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Primer revés judicial a la reforma laboral: un juez declaró inconstitucional un artículo clave

La Justicia laboral declaró inconstitucional una norma que regulaba la actualización de créditos en juicios laborales en trámite.

La reforma laboral ya encontró los primeros obstáculos y recibió un revés tras un fallo judicial. 

La reforma laboral ya encontró los primeros obstáculos y recibió un revés tras un fallo judicial. 

Juan Mateo Aberastain/MDZ

La reforma laboral aprobada por el Congreso registró su primer fallo judicial en contra luego de que un magistrado laboral de Córdoba declarara inconstitucional una de sus disposiciones centrales vinculadas con la actualización de créditos en juicios laborales.

La resolución fue firmada por el juez Ricardo Gileta el 10 de marzo y se conoció públicamente este jueves. En su sentencia, el magistrado cuestionó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, que establece nuevos criterios para calcular las deudas en litigios laborales que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma.

Qué establece el artículo cuestionado de la reforma laboral

El artículo 55 regula la forma en que deben actualizarse los montos que las empresas adeudan a trabajadores en juicios laborales iniciados antes de la sanción de la reforma.

Según esa norma, los créditos deben recalcularse utilizando la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la evolución de la inflación.

El mecanismo fija además un tope equivalente a inflación más 3% anual, con un piso mínimo del 67% del cálculo que surge de ese esquema.

Diversos especialistas señalaron que, bajo este sistema, los montos finales que recibirían los trabajadores podrían reducirse entre un 20% y un 60% respecto de los criterios que aplicaban distintos tribunales antes de la entrada en vigencia de la reforma.

El argumento del juez para declarar la inconstitucionalidad

En su fallo, el juez Gileta sostuvo que la aplicación de este nuevo esquema para causas ya iniciadas genera un trato desigual entre distintos procesos judiciales, lo que podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley.

Por ese motivo, resolvió descartar la aplicación del artículo 55 en el caso analizado y ordenar que el cálculo del crédito laboral se realice bajo el criterio previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que también fue modificado por la reforma.

Ese sistema establece que el monto de la deuda debe ajustarse según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y sumar un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta el pago efectivo.

El carácter alimentario de los créditos laborales

En su resolución, el magistrado remarcó que los créditos laborales tienen naturaleza alimentaria, lo que implica una protección especial dentro del derecho del trabajo.

Según explicó, cualquier mecanismo que reduzca significativamente el valor real de esas deudas frente a la inflación puede afectar principios básicos del sistema laboral, entre ellos la reparación plena del daño y el principio protectorio que establece la Constitución.

Por ese motivo consideró que el esquema previsto por la reforma para juicios en trámite podría implicar una disminución indebida del monto que corresponde percibir a los trabajadores.

Un fallo que podría abrir nuevas discusiones judiciales

Aunque la resolución se aplica al caso concreto analizado por el tribunal, especialistas del ámbito laboral consideran que la decisión podría abrir la puerta a nuevas impugnaciones judiciales contra el mismo artículo de la reforma.

Si otros tribunales adoptaran criterios similares, la discusión sobre la constitucionalidad de la norma podría escalar en el sistema judicial y eventualmente llegar a instancias superiores.