Cómo funcionarán las nuevas cámaras de reconocimiento facial en Mendoza
El Gobierno provincial reglamentó el funcionamiento del Sistema Provincial de Videovigilancia (SPV) incluyendo los procedimientos para identificar a personas señaladas por la Justicia.
Detención por reconocimiento facial en Mendoza
Detención por reconocimiento facial en Mendoza
El Gobierno de Mendoza reglamentó el funcionamiento del Sistema Provincial de Videovigilancia (SPV) que incluirá tecnología de reconocimiento facial. A partir de esta normativa, Mendoza se convierte en la primera provincia del país en contar con un marco legal para el uso de estos dispositivos para detectar personas a partir de requerimientos judiciales.
El decreto Nº 1673, publicado este jueves en el Boletín Oficial, define cómo se generan y validan las alertas y cuáles son los procedimientos que debe seguir ante la detección de una persona buscada por la justicia.
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La norma establece disposiciones operativas, técnicas y procedimentales en relación al funcionamiento del Sistema Provincial de Videovigilancia (SPV) y su eventual asistencia por tecnologías de analítica e inteligencia artificial, incluyendo el reconocimiento facial.
Este sistema comprende el conjunto de cámaras, dispositivos, centros de monitoreo, sistemas de almacenamiento, redes, software, herramientas de analítica y procedimientos operativos.
Entre los puntos más importantes destaca que está prohibido la utilización de las imágenes de reconocimiento facial con un tratamiento masivo, indiscriminado, comercial, político-partidario, discriminatorio, de inteligencia social o de elaboración de perfiles.
Tipos de alertas
El decreto reglamentario plantea distintos tipos de códigos operativos para la generación de alertas de reconocimiento facial.
- Código RF-1 — Búsqueda de paradero: personas denunciadas como desaparecidas, extraviadas o respecto de quienes exista requerimiento competente de localización, con especial identificación de niñas, niños, adolescentes, personas mayores o personas en situación de vulnerabilidad.
- Código RF-2 — Control sobre prisiones/detenciones domiciliarias: personas que se encuentren en situación de prisión o detención domiciliaria y respecto de quienes exista una orden de autoridad judicial que ordene su control por esta vía.
- Código RF-3 — Captura o detención: personas con pedido de captura o detención, fuga, con orden de autoridad judicial competente.
Los códigos sólo podrán surgir de fuente judicial habilitante verificable, entendiéndose por tal la emanada del Ministerio Público Fiscal Nacional o Provincial y Poder Judicial Nacional o Provincial, y tendrán carácter confidencial, de acceso restringido y sujeto a control, revisión periódica y auditoría.
En caso de evasión o fuga, paradero de riesgo u otros casos de urgencia, la autorización judicial podrá ser emitida de forma telefónica, debiendo dejar debida constancia.
Cómo funcionará el reconocimiento facial
La reglamentación aprobada por el Gobierno provincial determina que el reconocimiento facial sólo podrá operar respecto de personas determinadas e individualizadas que correspondan a alguno de los códigos mencionados. Asimismo, queda prohibida la creación informal, paralela o no documentada de listas.
No se considerará alerta de coincidencia válida para aplicar el procedimiento umbrales de coincidencia por debajo de lo que determinen las autoridades. En ningún caso el umbral técnico bastará por sí solo para tener por identificada a una persona ni para adoptar medidas restrictivas de derechos.
Generada la alerta se requerirá validación reforzada con intervención humana significativa. El operador habilitado del Centro Estratégico de Operaciones (CEO) que advierta o reciba la alerta deberá efectuar una primera validación humana significativa, consistente en verificar la calidad de la imagen, el umbral alcanzado, la correspondencia visual preliminar y el tipo de código de alerta.
Cuando dicha validación resulte positiva el CEO comunicará la novedad al personal policial correspondiente, dejando constancia trazable de la alerta, operador interviniente, horario, cámara, fuente habilitante, tipo de código y motivos de la actuación.
El personal policial desplazado realizará una validación humana significativa en el lugar o por canal oficial seguro, mediante constatación fehaciente de identidad y verificación actualizada de la medida, pudiendo recurrir a medios digitales, de comunicación policial o consulta a la división judiciales de la Policía de Mendoza.
En los códigos de búsqueda de paradero, la actuación deberá priorizar el resguardo de la persona y la protección reforzada de niñas, niños, adolescentes, personas mayores o personas en situación de vulnerabilidad.
En caso de falso positivo, se deberá dejar asentado para los informes y auditoría correspondiente.
Finalmente en caso de detectarse falta de consistencia entre lo notificado por la autoridad judicial y lo que la supervisión humana significativa constata en el momento de la alerta, es decir que formalmente figure una notificación judicial sobre algún pedido correspondiente a cualquier código y que no se encuentre vigente o se haya dado la baja en el expediente sin notificar debidamente a la autoridad competente, no se tomará ninguna medida con la persona o se dispondrá la inmediata liberación en su caso.

