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Inmuebles del delito: ¿medida clave o mero anuncio?

El Ministerio de Seguridad y Justicia presentó un proyecto para intervenir inmuebles vinculados al delito. El debate que se viene.

Los inmuebles del delito.

Los inmuebles del delito.

En la política mendocina hay una máxima que se repite en cada gabinete municipal y en los pasillos del Ministerio de Seguridad: el delito muta más rápido que el Estado. Cuando una banda consolida un aguantadero, un punto de venta de drogas o un depósito de autos desarmados en un barrio, la respuesta institucional suele llegar tarde o ser temporal. Se efectúa un allanamiento, hay detenidos, pero a las pocas semanas el inmueble vuelve a ser ocupado para el mismo fin.

Para intentar romper ese círculo, llegó al centro de la agenda legislativa una propuesta que llegó en manos de la propia ministra Mercedes Rus para la intervención y recuperación de espacios físicos vinculados al delito. Apunta a dar respaldo legal a las intervenciones preventivas sobre propiedades utilizadas para vender drogas o lugares que representen un riesgo para la seguridad pública.

Pero la pregunta que sobrevuela la Legislatura es: ¿estamos ante un cambio de paradigma o es una norma que no tiene tanta efectividad?

El derecho de propiedad y el poder del Estado frente al delito

El principal escollo no es político, sino legal y ya hay discusiones. La Constitución protege el derecho de propiedad, pero a la vez hay quienes aseguran que el poder de policía del Estado frente a ciertas situaciones debe hacerse valer. Además, que la iniciativa legislativa no afectará el derecho de propiedad.

"Un fiscal puede probar que en una casa se vendía droga o se escondían armas, pero determinar la responsabilidad del titular registral —que muchas veces es un tercero, un heredero no declarado o directamente alguien golpeado por una usurpación previa— toma años", advirtió un letrado en diálogo con MDZ.

En esa línea un magistrado mendocino confió a este diario: "El Código Civil protege tanto el derecho de propiedad como la posesión de un inmueble. La posesión no depende únicamente del título de propiedad, sino del ejercicio público, continuo y ostensible del uso del bien y el delito de usurpación tutela tanto al propietario como al poseedor"

No obstante, señaló que el Estado sí puede intervenir sobre un inmueble en ejercicio de su poder de policía por razones de seguridad, salubridad o interés público, como ocurre ante riesgo de derrumbe, escapes de gas o propiedades abandonadas. En esos casos, consideró que podrían adoptarse medidas como tapiar un inmueble, siempre que la ley esté correctamente redactada y contemple la intervención del propietario o del poseedor legítimo.

El magistrado remarcó que la constitucionalidad y el alcance de cualquier norma dependerán de su redacción. A su entender, no sería jurídicamente válido interpretar que el Estado pueda quitarle una vivienda a una persona por el solo hecho de que allí se venda droga. Además, estimó que los casos de inmuebles ocupados exclusivamente para actividades de narcotráfico son excepcionales y que, en la práctica, se trataría de situaciones muy puntuales y marginales.

Los intendentes, el inmueble y el delito

En los municipios del Gran Mendoza, los jefes territoriales miran la discusión con mucho interés. Son ellos quienes reciben la queja directa del vecino cuando una casa abandonada se transforma en la "cueva" del barrio.

Para varios intendentes, la iniciativa representa un alivio para poder actuar sin quedar atados de manos esperando una orden judicial de fondo. Sin embargo, la letra chica plantea interrogantes operativos que nadie ha resuelto del todo:

¿Quién paga el costo de demoler o reacondicionar? Mantenimiento, serenos y obras para reconvertir el lugar implican presupuesto municipal. Además, tomar la posesión de una propiedad en una zona caliente requiere presencia policial constante. Si el Estado recupera el inmueble pero no lo ocupa de inmediato, el remedio puede ser peor que la enfermedad.

El ministerio que dirige Mercedes Rus ya ha recuperado 20 inmuebles en estas condiciones.

Qué dice el proyecto del Ministerio de Seguridad

El proyecto establece que el Ministerio de Seguridad y Justicia podrá ordenar, mediante una resolución fundada, la aplicación de medidas preventivas sobre inmuebles vinculados a actividades delictivas. La iniciativa alcanza a propiedades utilizadas para el acopio, fraccionamiento o comercialización de estupefacientes, la planificación o ejecución de delitos, así como a edificaciones abandonadas, deterioradas o destruidas que representen un riesgo para la seguridad pública o la convivencia vecinal.

Entre las herramientas previstas figuran el tapiado o cerramiento de accesos, la clausura total o parcial de los inmuebles y, en los casos en que resulte indispensable por razones de seguridad, la demolición controlada de sectores específicos o de la totalidad de la construcción. El texto aclara que se trata de medidas preventivas, temporales y proporcionales, que no implican una afectación del derecho de propiedad del titular registral, sino que buscan impedir que esos espacios continúen siendo utilizados para actividades ilícitas y preservar el inmueble.

La iniciativa también regula un procedimiento administrativo que incluye informes técnicos y policiales, la notificación a los propietarios, la posibilidad de presentar oposición y mecanismos de revisión. Además, prevé un régimen excepcional para actuar de manera inmediata cuando exista un peligro grave e inminente para las personas o para la seguridad pública.