Imponen multas de hasta $100 millones por construcciones irregulares en el piedemonte
El Gobierno provincial reglamentó las sanciones por incumplir la Ley que regula el uso en la zona de la precordillera y el piedemonte. Habrá suspensiones, clausuras y multas millonarias.
El Gobierno estableció las infracciones y penalidades que recibirán las construcciones y otras actividades irregulares en la zona.
El Gobierno de Mendoza reglamentó el régimen de sanciones por los incumplimientos a la ley que regula el uso en la zona de la precordillera y el piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza. Estableció las infracciones y penalidades que recibirán las construcciones y otras actividades irregulares en la zona con multas que irán de los $5 millones a los $100 millones.
A través del Decreto Nº 2792, publicado este martes en el Boletín Oficial, el gobernador Alfredo Cornejo aprobó la metodología para la aplicación de sanciones previstas en la Ley N° 9414, que regula las actividades de la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana Mendoza.
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La norma sancionada en 2022 tenía como objetivo preservar la función ambiental de esta zona, compatibilizando la conservación y el desarrollo territorial del área, estableciendo estrategias de mitigación de impactos y considerando los riesgos existentes o que puedan detectarse a futuro.
La medida se implementó para frenar el crecimiento urbano exponencial que sufrió en las últimas décadas la zona del piedemonte, particularmente en Las Heras, Capital, Godoy Cruz y Luján de Cuyo. En muchos casos, las construcciones avanzaron de manera irregular sin tener en cuenta el impacto ambiental o incluso se edificaron barrios en zonas restringidas.
Infracciones leves a muy graves
El Gobierno provincial estableció que las infracciones podrán calificarse en leves, graves o muy graves. Las infracciones leves serán aquellas por incumplimientos formales sin afectación sustancial al ambiente ni al ordenamiento territorial. Mientras que las graves corresponderán a acciones u omisiones que alteren significativamente las condiciones ambientales o territoriales, sin causar daño irreversible.
Por su parte, las infracciones muy graves serán aquellas conductas que produzcan daños irreversibles, afecten zonas de protección especial, constituyan reincidencia calificada.
La norma firmada por el gobernador Cornejo determinó también cómo serán las etapas del procedimiento disciplinario.
- Inicio: de oficio o por denuncia, mediante acto administrativo.
- Notificación: otorgando junto al acta de infracción al presunto infractor un plazo de 15 días hábiles para ejercer su defensa.
- Producción de prueba: plazo de 15 a 20 días hábiles, prorrogable por causa fundada.
- Informe final: técnico y jurídico, con propuesta resolución.
- Resolución: fundada, disponiendo el archivo o la sanción correspondiente, con indicación de la vía recursiva.
Cuáles serán las sanciones
El decreto reglamentario indicó también cuáles serán las sanciones que se impondrán a los infractores. Respecto a las multas se calcularán por cantidad de unidades fiscales, cada una de las cuales tienen actualmente un valor de $420, pero que a partir del 1 de enero de 2026 escalará a $500.
Las sanciones dispuestas en el Artículo 20 de la Ley N 9414 podrán consistir en:
- Apercibimiento.
- Suspensión o revocación de autorizaciones otorgadas.
- Multa, graduable entre 10.000 (5 millones de pesos) y 200.000 unidades fiscales (100 millones de pesos)
- Clausura temporal o definitiva de la actividad.
- Obligación de recomposición ambiental.
Asimismo, las sanciones podrán ser acumulativas.
Escala de sanciones
Se considera una multa leve entre 10.000 y 100.000 unidades fiscales ($5 millones y $50 millones) al desarrollo de actividades o usos restringidos o no permitidos o no cumpliendo con la zonificación establecida en la Ley.
También entra en esta categoría la comercialización de parcelas en infracción a la legislación vigente, Leyes 4341, 5961, 8051 y las ordenanzas específicas, siempre que el hecho no importe delito.
Las multas graves que van de los $50 millones hasta a los $75 millones se aplicarán en los casos de degradación ambiental del piedemonte producto de obras no autorizadas, actividades extractivas y otras que perjudiquen el ambiente.
Asimismo, alcanzará a los casos de destrucción, alteración o pérdida de la funcionalidad de cauces aluvionales.
Por su parte, las infracciones muy graves tendrán una multa de entre $75 millones y $100 millones. Estas penalidades se aplicarán en los casos de degradación ambiental irreversible, toda actividad o acción desarrollada en la zona del piedemonte, que implique la destrucción comprobable de sus componentes naturales físicos y/o culturales y/o históricos.
Y también para los hechos de degradación ambiental reversible, cuando el daño producido puede ser reconstituido mediante acciones de mitigación o restauración, en el mismo sentido se tendrá en cuenta quien efectuó el daño recayendo sobre el titular del predio o quien posea o usurpe el mismo. También comprende a las conductas no enumeradas en el presente pero que atenten, pongan en riesgo o produzcan daños contrarios al objeto y los bienes que el presente régimen protege, riesgo vital.
Los agravantes para estas sanciones podrán ser la intencionalidad, el lucro, la reincidencia, la obstrucción de la actividad inspectiva y riesgo a terceros.
Medidas preventivas
Cuando exista riesgo inminente para el ambiente o la seguridad, la autoridad provincial podrá disponer algunas medidas cautelares en el lugar.
- Paralización inmediata de obras.
- Clausura provisoria.
- Secuestro de maquinaria o materiales.
- Suspensión de factibilidades o cortes de servicios.
- Denuncia inmediata al Ministerio Público Fiscal y organismos de control cuando correspondiere.



