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Así fue la puja interna en la Corte por el fallo 4 a 3 que favoreció a un concejal del PJ

El máximo tribunal provincial resolvió en una sentencia dividida hacer lugar a la medida cautelar que presentó Martín González, quien aspira a un tercer mandato consecutivo como edil de Godoy Cruz.

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Poder Judicial

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió en un fallo dividido habilitar a un concejal peronista a ir por tercer mandato consecutivo en Godoy Cruz. En una votación de 4 a 3, los ministros del Alto Tribunal hicieron lugar a una cautelar presentada por Martín González, quien cuestionaba la aplicación de la Ley 9.573, que limita a una sola la reelección de los ediles.

A partir de esta sentencia, la Corte suspendió una resolución de la Junta Electoral Provincial que había excluido a González como candidato a concejal por la alianza Fuerza Justicialista Mendoza,

Los ministros Julio Gómez, Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo votaron a favor de que el concejal kirchnerista pudiera ser candidato en estos comicios, aspirando a un tercer mandato consecutivo. Mientras que Dalmiro Garay, Teresa Day y Norma Llatser votaron en contra. De esta forma, el fallo resultó 4 a 3.

González accedió a una banca en el Concejo Deliberante de Godoy Cruz en 2018 y en 2022 inició un segundo mandato. Ahora, el dirigente peronista encabeza la lista de candidatos a concejales de Fuerza Justicialista Mendoza y aspira a renovar esa banca.

Sin embargo, en 2024 la Legislatura provincial sancionó la Ley 9.573 que limita la reelección de los concejales a un solo periodo. Por este motivo, la secretaría de la Junta Electoral dictó una resolución excluyendo al postulante de la lista, advirtiendo que la legislación no lo habilita a ir por un tercer mandato consecutivo.

El candidato peronista presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia acompañada por una medida cautelar, advirtiendo que esa norma en su texto “no establece con certeza cómo se deben considerar o contar los mandatos en curso, anteriores y posteriores a la reforma”.

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La puja interna en la Corte y un fallo dividido

El caso fue analizado por los siete ministros de la Corte que resolvieron la cautelar en un fallo dividido de 4 a 3.

El presidente de la Corte, Dalmiro Garay votó por el rechazo de la cautelar y la postura sumó el acompañamiento de las ministras Teresa Day y Norma Llatser. No obstante, Mario Adaro argumentó en disidencia y planteó que debía aceptarse la demanda y obtuvo el acompañamiento de Julio Gómez y Omar Palermo. Terminó por inclinar la balanza José Valerio, quien dio sus argumentos para votar a favor de la cautelar.

En la fundamentación de su voto, Garay expresó que la ley que limita las reelecciones de concejales debe “aplicarse de manera inmediata a todas las situaciones jurídicas vigentes de manera tal que los concejales municipales que a la fecha de la promulgación y publicación oficial de la reforma ya han sido reelectos, no podrían aspirar a un nuevo mandato en el mismo cargo, sino con el intervalo de un período”.

El titular de la Corte indicó que “no luce plausible la tesis propuesta por el demandante, de que la reforma instrumentada por la Ley n.º 9573 podría llegar a ser declarada inconstitucional”.

Planteó que tampoco se observa que la aplicación de la norma pudiera incidir dañinamente sobre los derechos electorales o políticos. “El accionante tampoco acredita los perjuicios irreparables y/o irreversibles que le infundiría la aplicación de la normativa atacada, ello en tanto invoca un daño a intereses políticos postulados en forma genérica, sin haber mostrado más que una afección ideológica o contrariedad entre su punto de vista del asunto, con los fines generales que persigue la ley y los intereses públicos que debe preservar la autoridad electoral competente”, señaló.

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A su vez, Garay manifestó que la aprobación de la medida cautelar y la habilitación de González a presentarse por un tercer mandato consecutivo podría generar un “trastorno institucional” que sería “irreparable” en el caso de resultar electo.

Por otro lado, Mario Adaro fijó una postura en disidencia con la del presidente de la Corte. “La norma en cuestión no regula expresamente su aplicación retroactiva ni contiene una regla de derecho transitorio, por lo que no correspondería presumir una voluntad legislativa en este sentido, en cuanto la retroactividad de la ley es una excepción que debe ser expresa”, expresó el ministro.

Advirtió que el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, pero no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario.

“La cuestión de su aplicación retroactiva al primer mandato del actor como concejal, ya fenecido en el año 2021, resultaría un efecto jurídico difícilmente justificable y dudosamente legítimo”, argumentó el juez y consideró que el reclamo “luce verosímil”.

En tanto, Adaro remarcó que “mientras se encuentra en discusión la constitucionalidad de la Ley 9.573, el otorgamiento de la medida solicitada se avizora como la solución que mejor pone a resguardo tanto los derechos políticos del actor y de la ciudadanía del municipio que representa, cuanto el regular desarrollo de los comicios convocados en tal sentido”.

Por estas razones, el ministro de la Corte consideró que procedía ordenar la suspensión de la decisión del Secretario de la Junta Electoral y por lo tanto habilitó a González a presentarse como candidato a concejal de Godoy Cruz por Fuerza Justicialista Mendoza en las próximas elecciones.

Los jueces Palermo y Gómez adhirieron a la postura de Adaro y también lo hizo José Valerio aunque agregó otros fundamentos para sumarse a este voto.

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Hizo referencia al caso de los intendentes peronistas que en 2019 fueron a la Corte para poder buscar una nueva reelección, en donde él votó en contra de la posibilidad de que los jefes comunales compitan por un nuevo mandato. Al respecto, planteó que “me parece importante precisar que los extremos fácticos del presente son diferentes a los de aquella medida, donde resolví desestimar la petición cautelar”.

“Allí, nos encontrábamos frente a una enmienda constitucional que implicaba una eventual afectación constitucional al ejercicio del derecho sufragio -faz pasiva- de los requirentes, es decir el derecho que invocaban no superaba lo meramente conjetural pues ni de las constancias del expediente ni de los acontecimientos surgía que pertenecieran a algún sector partidario interno y que tal agrupación los hubiere proclamado como para encabezar las listas de precandidatos; y aún si así se hubiera acreditado el perjuicio –conjetural- cuya tutela anticipada suplicaban hubiera acaecido en un tiempo posterior con la oficialización de las listas de precandidatos, vale decir el planteamiento fue prematuro”, expresó el ministro.

Por el contrario, advirtió que en el presente caso “nos encontramos con que el actor Martín González fue electo concejal por el departamento de Godoy Cruz en el año 2018; reelecto en el 2021 y actualmente es candidato a concejal proclamado por el Frente Fuerza Justicialista Mendoza, luego de atravesar el proceso partidario interno, que lo coloca como primer candidato titular de la lista de concejales”.

Valerio concluyó que la resolución del Secretario de la Junta Electoral “limita su derecho de participar como candidato a concejal por el municipio de Godoy Cruz y obliga a la fuerza electoral que representa a sustituirlo, con lo que ya no estaríamos frente a un derecho en expectativa, ni un daño conjetural, sino en presencia de una ‘apariencia de buen derecho’”.

Por este motivo advirtió que correspondía hacer lugar a la medida cautelar, postura que terminó adoptando una mayoría de 4 a 3 de la Corte.