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Elecciones 2025 en CABA: lo que debés saber si no emitiste tu voto

La reciente jornada electoral para renovar la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires trae aparejadas posibles penalizaciones económicas y administrativas para aquellos ciudadanos que no cumplieron.
La falta de voto en las elecciones locales no impide la participación en los comicios nacionales de octubre. Foto: Juan Mateo Aberastain Zubimendi/MDZ
La falta de voto en las elecciones locales no impide la participación en los comicios nacionales de octubre. Foto: Juan Mateo Aberastain Zubimendi/MDZ

Los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concurrieron a las urnas para elegir a sus nuevos representantes en la Legislatura local. Esta votación definió la nueva composición del cuerpo legislativo, donde varios espacios políticos se jugaban un número importante de bancas. Entre las listas presentadas, destacaron figuras como Silvia Lospennato, Leandro Santoro y Manuel Adorni.

Para estos comicios, se implementó el sistema de Boleta Única Electrónica, una modalidad que combina el voto tradicional con herramientas digitales para la emisión del sufragio de cargos locales. Sin embargo, la ausencia en las urnas sin una razón justificada puede acarrear consecuencias para los electores.

Los ciudadanos empadronados en la Ciudad que no pudieron votar deben presentar un certificado que explique su ausencia.

Justificación de la Falta de Voto

Según lo dispuesto por el Juzgado Federal con competencia electoral en la Capital Federal, los ciudadanos empadronados en la Ciudad que no pudieron votar deben presentar un certificado que explique su ausencia. Este trámite se realiza ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral, ubicado en Tucumán 1320 subsuelo, de lunes a viernes en horario matutino.

El Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Artículo 259 las sanciones para aquellos electores que no justifiquen debidamente su falta de voto. Estas penalizaciones consisten en multas económicas, que oscilan entre cien y trescientas Unidades Fijas, o la obligación de realizar de uno a tres días de trabajo comunitario. Actualmente, la multa se encuentra fijada en 500 pesos.

Existen ciertos casos en los que la ausencia en las urnas no requiere justificación. Esta exención aplica a los mayores de 70 años, los menores de 18 años y los ciudadanos extranjeros. También están exentos los miembros y funcionarios del Poder Judicial electoral que estuvieron de servicio durante la votación, los fiscales partidarios que debieron trabajar en mesas diferentes a las que votan, y quienes se encontraban a más de 500 kilómetros de la Ciudad, debiendo acreditar esta circunstancia ante la autoridad policial más cercana. Asimismo, el personal de seguridad y de servicios públicos esenciales que debieron trabajar durante el acto electoral no están obligados a justificar su ausencia.

El momento en el que votó Javier Milei. 

La falta de voto en las elecciones locales no impide la participación en los comicios nacionales de octubre. No obstante, si la ausencia no se justifica ante la Justicia Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección, el elector puede ser incluido en el Registro de Infractores.

Para salir de este registro, se debe presentar la constancia de voto, el certificado de exención o abonar la multa. Mientras la situación no se regularice, los infractores no podrán realizar trámites ante organismos públicos de la Ciudad ni acceder a cargos públicos por un período de tres años. Para verificar la situación en el Registro de Infractores, se debe acceder al sitio web oficial e ingresar el número de DNI y otros datos personales para su consulta. El sistema mostrará un detalle de la participación o ausencia en los diferentes procesos electorales.