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Golpe a los afectados por $LIBRA: la Justicia no acreditó perjuicios ni la titularidad de las billeteras

La Cámara Federal Porteña respaldó el fallo del juez Martínez De Giorgi que desestimó el reclamo de afectados por la caída del token y consideró que no acreditaron un perjuicio directo ni la titularidad de las billeteras utilizadas en las operaciones.

Javier Milei junto a Mauricio Novelli, pieza clave en el lanzamiento de $LIBRA.

Javier Milei junto a Mauricio Novelli, pieza clave en el lanzamiento de $LIBRA.

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La Cámara Federal porteña confirmó el apartamiento de los cinco querellantes de la causa que investiga el lanzamiento y posterior desplome de la criptomoneda $LIBRA, expediente que involucra al presidente Javier Milei y a empresarios vinculados con el proyecto.

En el fallo al que tuvo acceso MDZ, los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi rechazaron los recursos presentados por Alan Vega, Braian Emanuel Quintero, Matías Alejandro Paris, Juan Patricio Marchetto y Martín Romeo y confirmaron la resolución del juez federal Marcelo Martínez De Giorgi, que había hecho lugar a una excepción de falta de acción planteada por Mauricio Novelli.

Los camaristas consideraron que ninguno de los damnificados logró demostrar, en el actual estado de la investigación, un perjuicio directo derivado de una maniobra engañosa concreta que los hubiera llevado a comprar el token y recordaron que quien pretende intervenir como acusador particular debe demostrar un interés “directo, inmediato y personal” derivado del hecho investigado.

A criterio de Llorens y Bertuzzi, no se pudo identificar cuál fue el engaño concreto que determinó su decisión de adquirir $LIBRA y que los afectados "solo se han limitado a describir una sucesión de eventos sin identificar la falsedad concreta que los impulsó a efectuar la compra”.

Los jueces plantearon dos escenarios: uno, sostenido por los damnificados, según el cual habría existido un plan organizado que involucró a personas vinculadas con el poder político y desarrolladores de criptoactivos para inducir a inversores a realizar operaciones perjudiciales; otro, según el cual los compradores ingresaron voluntariamente en un mercado no regulado y de elevada volatilidad, asumiendo riesgos propios de ese tipo de activos. Ante ese escenario, concluyeron que la evidencia incorporada durante la pesquisa debilitó la primera hipótesis.

El razonamiento supone un giro respecto de las primeras etapas del expediente. Los camaristas recordaron que las decisiones adoptadas al comienzo de la investigación fueron provisorias y podían ser revisadas a medida que aparecieran nuevas pruebas. Por eso rechazaron el argumento de los damnificados de que su condición de querellantes ya había sido reconocida y no podía volver a discutirse.

El expediente comenzó después de que Milei promocionara públicamente $LIBRA el 14 de febrero de 2025. El token registró una fuerte suba y luego se desplomó. El fallo señala que las ventas realizadas por el equipo creador habrían permitido retirar alrededor de US$100 millones. También menciona a Julian Peh y Hayden Mark Davis como participantes en la creación del activo y a Mauricio Novelli como su representación local.

Los abogados de los damnificados habían cuestionado especialmente que se les exigiera acreditar la titularidad de las billeteras digitales con las que habían operado. Sostuvieron que, por las características de la tecnología utilizada, esa exigencia podía convertirse en una barrera prácticamente imposible de superar para cualquier víctima de un eventual delito cometido mediante criptoactivos.

Sin embargo, la cámara consideró que esa discusión debía quedar subordinada a una cuestión previa: demostrar la existencia de una maniobra engañosa con capacidad para provocar un daño patrimonial. Para los jueces, las características de la blockchain permiten registrar las operaciones de manera inmutable y conocer el comportamiento del activo, incluido su nivel de riesgo y las fuertes fluctuaciones que puede experimentar.

El tribunal de alzada también relativizó el valor de las medidas cautelares dictadas al comienzo del expediente. Explicó que esas decisiones tienen carácter provisional y que las circunstancias que justificaron su adopción pueden ser revisadas cuando la investigación incorpora nuevos elementos.