Avanza San Jorge: la Justicia rechazó dos apelaciones en contra de la mina de cobre
La Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil avaló lo dispuesto por el juez de primera instancia. Qué dice cada uno de los fallos.
Sigue en la Justicia el debate por el proyecto minero San Jorge. Imagen de archivo.
Gabriela Sanchez / MDZLa Justicia de Mendoza volvió a fallar a favor de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de explotación de cobre san jorge (PSJ Cobre Mendocino), al rechazar dos recursos de apelación presentados contra decisiones de primera instancia que habían desestimado medidas cautelares solicitadas mediante acciones de amparo.
Las resoluciones fueron firmadas este jueves por parte de la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial, la cual rechazó los planteos formulados por organizaciones ambientales, asambleas ciudadanas y la Comunidad Huarpe Guaytamari. Consideraron que no se acreditaron, ni siquiera de manera preliminar, los requisitos necesarios para suspender los efectos de la DIA otorgada al proyecto minero, que fuera aprobado meses atrás tanto por organismos técnicos como así también por la Legislatura Provincial.
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Rechazo al recurso presentado por organizaciones y ambientalistas
En una segunda resolución, la misma Cámara rechazó el recurso de apelación presentado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Civil de Uspallata “El Suri” y diversos asambleístas, quienes también habían cuestionado de forma paralela la DIA del proyecto y solicitado su suspensión cautelar.
En este caso, el tribunal señaló que del análisis presentado surgía “una extensa profusión de declamaciones en materia ambiental, (...) mas no un embate concreto y razonado sobre la resolución".
Agregaron que los denunciantes "mezclaron" sustanciales "que no atacan el nudo de la resolución que le ha sido adversa en lo estrictamente referido a los presupuestos para el otorgamiento de la cautela insistiendo en que porque no se ordenó la producción de prueba han quedado indefensas".
Uno de los puntos más importantes llegó a continuación, cuando indicaron que "la prueba aportada por la propia amparista avalan la confirmación de la resolución recurrida, sobre todo cuando de ella resulta que no se verifican, prima facie, indicadores de graves daños al medio ambiente".
Y puntualizaron: "Todo lo manifestado por la pretensoras son cuestiones hipotéticas y no puede en base a ello emitir un pronunciamiento de tal gravedad como el solicitado, lo que implicaría sobrepasar los límites del control equilibrado de poderes que el sistema republicano impone a los jueces, cuando aquí no es posible todavía analizar si la ley tachada de inconstitucional por las actoras es tal".
En las dos resoluciones se establece que los denunciantes, en definitiva, “se quejan de cuestiones que han de tratarse en la sentencia de fondo” y que pretenden que el trámite cautelar despliegue “una actividad jurisdiccional que no es propia de este tipo de proceso”.
El tribunal subrayó que avanzar en ese sentido implicaría “sobrepasar los límites del control equilibrado de poderes que el sistema republicano impone a los jueces”, especialmente cuando aún no corresponde analizar la constitucionalidad de la ley que ratificó la DIA del proyecto.
Y finalizaron con que, de igual modo, "denegar la medida cautelar solicitada no implica desconocer el principio protectorio del cual está embuido la defensa del medio ambiente. No obstante el mismo no tiene 'valor absoluto' como insinúan las apelantes y por lo tanto no puede ser utilizado indiscriminadamente como un medio de presión frente a cualquier obra o proyecto económico que pueda influir en el aquél por el solo temor que ello pueda ocurrir".
Comunidad Huarpe Guaytamari y Fundación Cullunche contra San Jorge
En uno de los fallos, la Cámara rechazó el recurso interpuesto por la Comunidad Huarpe Guaytamari y la Fundación Cullunche, que habían solicitado la suspensión inmediata de la DIA del proyecto PSJ Cobre Mendocino por presunta afectación ambiental, hídrica, cultural y territorial.
Al confirmar la decisión de primera instancia, el tribunal sostuvo que la medida cautelar pretendida implicaba, en los hechos, un anticipo de la sentencia de fondo. Advirtió el juez de primera instancia que lo solicitado importaba "un cese o paralización que, en los hechos, puede aproximarse al resultado final pretendido”.
Las juezas Patricia Canela, María Delicia Ruggeri y María Emilia Funes, remarcaron sobre el fallo en primera instancia que el principio precautorio y la tutela colectiva (que fueron solicitados en el planteo judicial "no eliminan ni vuelven automáticos estos presupuestos”, y se agregó que lo ambiental “incide en la intensidad del análisis y en la ponderación del riesgo, pero no habilita a convertir la tutela urgente en una decisión de mérito encubierta”.
Sobre los riesgos denunciados, el fallo fue contundente al señalar que no se acreditaron daños concretos. Según la resolución, “no se configuran, en el caso, con la base sumaria disponible, ni la verosimilitud reforzada ni el peligro concreto”, por lo que el tratamiento de la contracautela “deviene inoficioso”.

