Demandó al Estado por el Impuesto Automotor, pero tenía deuda y la Justicia se lo recordó
El fallo del Juzgado Civil Nº 12 no solamente evidencia los argumentos por los cuales no se aceptó la demanda del Partido Verde, sino que también hubo una "perlita" que dejó en evidencia a Dugar Chappel.

La Cámara de Senadores de Mendoza. Imagen de archivo. Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
La Justicia de Mendoza rechazó una medida judicial que había presentado el Partido Verde en contra de los incrementos en el Impuesto Automotor que implementó el Gobierno Provincial en el 2025, y de esta forma se mantiene el método de cálculo con el que los mendocinos ya han estado abonando en el transcurso de este año.
Los dirigentes de la oposición buscaban que el Gobierno recalculara los montos del tributo tomando como referencia el valor del vehículo informado por la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor (DNRPA), que son más bajos que los que establece la Asociación de Concesionarias de la República Argentina (ACARA), que es el que finalmente eligió el Ejecutivo para el cálculo.
Te Podría Interesar
La deuda de Chappel
Sin embargo, el fallo firmado por el juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 12, Oscar Eduardo Vázquez no sólo postuló argumentos por los cuales se consideró legal el incremento promedio del 151% en este impuesto patrimonial, sino que vino acompañado de una "chicana" del magistrado a uno de los impulsores de la demanda, el senador provincial Dugar Chappel, por una "deuda sin regularizar" precisamente en el Impuesto Automotor.
"Cabe destacar también que en el caso particular del coactor Chappel, el boleto por él acompañado da cuenta de una leyenda que establece: 'Usted registra deuda sin regularizar por $196.583.35 a la fecha, devengando intereses resarcitorios y/o punitorios'", marcó el magistrado.
Y agregó: "Y en consecuencia a su respecto carece de fundamentación la invocación referida a un peligro consistente en 'la eventualidad de sufrir juicios de apremio con la respectiva inhibición de bienes, la penalización en controles de tránsito (Dec. Nac. 6.582) y la paralización de trámites administrativos ante el Estado Provincial y Municipal, tales como renovación de carnet de conducir, etc. poniéndose en riesgo el derecho de usuarios y consumidores (art. 42) y el principio de razonabilidad (art.28)'".
Además, el magistrado sumó que "dichos hipotéticos perjuicios, que se invocan como fundamentación a la acción incoada, al presente ya existirían en razón del incumplimiento de obligaciones fiscales de períodos anteriores e imputables a su propio accionar, e independientemente de la falta de pago de los boletos aquí cuestionados. Por lo tanto a su respecto no podría suponerse urgencia alguna que habilite al amparo como vía más idónea", lanzó.
Las argumentaciones del juez Vázquez también hicieron referencia al poder adquisitivo de Chappel y compañía (el diputado Emanuel Fugazzotto y el concejal capitalino Ricardo García), al sostener que “ninguno de los actores en forma alguna han acreditado ser personas de escasos recursos como alegan, ni que se vean impedidos de poder hacer frente al pago del impuesto automotor que consideran no corresponder”.
Argumentos en contra de la presentación del Partido Verde
Entre los argumentos de la Justicia para rechazar la acción fue que la demanda se dirigió contra el Gobierno de Mendoza en lugar de haberse accionado contra la Administración Tributaria Mendoza (ATM) que fue el organismo que emitió los boletos del Automotor.
Por otra parte, advirtió que “la acción no se ha interpuesto dentro del plazo legal correspondiente”. Señala que la misma debía presentarse dentro de los 15 días corridos a partir de la fecha en que el afectado tomó conocimiento del hecho. “Los actores no especifican (ni menos acreditan) en qué fecha precisa tomaron conocimiento del acto aquí atacado”, sostiene la sentencia y advierte que “los mismos actores reconocen que resulta ser un tema que ha tenido amplia repercusión en los medios periodísticos de la Provincia”.
Agregaron también en el fallo que “tampoco resultan acreditados los eventuales perjuicios invocados como fundamento de su petición para eximirse de las vías principales legisladas, y acudir al amparo”.