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Habilitan por Ley los desalojos de casas del IPV: a qué casos alcanza la medida

El Gobierno provincial promulgó este martes la norma que agiliza los procedimientos de recuperación de viviendas tras la desadjudicación por incumplimientos.

El proyecto de ley habilita el recupero de viviendas tras la desadjudicación por falta de pago, abandono o uso irregular del inmueble.

El proyecto de ley habilita el recupero de viviendas tras la desadjudicación por falta de pago, abandono o uso irregular del inmueble.

Prensa Gobierno

El Gobierno de Mendoza promulgó este martes la reciente ley sancionada por la Legislatura que habilita los desalojos de casas otorgadas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). La nueva norma permite agilizar los procedimientos de recuperación de las viviendas cuando hayan sido desadjudicadas por incumplimientos por parte de los beneficiarios.

La iniciativa fue aprobada semanas atrás por la Legislatura provincial y establece modificaciones a la Ley Nº 4203, habilitando al IPV a promover juicios de desalojo una vez que la desadjudicación se encuentre firme. También incorpora cambios en la Ley Nº 9001 y en el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario con el fin de agilizar los procedimientos de recupero de inmuebles y establecer la competencia de la Justicia de Paz Letrada para intervenir en estos trámites.

Desde el Gobierno provincial habían advertido incumplimientos por parte de algunos beneficiarios, ya sea por mora persistente o por abandono del inmueble, desnaturalizando la función social de la vivienda y perjudicando a miles de ciudadanos en lista de espera.

A partir de la nueva ley el IPV podrá acelerar los procesos de desadjudicación y recuperación de viviendas sociales ante casos de falta de pago, abandono o uso irregular de los inmuebles, como puede ser el alquiler de una de estas casas.

La norma agiliza los procedimientos de recupero tras la desadjudicación de las viviendas.

La norma agiliza los procedimientos de recupero tras la desadjudicación de las viviendas.

El alcance de la Ley

La nueva legislación elimina la necesidad de homologación judicial previa de las resoluciones administrativas de desadjudicación emitidas por el IPV. Remarca que estos actos administrativos cuentan con presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, siempre que se haya respetado.

También se modifica el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario donde se incorpora a los procedimientos de desalojo los supuestos de intervención del IPV para accionar frente a beneficiarios desadjudicados.

Concretamente incorpora un nuevo inciso al artículo 232 del Código Procesal Civil habilitando una vía procesal específica para las desadjudicaciones resueltas administrativamente por el IPV.

Desde el IPV informaron que durante 2025, el organismo inició 658 expedientes vinculados a posibles incumplimientos. El 95% de los casos tuvo origen en situaciones de mora y el 5% restante en ocupaciones irregulares. En ese período se resolvieron 514 casos y se concretaron 18 desadjudicaciones.

En lo que va de 2026, el organismo inició otros 413 expedientes. El 90% corresponde a mora, el 7% a mora combinada con ocupación irregular y el 3% a ocupaciones irregulares. Ya se resolvieron 251 casos y se registran 28 viviendas desadjudicadas.