Cómo cobrarán los docentes los incentivos que mejorarán su sueldo
Se trata de la reglamentación más esperada de los últimos años para el sector docente porque en el medio, se generaron muchas dudas que incluso hubo intensos debates en los últimos plenarios del SUTE (Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación). Finalmente, este jueves 27 de febrero aparece publicado en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta los ítem arraigo y especialización docente que fueron aprobados por ley el año pasado y que elevará -o no, según les corresponda- el salario docente.
Sobre el incentivo dedicación docente (es decir el conocido como arraigo) que apunta a que los docentes permanezcan en las mismas escuelas para evitar los reiterados traslados y poder generar proyectos pedagógicos, el decreto sostiene que: "consistirá en un adicional salarial remunerativo destinado a aquellos docentes que cumplan con las siguientes condiciones:"ser personal docente y/o directivo en situación de revista titular o suplente en cargo vacante de todos los niveles y modalidades de gestión estatal de la provincia; haber desempeñado sus funciones en un mismo establecimiento educativo que se encuentre bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas (DGE) por un período continuo de dos años o más;considerando dentro de dicho período un margen de discontinuidad máxima de 2 días, corridos o no, por los motivos que fueran".
Es decir que le corresponde cobrar a docentes o directivos que lleven dos años o más sin interrupciones en un mismo establecimiento educativo. No a quienes estén en misión especial, traslado transitorio, o tengan sanciones disciplinarias. En el Nivel Superior,el docente deberá estar participando en el plan de fortalecimiento y mejora institucional anual diseñado conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Dirección de línea mediante resolución específica.
De acuerdo al artículo 10, establece una escala para el pago: si lleva dos años en la misma escuela (y en el mismo cargo) recibe el 20%; 3 años, el 25%; 4 años, el 30%; 5, el 35%; 6 años, el 40%; 7, el 45%; 8, el 50%; 9, el 55% y 10 o más, el 60%. Para cobrarlo, la DGE va a tener en cuenta, según dice el artículo 11, los años en la escuela pero también los cargos dentro de las misma, por lo tanto si alguien tuvo un ascenso dentro de la misma escuela, cobrará por la antigüedad que tiene en ese nuevo puesto y no por el total de años en la institución.
Específicamente el texto dice: "Para el pago del presente incentivo, se considerará la permanencia del agente en la Institución, por lo que todos los cargos u horas en los que se acredite permanencia dentro de la Institución son susceptibles del cobro del mismo, de acuerdo a los mínimos y máximos estipulados en el artículo precedente, y según la permanencia que acredite en cada cargo o
paquete de horas".
Para la especialización docente, que es el otro ítem, la DGE lo pagará como adicional remunerativo al personal docente y/o directivo en situación de revista titular o suplente en cargo vacante,de todos los niveles y modalidades de gestión estatal de la provincia. Creará, de acuerdo al decreto una comisión para recibir los certificados. Apunta a que el personal se especialice.
Se pagarán doctorados, especializaciones, maestrías, acreditadas por CONEAU o la DGE según una cantidad de horas estipuladas en el decreto y por temáticas específicas como educación o vinculada al cargo que tiene la docente. El doctorado se pagará el 40% mientras el agente se desempeñe en el sistema educativo, siempre que acredite formación y actualización académica afín de forma anual, la que deberá presentarse ante la comisión de Incumbencias. La maestría, el 30% durante 4 años; la especialización el 20% durante 3 años y la diplomatura el 10% durante 2 años.
El decreto también contiene un apartado sobre las misiones especiales. En el mismo dice que: "en relación a la bonificación por función diferenciada, durante el año 2025 la autoridad de aplicación deberá llevar adelante todos los actos útiles conducentes a su
implementación, debiendo tratarse de un ítem remunerativo y bonificable. En caso de baja de la misión especial, el presente ítem deja de cobrarse, debiendo restituir al agente los ítems que fueron absorbidos por éste". Es decir que por ejemplo quienes están en misión especial no cobran arraigo, pero si dejan de tener ese puesto y vuelven al aula, se los restituye.
La reglamentación es válida sólo por 2025, por lo tanto el año próximo habrá que esperar un nuevo decreto.