Causa Vialidad: Casación ratificó las restricciones a Cristina Kirchner en la prisión domiciliaria
La Sala IV del máximo tribunal del país rechazó el pedido de la defensa de la exmandataria para flexibilizar el régimen de visitas, retirar la tobillera electrónica y las limitaciones para el uso de la terraza donde cumple la condena por administración fraudulenta, por considerar que no hubo cambios que justifiquen modificar las condiciones impuestas.
Cristina Fernández de Kirchner y su típico saludo ante la concurrencia, este miércoles, en San José 1111. Foto: Prensa CFK
Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condiciones bajo las cuales Cristina Fernández de Kirchner cumple la prisión domiciliaria por la condena firme en la causa Vialidad y rechazó el planteo de su defensa para flexibilizar el régimen de ejecución de la pena.
Tras analizar el recurso presentado por los defensores Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, luego de que el Tribunal Oral Federal Nº2 negara un nuevo pedido para modificar las reglas de conducta que acompañan el beneficio de la prisión domiciliaria, los magistrados Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña entendieron que no existen circunstancias nuevas que justifiquen modificar el régimen vigente.
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La naturaleza excepcional de la prisión domiciliaria
Los camaristas recordaron que el 10 de junio de 2025 la Corte Suprema dejó firme la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y que días después, el Tribunal Oral concedió el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria e impuso una serie de condiciones destinadas a supervisar su ejecución.
Los abogados de Cristina sostuvieron que, tras un año de cumplimiento sin incumplimientos relevantes, correspondía dejar sin efecto esas restricciones, tras argumentar que debía aplicarse el principio de progresividad previsto en la Ley de Ejecución Penal para flexibilizar gradualmente las condiciones de la detención.
Sin embargo, la Cámara remarcó que "la prisión domiciliaria no constituye una consecuencia automática de la condena ni un derecho adquirido e inmutable, sino una excepción al principio general conforme al cual las penas privativas de libertad deben cumplirse en establecimientos penitenciarios", sostuvo el voto del juez Hornos.
Fundamentos del endurecimiento en el régimen de visitas
Los magistrados recordaron además que las restricciones actualmente vigentes fueron reforzadas luego de una reunión realizada en noviembre de 2025 en el domicilio de la expresidenta, en la que participaron simultáneamente varias personas sin que esa modalidad hubiera sido expresamente autorizada por el tribunal. A partir de ese episodio, se dispuso que las visitas de terceros debían ser autorizadas de manera individual, con un máximo de tres personas por encuentro, una duración de hasta dos horas y un límite de dos visitas semanales.
Respecto del régimen de visitas, la Cámara concluyó que las condiciones "no importan una sanción adicional ni una restricción ilegítima, sino una forma de organización razonable del régimen de cumplimiento", compatible con el carácter excepcional de la prisión domiciliaria y necesaria para garantizar un adecuado control judicial.
Mantenimiento de las medidas de monitoreo y convivencia
El tribunal también rechazó el pedido para retirar la tobillera electrónica. Señaló que el monitoreo constituye la regla prevista por la legislación vigente y que la defensa no acreditó razones médicas, técnicas u operativas que permitan prescindir de ese mecanismo de control.
En cuanto al uso de la terraza del edificio de la calle San José, los jueces consideraron que las limitaciones horarias no afectan el derecho de la condenada a acceder a un espacio abierto, sino que buscan preservar la convivencia con el resto de los vecinos. En ese sentido, destacaron que las restricciones responden a "criterios de prudencia destinados a compatibilizar aquella posibilidad con el deber de preservar la tranquilidad del vecindario".
Además, los camaristas hicieron un extenso análisis a la naturaleza de la prisión domiciliaria y concluyeron que las reglas de conducta "no constituyen un agravamiento de la pena ni una restricción autónoma de derechos, sino instrumentos de control inherentes a un régimen excepcional".
Con esta decisión, la Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el rechazo al planteo de la defensa y mantuvo sin modificaciones el esquema de control dispuesto por el TOF2. No obstante, a la exmandataria le queda ir en queja ante la Corte Suprema de Justicia.

