescindible para proteger la legitimidad de las instituciones democráticas y garantizar una justicia confiable, independiente y respetada.

Desde nuestro rol institucional, seguiremos cumpliendo cada paso del procedimiento con responsabilidad y compromiso republicano, sin adelantar opinión sobre el fondo de ninguna causa y respetando estrictamente las normas vigentes. Pero al mismo tiempo, apelamos al Congreso de la Nación para que promueva la reforma legal que permita al Consejo de la Magistratura brindar respuestas acordes a las exigencias sociales y a la defensa de la institucionalidad democrática.

* Jimena de la Torre. Consejera de la Magistratura Nacional.