Arranca la feria: la Corte definió cómo trabajará la Justicia en el receso invernal
Tras el feriado de este miércoles 9 de julio, el Poder Judicial tendrá un receso de dos semanas y el máximo tribunal determinó su funcionamiento durante este periodo.
El aumento para empleados judiciales será aplicado de manera escalonada en tres meses.
ALF PONCE MERCADO / MDZEste martes será el último día hábil en los tribunales, juzgados y fiscalías de Mendoza antes del inicio de la feria judicial invernal, que comenzará este jueves 10 de julio y se extenderá hasta el miércoles 23 de julio. En la antesala del receso de mitad de año, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza definió cómo funcionará el servicio de justicia en la provincia, mientras gran parte de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales están de vacaciones.
A través de la Acordada Nº 31.091, el máximo tribunal de la provincia estableció el funcionamiento que tendrá el Poder Judicial durante la feria invernal, que comienza formalmente tras el feriado de este miércoles 9 de julio.
De esta manera, el Poder Judicial volverá a trabajar de manera normal el jueves 24 de julio, pero vale aclarar que el viernes 25 de julio será feriado provincial por el Santo Patrono Santiago.
Durante el receso judicial de julio los asuntos de la Suprema Corte de Justicia serán atendidos en la presidencia por el ministro Mario Adaro, desde el 10 de julio al 23 de julio.
La ministra Norma Llatser atenderá en su despacho los días 10, 11, 21, 22 y 23, mientras que el juez Julio Gómez lo hará los días 10 y 11 de julio.
A su vez, la acordada también determinó quiénes estarán a cargo de las diferentes áreas y secretarías del Poder Judicial durante este periodo de vacaciones para buena parte de los judiciales.
En los fundamentos del receso invernal, la Corte expresó que el objetivo es “no resentir el Servicio de Justicia en las dependencias de la Suprema Corte y permitir a los Tribunales y Juzgados contar con el calendario atento a la necesidad de fijación de audiencias, debates y turnos”.
Asimismo, la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia aclaró que esta medida se adopta conforme a las facultades conferidas al tribunal por los artículos 144 inc. 1 de la Constitución Provincial, 60 inc. II del Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, y 13 de la Ley Orgánica de Tribunales.