Ordenaron suspender la quita de celulares en dos cárceles y el Gobierno estalló
El juez de Ejecución Penal, Sebastián Sarmiento, decidió suspender este miércoles la quita progresiva de los celulares en las cárceles de Mendoza Boulogne Sur Mer y San Felipe, al aceptar un hábeas corpus que presentaron organismos de Derechos Humanos y representantes de los internos accionantes.
Desde el Gobierno se mostraron visiblemente en desacuerdo con la postura del magistrado. Aseguraron que Sarmiento se "extralimitó" de sus funciones y agregaron que apelarán esta admisión del hábeas corpus.
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"Es una locura, porque está incumpliendo lo que ya resolvió la Suprema Corte, y es que se vuelva al estado de situación de antes de la pandemia, cuando no estaban permitidos los celulares en las cárceles", mencionaron fuentes del ministerio de Seguridad.
La postura del juez
Para el magistrado hubo un "incumplimiento material" por parte del Servicio Penitenciario, con respecto a lo que había ordenado anteriormente, que era garantizar por lo menos un teléfono público o dispositivo tecnológico por cada 200 personas privadas de libertad.
Sarmiento hizo referencia a un emplazamiento del 13 de marzo, en el cual había ordenado al Servicio Penitenciario Provincial que, en un plazo de 15 días hábiles, "garantice" por lo menos un dispositivo tecnológico cada 200 internos con el cual puedan comunicarse con familiares y/o allegados, y mencionó que en Boulogne Sur Mer se necesitaban "al menos 8 dispositivos", de los cuales "faltaban 6"; y que en San Felipe se necesitaban 9 dispositivos tecnológicos, de los cuales también faltaban 6.
En la cuenta realizada, se marcó que en Boulogne Sur Mer hay 1.412 detenidos y dos dispositivos disponibles; mientras que en San Felipe hay 1.780 internos, y tres dispositivos disponibles.
Sin embargo, el Juez expresó en su resolución de este miércoles que nada ocurrió respecto al emplazamiento anterior, por lo que ordenó "la suspensión transitoria" de la aplicación y ejecución de la resolución del Servicio Penitenciario, que ordena la quita de los celulares de todas las cárceles.
También intimó al Servicio Penitenciario "para que, en el plazo de 20 días hábiles, presente informe actualizado y detallado que acredite la cantidad actual de dispositivos habilitados para videollamadas o videoconferencias, su ubicación, funcionamiento, condiciones técnicas, accesibilidad y modalidad de uso, conforme las pautas fijadas".
Al margen, la disposición de Sarmiento se dio solamente en San Felipe y Boulogne Sur Mer ya que fue donde intervino como juez de habeas corpus, "en esos dos penales".
El enojo provincial
Desde el Ejecutivo se mostraron sorprendidos y confían en que quedará esta resolución sin efecto, teniendo en cuenta que la Suprema Corte ya había resuelto la quita de los celulares.
"La Corte validó que no hay razones para que los presos posean celulares, porque ya no hay Covid (ndr: la habilitación de los dispositivos se dio en un contexto de imposibilidad de realizar visitas presenciales por parte de los familiares de los presos) ni una modificación legislativa que justifique que puedan estar estos dispositivos en las cárceles", manifestaron desde el Poder Ejecutivo.
De esta forma, el Gobierno hizo relación al artículo 174 de la ley 8.465 (Código de Ejecución de la pena privativa de la libertad de Mendoza).
El mismo establece, por un lado, que "las visitas y la correspondencia que reciba o remita el interno y las comunicaciones telefónicas, se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos".
Acto seguido, se dispone que "quedan prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles. A tal fin se deberá proceder al bloqueo y/o inhibición de señal de telefonía móvil dentro del establecimiento penitenciario para impedir u obstaculizar el uso de dichos dispositivos en el establecimiento", marca la norma.
Qué resolvió la Suprema Corte
Como se mencionó, el Gobierno hizo referencia a un fallo de la Suprema Corte, que resolvió de manera dividida en marzo que los presos no deben tener celulares en su poder.
El fallo contó con los votos de Dalmiro Garay y Teresa Day, mientras que José Valerio lo hizo en disidencia.
Tanto Garay como Day argumentaron que no se demostró la gravedad institucional del retiro de los celulares por lo que no se puede encuadrar en ese supuesto.
“En definitiva, al resultar evidente que la decisión cuestionada no es impugnable por las vías intentadas, corresponde su rechazo in limine”, resolvieron los supremos.
Valerio votó en disidencia y fundamentó que correspondería conceder los recursos de casación planteados por la Asociación Civil Justicia y Verdad Mendoza y por las representantes del Ministerio Público de la Defensa, que fueron quienes plantearon los recursos en defensa de los internos.
“La decisión impugnada supondría una restricción de derechos deechos respecto de las personas privadas de libertad en la Provincia”, marcó; y agregó que la quita de los dispositivos "afecta gravemente derechos fundamentales vinculados a la comunicación, la reinserción social, el acceso a la justicia, la educación, salud y defensa, entre otros -del recurso de las Defensoras”.
Las características de los "dispositivos tecnológicos" que ordenó implementar Sarmiento
En su emplazamiento anterior, el juez Sarmiento dispuso que los equipos de comunicación de los internos debían contar con las siguientes características técnicas mínimas:
- Accesibilidad garantizada: Instalación en espacios neutrales y seguros, accesibles para todos los internos sin necesidad de largos traslados; sistema equitativo y transparente de turnos que garantice el acceso regular a todos los internos según necesidad, priorizando emergencias familiares, asesoría jurídica y situaciones de vulnerabilidad especial.
- Privacidad e intimidad: Cabinas o espacios aislados acústica y visualmente, asegurando la confidencialidad; Equipamiento con auriculares, micrófonos adecuados y pantallas con privacidad visual (protección lateral).
- Funcionamiento técnico adecuado: Conexión estable y rápida a internet para garantizar calidad audiovisual en tiempo real (evitando interrupciones o pérdidas de conexión que dificulten la comunicación); Capacidad para realizar videoconferencias con aplicaciones institucionales seguras, permitiendo grabar o registrar bajo control judicial cuando corresponda.
- Seguridad y control: Monitoreo adecuado (no intrusivo) por parte del personal penitenciario para prevenir delitos o usos indebidos, garantizando al mismo tiempo el respeto a la privacidad; Implementación de sistemas de seguridad informática para evitar accesos no autorizados o alteraciones en la comunicación (firewalls, cifrado de datos, control parental y limitaciones técnicas específicas)