ATM fijó la tasa de interés para el pago en cuotas de impuestos Inmobiliario y Automotor
A través de una resolución publicada este viernes, estableció las tasas de interés para los contribuyentes que no realicen el pago anual de cada tributo.

ATM fijó las tasas de interés para el pago en cuotas de los impuestos patrimoniales. Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
La Administración Tributaria Mendoza (ATM) estableció en una nueva resolución las tasas de interés para los contribuyentes que no realicen el pago anual de los impuestos Inmobiliario y Automotor en las fechas de vencimiento establecidas para ambos tributos.
Mediante la resolución Nº 52, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se fijó la tasa de interés aplicable para el Inmobiliario y el Automotor que dependiendo el mes será de un 2% o un 1,75%.
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La norma aclara que la Ley Impositiva establece que, el pago anual en cuotas, del Impuesto Inmobiliario y a los Automotores, devengará el interés de financiación que establezca ATM, calculado desde la fecha que se fije para el vencimiento de la opción de pago total, en los meses de febrero y marzo, respectivamente.
A su vez, el artículo 50 del Código Fiscal dispone que, las facilidades de pago concedidas por este organismo devengarán un interés sobre saldo y dicho interés no podrá exceder de una y media vez la tasa activa promedio que perciba el Banco de la Nación Argentina por sus operaciones, y el Ministerio de Hacienda y Finanzas fija la tasa, en el 1,75% mensual, para planes de facilidades de pago.
En consecuencia, corresponde fijar la tasa de interés de financiamiento que devengará el pago de la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta cuota del Impuesto Inmobiliario; y la segunda, tercera, cuarta y quinta cuota del Impuesto a los Automotores, para los meses que dispone en el calendario de vencimiento la ATM.
Así serán las tasas
La tasa de interés aplicable al Impuesto Inmobiliario, cuando el contribuyente no efectúe el pago total anual a la fecha de vencimiento, conforme el calendario que se fije por Resolución General, será conforme se detalla:
La tasa de interés aplicable al Impuesto a los Automotores, cuando el contribuyente no efectúe el pago total anual a la fecha de vencimiento, conforme el calendario que se fije por Resolución General, será conforme se detalla: