ver más

La Corte condenó al Gobierno a pagar salarios adeudados por 20 años a un preso

El hombre había iniciado una demanda para percibir el pago por los trabajos de mimbrería, limpieza y bibliotecario que realizó mientras estuvo detenido entre 1996 y 2016.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó al Gobierno provincial a pagarle a un preso que estuvo detenido durante 20 años por los trabajos que realizó mientras estuvo privado de la libertad.

El ex recluso José Aníbal Molina interpuso una acción procesal administrativa contra la Provincia a fin de que se haga lugar al reclamo del pago de salarios por el trabajo realizado durante el período de privación de su libertad entre 1996 y 2016, conforme a la legislación aplicable y los intereses legales.

Originalmente había presentado la solicitud ante el Servicio Penitenciario provincial, pero ante la falta de respuesta de este organismo, el demandante decidió acudir a la Justicia, que en última instancia terminó haciendo lugar a su reclamo, en un fallo firmado por los ministros Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio.

Argumentó que en 1996 trabajó en el penal de Boulogne Sur Mer en el taller de mimbrería y lo producido se vendía en el salón de ventas; durante un año firmó planillas de jornales de lunes a viernes. Agregó que entre 1997 y 2000 fue fajinero, realizando tareas de limpieza, de patio de visita, y por ese trabajo firmaba planillas de jornales completos por los 30 días durante los cuatro años. A su vez, en febrero del 2005 fue alojado en el complejo de San Felipe, donde trabajó como fajinero de módulo y patio de visita hasta 2008, donde también firmó jornales por 30 días durante otros cuatro años.

El ex recluso relató que en noviembre del 2008 fue trasladado al penal de Almafuerte, en Cacheuta, donde continuó trabajando como fajinero de la escuela hasta 2010, luego fue realojado en San Felipe, continuando como fajinero de módulos y patios; en el 2011 fue trasladado a la Colonia Penal de Gustavo André, donde trabajó como fajinero de la escuela y realizó trabajos de agricultura, hasta diciembre del 2013 donde le otorgaron extramuros hasta setiembre del 2014.

Agrega que entre 2014 y 2016 estuvo alojado nuevamente en Cacheuta donde trabajó como fajinero y bibliotecario ambulante, trabajando en total 20 años con diversas tareas estando privado de libertad y al recuperar la misma pretendió el cobro de los importes que se le adeudan, alegando que no había percibido los pagos.

En el marco de la causa judicial, el Gobierno y la Fiscalía de Estado reconocieron que el demandante estuvo privado de su libertad hasta el 4 de marzo de 2016 y que mientras estuvo detenido “prestó ocasionalmente servicios” y que le fueron abonados los jornales correspondientes.

No obstante, desconocieron la prestación de servicios que no se encuentran debidamente registrados. A su vez, sostuvieron que en caso de jornales no liquidados o diferencias en las sumas de dinero abonadas, deberá “compensarse los montos por los gastos originados por el interno en los establecimientos carcelarios durante el tiempo de su detención”.

El caso fue analizado por los integrantes de la ex Sala Segunda del Alto Tribunal y el juez Mario Adaro comenzó argumentando la sentencia. En el marco del proceso, emplazó al Director General del Servicio Penitenciario de Mendoza para que brinde un detalle sobre las planillas firmadas por Molina, pero desde el organismo indicaron que no encontraron los documentos. 

El tribunal entendió que “resultaría un contrasentido que sea la persona privada de la libertad quien, luego de recuperarla, deba cargar con la prueba de un hecho cuya constatación es una obligación asumida por la demandada”.

En este sentido, en la sentencia se deja asentado que se logró constatar que el demandante tuvo 2505 días de trabajo entre el 1 de junio de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2003. A su vez, indican que trabajó 120 días desde el 1 de enero de 2004 y hasta el 1 de enero de 2016 y además habría trabajado unas 2.428 horas desde el 01/01/2012 al 31/01/2016, y no podría establecerse el horario que cumplía en el periodo que va desde el 01/01/2004 y hasta el 30/09/2011.

El ministro Adaro remarcó que en base a la legislación laboral vigente, y especialmente los artículos 107 y 120 de la Ley de Pena Privativa de la Libertar (Nº 24.660), que establece que el trabajo de los internos debe ser remunerado, ”procede reconocer a favor del actor el crédito por los trabajos realizados durante el tiempo en que estuvo privado de su libertad y que no fueron remunerados ni percibidos”.

De esta manera, el magistrado consideró que corresponde admitir la acción procesal administrativa interpuesta por Molina, postura que fue respaldada por los jueces Palermo y Valerio, y en el fallo condenaron al Gobierno de provincial a dictar los actos y efectuar los trámites necesarios para cumplir con el pago de los salarios no percibidos por el ex detenido.

En concreto, condenó al Gobierno a que liquide y pague los conceptos adeudados al ex preso por los trabajos reconocidos y no pagados por el período que va desde el 01/06/1996 y hasta el 31/12/2003, por 2.505 días de trabajo; y por el periodo que va desde el 01/01/2004 al 31/01/2016 por 727 días de trabajo (607 días equivalentes a 2.428 horas trabajadas, considerando una jornada laboral diaria de 4 hs y 120 días reconocidos).

Al monto que surja a partir de dicha liquidación, en concepto de capital, deberá adicionarse intereses, en concordancia con lo decidido al resolver el planteo de prescripción, desde que el actor recuperó su libertad el 4 de marzo de 2016 y hasta su efectivo pago.