El fallo por la antigüedad estatal que expuso una ley frizada y una llamativa excusa
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló a favor del reclamo de un grupo de trabajadores del IPV y puso en evidencia una norma vigente que todavía no se está cumpliendo.
La Corte reconoció el cálculo de la antigüedad como contratados a un grupo de trabajadores del IPV.
Alf Ponce Mercado / MDZUn reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sobre el cálculo de la antigüedad de un grupo de estatales expuso una serie de situaciones llamativas. Por un lado, el reclamo judicial generó un “sincericidio” de un organismo público que reconoció que en toda su planta de personal no hay empleados que hayan ingresado por concurso a esa dependencia. Pero además, la sentencia puso en evidencia una Ley provincial sancionada el año pasado que no se está cumpliendo, la cual establece sanciones para los agentes y funcionarios que se demoran en responder reclamos administrativos.
Esta semana la Corte mendocina falló a favor de un reclamo colectivo de 50 trabajadores del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) que reclamaban por el cálculo de la antigüedad como empleados públicos. El tribunal ordenó al organismo a reconocer los años de servicio como contratados en el cálculo del adicional por antigüedad en sus sueldos. Además, condenó a pagarles las diferencias salariales desde que los demandantes iniciaron los reclamos administrativos.
El caso llegó ante el máximo tribunal de la provincia luego de la denegatoria tácita de un recurso de alzada que habían presentado estos trabajadores del IPV contra el Gobierno para que se les reconociera la antigüedad como contratados previo a sus pases a planta.
Las autoridades provinciales demoraron en la resolución de ese reclamo administrativo y la Corte tomó intervención para resolver el planteo de los 50 empleados del IPV que exigen el reconocimiento de sus años como contratados en el cálculo de la antigüedad.
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Esa conducta negligente de los funcionarios por la falta de respuesta frente a recursos administrativos se encuentra penada por la legislación provincial, pero en la práctica no se cumple. El año pasado se sancionó una ley que establece que deben ser sancionados los responsables de las denegatorias tácitas en casos que lleguen ante la Corte, pero el Alto Tribunal todavía no resuelve cómo
Por otro lado, este fallo judicial incluyó un “sincericidio” del IPV que reconoció que en su planta de personal no tiene empleados que hayan ingresado por concursos y lo plasmó en los argumentos para defenderse de esta demanda.
Una insólita excusa
En su respuesta a la demanda, el representante legal del IPV planteó una llamativa defensa en la que rechazaba el reconocimiento del cálculo de antigüedad alegando que los trabajadores no habían ingresado por concurso a sus cargos, sino que habían comenzado a trabajar en la modalidad de contratados.
Alegó que el grupo de trabajadores que iniciaron el reclamo ingresaron en la administración pública sin cumplir con el requisito de la selección por concurso, por medio de un contrato de locación de servicio o de obra, que les permitió trabajar para el Estado sin cumplir con las exigencias del Estatuto del Empleado Público.
Pero además, expresaron que “en el IPV no existen empleados que hayan ingresado por concurso”. Remarcando que por esta situación no existe una diferencia con el resto de los trabajadores del organismo y que a todos se les computa la antigüedad a partir del nombramiento en planta permanente.
Esto expone una realidad del empleo público y es la falta de concursos para el ingreso a trabajar en el Estado. Se trata de una situación de larga data que ha trascendido a gobierno de distinto signo político en la provincia.
Según datos oficiales del Gobierno provincial, en la última década han habido un total de 182 cargos concursados en la administración pública, sobre un universo de poco menos de 100.000 estatales provinciales.
Desde la primera gestión de Alfredo Cornejo a la fecha apenas 87 personas han concursado para entrar a la planta permanente, mientras que 95 estatales ascendieron por esta misma metodología.
Una ley congelada
Este grupo de trabajadores del IPV presentó una acción procesal administrativa (APA) ante la Corte a partir de una denegatoria tácita a un recurso de alzada, es decir que las autoridades provinciales nunca respondieron el reclamo administrativo que presentaron en 2022 para que se les reconozca la antigüedad como contratados.
Al constatar ese incumplimiento, el tribunal habilitó la instancia de análisis del caso que terminó con una condena a favor de los 50 empleados estatales.
Esta estatal se encuentra penada por la legislación provincial a partir de la Ley Nº 9641 que se sancionó a mediados del año pasado. La nueva normativa fue impulsada por el senador del Partido Demócrata (PD), Armando Magistretti, y apunta a sancionar la negligencia estatal en casos de “denegación tácita” y obliga a identificar al agente negligente cuando la Suprema Corte admite una acción por denegación tácita, fortaleciendo así la responsabilidad dentro del Estado.
Determina que si la Corte admite una acción por denegación tácita, el tribunal identificará el agente o funcionario responsable de la mora administrativa, requiriendo al organismo administrativo demandado, la aplicación de la sanción que establece la Ley de Procedimientos Administrativos para los agentes públicos.
Esa norma determina que la demora o negligencia en el ejercicio de la competencia, constituye falta disciplinaria reprimible, según su gravedad, con las sanciones previstas en el régimen jurídico aplicable al agente público responsable y la rendición de cuentas de fondos públicos, más allá de las responsabilidades civil, penal y política en que incurriere el agente.
Sin embargo, en la práctica esta norma no se está cumpliendo ya que desde su promulgación hace más de nueve meses, la Suprema Corte provincial todavía no resuelve cómo aplicarla.
La Corte convocó a resolver en un plenario de los siete ministros los procedimientos judiciales para identificar a los responsables y en qué casos específicos corresponden aplicar las sanciones por denegatoria tácita.
Concretamente deberán determinar desde qué momento se debe iniciar el cómputo de los plazos para responder los trámites y desde qué fecha se deben juzgar cumplidos los requisitos para considerar una denegatoria tácita.
Una vez resuelto ese plenario, la Corte está obligada a señalar cuál es el funcionario moroso que no actuó, identificarlo y sancionarlo.