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Carrera militar: cómo impacta el nuevo régimen para oficiales en el Ministerio de Defensa

El nuevo régimen elimina la interrupción de la carrera de los militares que asumen cargos en el Ministerio de Defensa y reconoce ese período como servicio activo, con impacto directo en ascensos y haberes jubilatorios.

El Gobierno otorga un nuevo beneficio a las Fuerzas Armadas. Foto: Presidencia

El Gobierno otorga un nuevo beneficio a las Fuerzas Armadas. Foto: Presidencia

El Gobierno Nacional modificó el régimen de carrera del personal militar que ocupa cargos en el Ministerio de Defensa. A partir de un decreto publicado en el Boletín Oficial, los oficiales designados por el Poder Ejecutivo mantendrán el cómputo de servicios activos. El cambio apunta a resolver una situación que, según el propio Ejecutivo, generaba un perjuicio concreto para los militares superiores del cuadro permanente.

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Carlos Presti, ministro de Defensa, también anunciaría cambios en IOSFA esta semana

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Qué cambia con el nuevo régimen para la carrera militar

Hasta ahora, cuando un oficial dejaba su función específica dentro de las Fuerzas Armadas para asumir un cargo en el Ministerio de Defensa, su carrera quedaba interrumpida desde el punto de vista formal.

En esos casos, el personal pasaba a una situación administrativa de “disponibilidad” o “pasiva”. Estas figuras legales implicaban que el tiempo transcurrido fuera de la estructura militar no se computara como servicio efectivo, lo que frenaba el avance profesional, afectaba la posibilidad de ascensos y reducía los años considerados para el retiro.

El decreto de necesidad y urgencia vino a reformar artículos centrales de la Ley para el Personal Militar. En particular, introduce una modificación en el artículo 38, que ahora establece de manera expresa que el militar designado para ejercer un cargo en el Ministerio de Defensa continuará en situación de “servicio efectivo”.

Esto significa que el tiempo desempeñado en funciones dentro de la cartera de Defensa será considerado como activo, con impacto directo en:

  • El cómputo de años de servicio.

  • Las posibilidades de ascenso dentro de la jerarquía militar.

  • El cálculo de los haberes jubilatorios al momento del retiro.

La norma aclara que este reconocimiento no alcanza al personal que ya haya llegado al grado máximo dentro de su fuerza —Teniente General, Almirante o Brigadier General—, ya que en esos casos no existen nuevas instancias de ascenso y el tiempo adicional no modifica las condiciones de retiro.

La justificación del Poder Ejecutivo

En los fundamentos del DNU, el Gobierno calificó como “incongruente” que una designación dispuesta por el propio Estado genere un perjuicio en la trayectoria profesional del militar involucrado. Según el texto oficial, los oficiales no solicitan voluntariamente pasar a esa situación administrativa, sino que son convocados por decisión del Ejecutivo para cumplir funciones estratégicas.

Incompatibilidades y límites de la designación

La nueva normativa también deja en claro que el militar no podrá desempeñar en forma simultánea funciones dentro de las Fuerzas Armadas y en el Ministerio de Defensa. Si bien no deberá solicitar licencia para asumir el cargo, quedará alcanzado por el régimen de incompatibilidades vigente para la administración pública.

De este modo, el decreto busca delimitar con precisión el alcance de la medida, manteniendo la separación funcional entre el ámbito militar operativo y la estructura civil de conducción de la defensa.

El DNU introduce además una modificación en el artículo 60 de la ley, vinculada a la cuestión salarial. A partir de ahora, cuando un militar sea designado en estos cargos por el Poder Ejecutivo, percibirá el haber mensual correspondiente a su grado y condiciones, según lo establecido en la normativa vigente y un complemento adicional, si fuera necesario, para alcanzar el monto asignado por la ley de presupuesto al cargo que desempeña.

El texto aclara que, en caso de superarse el monto presupuestado, el excedente deberá ser reintegrado al Estado. Al mismo tiempo, se garantiza que el personal no pierde el derecho a cobrar los llamados gastos de representación asociados al puesto asignado.