El delito de omisión maliciosa en declaraciones juradas
La ley 25.188 obliga a declarar todo el patrimonio del funcionario y su familia. El Código Penal castiga a quien omita "maliciosamente" esos datos.
Manuel Adorni aseguró que gran parte de su patrimonio provino de "ahorros en negro durante 25 años".
Alf Ponce Mercado / MDZLa ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública estableció el régimen de declaraciones juradas para diversos funcionarios. Se trata de una larga lista enumerada en el artículo 5º de la norma. El artículo 6º es el que determina el contenido de esa declaración jurada que es amplísimo, comienza el artículo con esta obligación: “La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero.”
En los nueve incisos que continúan se detalla todo lo que deben contener que es, en forma resumida, todo el patrimonio del funcionario, cónyuge, sociedad conyugal e hijos menores, en el país o en el extranjero.
Una obligación que no se confunde con la del contribuyente
Esta obligación viene determinada por la ley de ética en el ejercicio de la función pública y nada tiene que ver, en principio, con el cumplimiento de las obligaciones fiscales del funcionario en tanto contribuyente.
Este es un punto esencial las declaraciones juradas establecidas en la ley 25.188 son obligaciones de los funcionarios en su calidad de tales, nada tienen que ver con sus obligaciones como contribuyentes al fisco.
Qué dice el Código Penal
Para reforzar esta obligación el Código Penal tiene prevista una conducta delictiva en el artículo 268.3. “ARTICULO 268 (3) — Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.
El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.
En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables”.
La clave está en una palabra: "maliciosamente"
La cuestión se plantea en el último párrafo que entiende que el delito se configura falseando u omitiendo, agrega “maliciosamente” los datos que las declaraciones juradas deben contener.
El adverbio “maliciosamente” tiene diversas interpretaciones, la más restrictiva se traduce como la intención de ocultar su verdadera situación patrimonial, mientras que otras lo traducen como el antiguo “a sabiendas” es decir con consciencia de que se están ocultando datos obligatorios en el contenido de una declaración jurada.
Parece que hablamos de círculos redondos porque quien sabe que está omitiendo datos de contenido obligatorio está ocultando su situación patrimonial,
Si lo hace para evitar problemas fiscales o para ocultar el delito de enriquecimiento ilícito poco importa, el delito se configura con la ocultación de esos datos, sea falseándolos u omitiéndolos, esa ocultación, realizada de un modo consciente (es decir cuando no se trata de un olvido, si es que eso es posible) es lo que constituye ese delito.
Luis María Bunge Campos. Abogado, Dr. en derecho penal (UBA), profesor de derecho penal.

