Cornejo promulgó la reforma de la Constitución que consagra las autonomías municipales
Alfredo Cornejo promulgó la enmienda constitucional que establece la autonomía municipal en Mendoza. Ahora la ciudadanía debe votar a favor o en contra de la reforma
El Gobierno de Mendoza, a través de un decreto firmado por Alfredo Cornejo, promulgó la Ley 9709 que establece la autonomía municipal en Mendoza. Esta iniciativa modifica el artículo 197 de la Constitución y adapta el régimen municipal a lo establecido por el artículo 123 de la Constitución Nacional.
"Es un paso necesario para seguir fortaleciendo la institucionalidad de Mendoza", manifestó el gobernador de la provincia. El próximo paso será la votación popular en un referéndum en las próximas elecciones provinciales para avalar o rechazar la reforma.
A través de una votación en las próximas elecciones, la ciudadanía decidirá si finalmente se da paso o no a consagrar las autonomías municipales, tal como establece la Constitución Nacional tras la reforma de 1994, con la nueva redacción del artículo 197.
La enmienda promovida dispone entre otros puntos, que los municipios "podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución”. Además, los municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, seguirá rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades.
"La enmienda da mayor previsibilidad al funcionamiento de los municipios, consolidando su autonomía de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional. Entendimos que era necesario avanzar y lo hicimos con responsabilidad", manifestó Cornejo. Y agregó: "Hace más de una década venimos construyendo un camino basado en reglas claras, transparencia y responsabilidad en la administración de los recursos públicos. Ese es el camino que sostenemos".
Qué alcance tiene la autonomía municipal
La enmienda constitucional fue aprobada por amplia mayoría en la Legislatura. El proyecto contó con el respaldo de más de los dos tercios de los diputados y de los senadores provinciales.
El proyecto habilita a los municipios a dictar sus propias Cartas Orgánicas mediante convenciones convocadas a tal fin, respetando los procedimientos establecidos para la reforma constitucional. En aquellos casos en que no se avance en este sentido, continuará vigente la Ley Orgánica de Municipalidades.
Además, se incorpora de manera expresa la garantía de participación de los municipios en el régimen de coparticipación provincial, consolidando este esquema dentro del texto constitucional.
En los fundamentos de la iniciativa se destaca que la reforma no implica una mera modificación formal, sino la adecuación del derecho público provincial a los lineamientos de la Constitución Nacional.