Escándalo en la AFA: duro revés para los presuntos testaferros de Pablo Toviggino
La Cámara en lo Penal Económico rechazó una queja de Pantano y de su madre, Ana Conte, y confirmó la habilitación de la feria judicial para continuar investigándolos por la propiedad de 100 mil metros cuadrados y los 54 vehículos de lujo.
La mansión adjudicada a Pablo Toviggino y Chiqui Tapia.
XLa Sala de Feria de Cámara Federal en lo Penal Económico rechazó el recurso de queja presentado por la defensa de Luciano Nicolás Pantano y Ana Lucía Conte, señalados como los prestanombres del tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino, Pablo Toviggino, y confirmó la decisión del juez Marcelo Aguinsky quien habilitó la feria judicial de enero para continuar con la investigación que pesa sobre ambos.
Los camaristas Carolina Robiglio y Leopoldo Bruglia, sostuvieron que la resolución de Aguinsky, cuestionada por las defensas, no es apelable, pues no provoca un perjuicio irreparable para las partes y concluyeron que el rechazo previo del recurso estuvo ajustado a derecho y que la queja debía ser desestimada.
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La discusión se originó cuando el magistrado Aguinsky decidió habilitar la feria judicial para avanzar con “medidas investigativas urgentes”, argumentando que mantendría actividad jurisdiccional durante todo el receso. Los abogados de Pantano y Conte impugnaron esa medida al indicar que no se trataba de un supuesto contemplado en la normativa que autoriza a trabajar en feria.
Según los abogados, la decisión “proscripta sin razones atendibles el derecho de esta parte a que el superior examine la resolución”, y denunciaron que se les negó el acceso a una respuesta jurisdiccional efectiva.
Sin embargo, la Cámara recordó que el Código Procesal Penal establece que la habilitación de feria no es, en principio, una resolución apelable, salvo que cause un “gravamen irreparable”. En este caso, los jueces entendieron que la defensa no explicó de qué manera la continuidad de la investigación durante el mes en curso afectaba concretamente su derecho de defensa. “El recurrente no ha expresado en qué aspecto se dificulta el ejercicio del derecho de defensa o el control de la producción de las pruebas por la habilitación de la feria”, señalaron.
El fallo remarcó además que Marcelo Anguinsky como juez de instrucción, tiene facultades para ordenar la continuidad de la investigación, y que la normativa procesal no prohíbe la realización de actos instructorios durante la feria y que la actividad de instrucción puede desarrollarse tanto en días hábiles como inhábiles.
Tanto Robiglio como Bruglia aclararon que las normas que regulan los asuntos de feria no contienen enumeraciones taxativas y no deben interpretarse como un freno a la investigación penal, sino como una garantía para que las partes puedan exigir el tratamiento de cuestiones urgentes o graves durante el receso judicial.
Finalmente, la Cámara subrayó que la defensa tampoco demostró haber sido impedida de controlar la investigación o de ejercer sus derechos por la decisión cuestionada, más allá de mencionar la existencia de un conflicto de competencia en trámite en otro fuero, que aún no fue resuelto y no suspende el avance del expediente principal.

