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Infancia, derechos humanos y responsabilidad estatal: cuando la omisión también vulnera derechos

El caso del niño de ocho años internado en estado crítico tras el hecho ocurrido en la zona de La Frontera, en Pinamar, no puede ser abordado únicamente como un siniestro vial ni como una tragedia familiar aislada.

Bastian, el nene accidentado en Pinamar.

Bastian, el nene accidentado en Pinamar.

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El caso del niño de ocho años internado en estado crítico tras el hecho ocurrido en la zona de La Frontera, en Pinamar, no puede ser abordado únicamente como un siniestro vial ni como una tragedia familiar aislada. Desde una perspectiva de derechos humanos, estamos frente a un episodio que revela con claridad el incumplimiento de obligaciones jurídicas concretas por parte de los adultos responsables y del propio Estado.

En materia de infancia, el derecho es categórico: los niños no son objetos de protección ocasional, sino sujetos plenos de derechos. Esa condición impone deberes reforzados. La responsabilidad parental no es solo un vínculo afectivo; es una función jurídica exigible. Cuando se omite el deber de cuidado y esa omisión incrementa un riesgo previsible, el derecho penal está obligado a intervenir, aun cuando el análisis resulte socialmente incómodo.

La imputación penal del padre del niño debe ser leída en ese marco. No se juzga el dolor ni el sufrimiento. Se investiga si existió una conducta omisiva relevante frente a un deber legal expreso de protección. El vínculo familiar no excluye responsabilidad: en determinados supuestos, la intensifica. Ese es un principio consolidado del derecho de familia contemporáneo.

Ahora bien, el foco no puede agotarse en una imputación individual. Desde el litigio estratégico en derechos humanos, este caso pone en evidencia una responsabilidad estatal estructural. La Argentina asumió compromisos internacionales claros, incorporados con jerarquía constitucional, que obligan al Estado a prevenir situaciones de riesgo, garantizar el interés superior del niño y desplegar políticas públicas eficaces de control y protección.

La escena donde ocurrió el hecho no es desconocida. La circulación desregulada, la convivencia riesgosa de vehículos y la ausencia sostenida de controles eficaces forman parte de una realidad reiterada. Cuando el Estado conoce un riesgo y no actúa de manera adecuada, o lo hace de forma meramente simbólica, incurre en una omisión jurídicamente relevante.

Desde el enfoque de derechos humanos, estas omisiones no son neutras. Generan responsabilidad. La prevención no es un anuncio de temporada ni un operativo esporádico: es una obligación permanente. Cuando esa obligación se incumple, el resultado no es azaroso. Es previsible. Y cuando el daño recae sobre un niño, la gravedad institucional es aún mayor.

Este caso debe ser leído como un punto de inflexión. No solo para determinar responsabilidades penales individuales, sino para visibilizar la necesidad de políticas públicas sostenidas, controles reales y un cumplimiento efectivo de los estándares internacionales de protección de la infancia.

El litigio estratégico en derechos humanos tiene precisamente ese objetivo: transformar un caso concreto en una herramienta para evitar que estas vulneraciones se repitan. Porque cuando un niño resulta gravemente herido en un contexto de riesgos conocidos y tolerados, no estamos frente a una fatalidad. Estamos frente a un fracaso institucional que el derecho no puede ni debe naturalizar.

Dipl. Mg. Dr. Roberto Villalobos Atlas

Abogado en DDHH

Esp. Derecho Penal y De Familia