Condenaron a un exjefe de la Armada por el hundimiento del ARA San Juan: absolvieron a los otros 3 exfuncionarios
El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz encontró culpable al excapitán de navío Claudio Villamide por incumplimiento de los deberes de funcionario público y estrago culposo agravado por la muerte de los 44 tripulantes.
Después de más de un año de audiencias y casi nueve años después del hundimiento del submarino ARA San Juan, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dictó este miércoles su veredicto y condenó al exdirector general de Mantenimiento y Arsenales de la Armada, Claudio Javier Villamide, a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena.
En cambio, los jueces Luis Alberto Jiménez, Enrique Nicolás Baroneto y Mario Gabriel Reinaldi absolvieron por unanimidad a los otros tres imputados: el excomandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada, Luis Enrique López Mazzeo; el exjefe de Operaciones Navales, Héctor Aníbal Alonso; y el exjefe del Estado Mayor del Comando de la Fuerza de Submarinos, Hugo Miguel Correa.
El veredicto es el desenlace de una investigación que se extendió durante más de ocho años y de un juicio oral que comenzó el 3 de marzo de 2026. A lo largo de 28 jornadas de audiencias, el Tribunal analizó documentación militar, pericias y declaraciones de alrededor de 98 testigos, entre ellos oficiales y especialistas de la Armada Argentina, además de familiares de las víctimas. Del debate también participaron el Ministerio Público Fiscal, tres querellas que representaron a las familias de 37 de los 44 tripulantes y las defensas de los cuatro exjefes navales imputados. Como parte de la producción de prueba, los jueces realizaron además una inspección ocular en el submarino ARA Santa Cruz.
Por qué condenaron a Villamide por el hundimiento del ARA San Juan
Villamide fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal con estrago culposo agravado por el resultado muerte. Además de la pena de prisión en suspenso, deberá cumplir reglas de conducta durante tres años, fijar domicilio, informar cualquier cambio, no cometer nuevos delitos y someterse al control judicial correspondiente.
El Tribunal precisó que la condena se sustentó en que, durante el debate, quedó acreditado que Villamide, como titular del Comando de la Fuerza de Submarinos, incurrió en incumplimientos funcionales penalmente relevantes. Los magistrados aclararon, sin embargo, que la pena fue fijada únicamente por los hechos que lograron acreditarse durante el juicio y no por la totalidad de las conductas incluidas originalmente en la acusación fiscal.
Respecto de Luis Enrique López Mazzeo, los jueces concluyeron que la prueba reunida durante el debate no permitió demostrar incumplimientos funcionales penalmente relevantes, teniendo en cuenta la estructura jerárquica y la distribución de funciones dentro de la Armada. En el caso de Héctor Aníbal Alonso y Hugo Miguel Correa, el tribunal llegó a la misma conclusión al considerar que tampoco se acreditaron responsabilidades penales vinculadas con las tareas que desempeñaban en el Estado Mayor del Comando de la Fuerza de Submarinos.
En el mismo fallo, el tribunal rechazó aplicar al caso la Resolución 58/2024 de la Procuración General de la Nación y también desestimó el pedido para levantar la suspensión de actuaciones administrativas que pesan sobre el expediente interno de la Armada, aunque ordenó poner la decisión en conocimiento de esa fuerza. Los fundamentos completos de la sentencia serán leídos el próximo 21 de agosto.
Previo a dar lectura al veredicto, el presidente del tribunal agradeció el desarrollo del proceso y destacó el clima en el que se desarrolló el juicio. "Logramos realizar este juicio en un marco de respeto. Si bien cada uno defendió su posición, lo hizo con absoluto respeto", sostuvo uno de los magistrados. El TOF de Santa Cruz remarcó que la decisión fue adoptada "con absoluta libertad de criterio, sin ningún tipo de presión o influencia de ninguna naturaleza" y sostuvo que el fallo respondió exclusivamente al convencimiento de los tres magistrados.
El hundimiento del ARA San Juan
La sentencia puso fin a un debate oral que comenzó en marzo de 2025 y en el que declararon decenas de testigos, especialistas y exintegrantes de la Armada para determinar las responsabilidades penales por el hundimiento del submarino ocurrido el 15 de noviembre de 2017 en el Atlántico Sur, durante una navegación entre Ushuaia y Mar del Plata. La tragedia provocó la muerte de los 44 tripulantes y dio origen a una de las investigaciones judiciales más relevantes de la historia reciente de las Fuerzas Armadas argentinas.
Durante los alegatos finales, la fiscalía había sostenido que existieron graves incumplimientos en la cadena de mando y en el proceso de mantenimiento del submarino, mientras que las defensas insistieron en la inexistencia de responsabilidad penal y reclamaron la absolución de todos los acusados. En particular, la defensa de López Mazzeo sostuvo que el proceso "nunca se debió haber hecho" y cuestionó la validez de la acusación fiscal, además de afirmar que el juicio terminaba colocando en discusión el accionar de los propios tripulantes y la capacidad operativa de la Armada.
Finalmente, el Tribunal remarcó que el objetivo del proceso fue determinar responsabilidades penales concretas derivadas del ejercicio de funciones públicas y aclaró que el fallo "no significa desconocer el dolor irreparable de las familias ni la memoria de los 44 tripulantes, quienes naufragaron y perdieron la vida en cumplimiento del deber".