La Corte ratificó duras sanciones por la mala calidad del servicio eléctrico
A través de dos sentencias, la Suprema Corte de Mendoza confirmó más de 20 resoluciones en las que se aplicaron sanciones a Edemsa, la principal empresa distribuidora de electricidad de Mendoza, por apartamiento de las normas de calidad del servicio; es decir, por cortes de luz injustificados producidos durante los últimos años. Se trata de multas que el Estado le había impuesto a esa empresa, pero que habían sido recurridos judicialmente y ahora quedaron ratificadas por el máximo tribunal.
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Además hay una particularidad: a través de un acuerdo al que habían llegado la empresa y el Gobierno, las multas debían ser abonadas antes de ser apeladas administrativamente. Según se desprende de las dos sentencias, ese compromiso no se había cumplido y por eso el propio Poder Ejecutivo había desestimado otros reclamos de la distribuidora.
Las dos sentencias fueron firmadas por los jueces María Teresa Day, Julio Gómez y Pedro Llorente. Mientras eso ocurrió, aún hay incertidumbre por el tratamiento que ese tribunal le da a una causa estructural referida a la concesión del servicio eléctrico. Se trata de la demanda iniciada tras la prórroga de la concesión firmada por el exgobernador Rodolfo Suarez, en la que además se le redujo en canon y se agregaron otras cláusulas beneficiosas para la compañía.
Las sanciones acumuladas rozan los 200 millones de pesos, pero se arrastran desde el año 2020 por lo que en valores reales son superiores. Las sentencias también ratifican el poder del EPRE y el Ejecutivo para hacerlo, pues también se puso de manifiesto el tipo de prestación de Edemsa: un servicio público de carácter monopólico que requiere de ese tipo de mediaciones.
En detalle
Edemsa tiene más del 70% del servicio de distribución eléctrica de la provincia. La provincia, además, acordó con esa y otras empresas un sistema de aumento de tarifas que les ha permitido tener una actualización diferencial respecto a sus pares de otros distritos. En Mendoza hubo aumentos y actualizaciones, al punto que ahora las revisiones son trimestrales y las facturas tienen cargos por aumentos retroactivos. Por eso, por ejemplo, es uno de los servicios eléctricos más caros del país. El contrato de concesión exige mejoras progresivas en la calidad del servicio que se presta y, en ese sentido, también se prevén sanciones por no cumplir. En la mayoría de los casos las multas son por cortes injustificados y también por la respuesta a las contingencias. Cada semestre se ajustan esas multas y la forma de pagarlas es a través de compensaciones a los usuarios, es decir descuentos en la factura de la luz.
"Corresponde destacar que la Distribuidora no sólo es responsable de prestar el servicio público de distribución de electricidad, sino que debe hacerlo con un nivel de calidad satisfactorio y conforme los parámetros contractualmente establecidos...Edemsa es pasible de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión", argumentaron desde la Corte.
El EPRE y la propia empresa cruzan información sobre la cantidad de cortes y las multas se aplican según la escala. A través de los acuerdos a los que llegaron Edemsa y el Gobierno, se pautó que la empresa debía pagar las sanciones antes de recurrirlas administrativamente, Eso no se cumplió, según se desprende de la causa judicial. "Las partes acordaron un específico sistema de aplicación de sanciones previsto para los supuestos en los que la prestadora del servicio no cumpliera con sus obligaciones, en especial cuando aquella se apartara de los límites admisibles de la Calidad del Servicio Técnico pudiendo la Distribuidora, en caso de resolución condenatoria, luego de hacer efectiva la multa, interponer los pertinentes recursos legales", explican. Ese compromiso fue ratificado por un convenio firmado durante la primera gobernación de Alfredo Cornejo, que fue producto de una auditoría de la que surgió un duro informe (realizado por Jimena Latorre). En ese acuerdo se ajustaron varias cláusulas del contrato, pero luego varias de ellas quedaron sin efecto por las nuevas condiciones ejecutadas con el nuevo acuerdo firmado por Rodolfo Suarez. "El cumplimiento previo de la sanción como requisito de impugnabilidad de las decisiones de la accionada, fue reafirmado y reconocido por la Distribuidora en el Convenio Referido al Proceso de Readecuación del VAD y Normalización de Aspectos Controversiales del Contrato de Concesión de fecha 14/07/2017, aprobado por Decreto Provincial N° 2310/2017", expresan.
Esa idea del "pague y luego reclame" es clave porque la falta de cumplimiento de parte de la empresa es lo que generó el rechazo a todas las apelaciones que hizo para que se amenguaran las sanciones. "Se advierte así que aquel requisito previo que califica en esta instancia la actora como inconstitucional, ilegal o arbitrario alegando la vulneración de sus derechos constitucionales y convencionales, fue aquello que ella misma voluntariamente acordó en el Contrato de Concesión y luego ratificó en el Convenio de Readecuación del VAD, para la revisión de las decisiones en sede administrativa", expresan los jueces.

