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El Tribunal de Cuentas multó a autoridades del Fondo Vitivinícola por muebles y tickets mal declarados

El Tribunal de Cuentas sancionó al presidente y a otros dos funcionarios de la entidad por inconsistencias relacionadas con el inventario de los bienes y deficiencias con los comprobantes de gastos.

El Tribunal de Cuentas de Mendoza multó a autoridades del Fondo Vitivinícola por irregularidades en la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2023. Las multas van de los $60.000 a los $100.000 y los motivos de la sanción fueron inconsistencias relacionadas con el inventario de los bienes de uso de la entidad y también deficiencias con los comprobantes de gastos realizados por fondo fijo.

A través del Fallo Nº 18.174, el órgano de control aplicó una multa de $100.000 al presidente del Fondo Vitivinícola, Bernardo Lanzilotta, y al tesorero de la entidad Horacio Oscar Meli. En la misma resolución también se sancionó con $60.000 a Meli y a la encargada del Fondo Fijo de Gestión, María Luz Fiochetta.

El Fondo Vitivinícola Mendoza fue creado hace 30 años con el objetivo equilibrar la oferta y la demanda de vinos en el mercado interno y promover la diversificación de la producción vitivinícola.

Si bien el Tribunal de Cuentas aprobó la rendición de cuentas del ejercicio 2023 y liberó de cargo a los funcionarios intervinientes, durante el análisis realizaron una serie de observaciones, sobre las cuales los responsables del organismo debieron brindar explicaciones.

Uno de los repartos tuvo que ver con deficiencias relacionadas con los bienes de uso a raíz de inconsistencias en el inventario y falta de control interno. Los puntos que llamaron la atención de los auditores fueron la falta de codificación o número identificatorio de los bienes, insuficiente descripción o detalle de los mismos, falta de identificación de las dependencias a las que les corresponde la ubicación física de dichos bienes.

La auditoría realizó un relevamiento en las oficinas del Fondo situadas en el cuarto piso de un edificio de la Peatonal Sarmiento y concluyó que resultó “prácticamente imposible cotejar los bienes que se encontraban in situ en las dependencias expuestas, con el listado aportado atento a las limitaciones que el mismo presentaba conforme lo antes expuesto”.

Los responsables informaron que gran parte de los bienes se encontraban en la dependencia Enoteca y por lo tanto se revisó ese lugar en el que se volvieron a detectar inconsistencias. “Bienes que no se encontraron físicamente, otros que se verificaron físicamente pero no surgen del registro de inventario y también mobiliario sin poder cotejar debido a la falta de identificación de los bienes, y atendiendo a que los responsables nos informaron que muchos bienes se han ido reciclando y modificando para su reutilización, sin registrar los ajustes pertinente”, señala el fallo del Tribunal de Cuentas.

La auditoría determinó que los responsables “no proceden a realizar justificación alguna, sino a manifestar que deben hacer un cotejo físico completo, para lo cual solicitan plazo, a lo que el Tribunal ya les ha informado que los plazos en el juicio de cuentas son improrrogables”

Ante esta situación, el Tribunal de Cuentas consideró estas deficiencias como un “procedimiento administrativo irregular” y decidió aplicar una multa de $100.000 al presidente del Fondo Vitivinícola, Bernardo Lanzilotta, y otra sanción por el mismo monto al tesorero de la entidad, Horacio Oscar Meli.

En el mismo fallo también se aplicó otra multa de $60.000 a Meli y se aplicó una penalidad igual a María Luz Fiochetta, encargada del Fondo Fijo de Gestión.

Este segundo hecho por el que sancionó a autoridades del Fondo estuvo relacionado con deficiencias en los gastos realizados por fondo fijo. En el fallo se aclara que “hay gastos realizados y facturados a Consumidor Final incumpliendo los requisitos que deben contener los comprobantes según la normativa del organismo”.

A través de un memorándum interno se había establecido que sólo se recibirán comprobantes con la letra “B” y “C” y que deben tener el número de CAE correspondiente que otorga AFIP, condición ante el IVA (IVA EXENTO), fecha de emisión del comprobante, concepto del gasto e importe.

Ante el descargo realizado por los responsables, la auditoría consideró que “no queda justificado el incumplimiento, ya que solo dan respuesta a los gastos derivados de playas de estacionamientos, en la cual argumentan que los comprobantes emitidos por las prestadoras de servicios son válidos en función de su condición impositiva, no así para la condición que reviste el Fondo Vitivinícola”. Sin embargo, los encargados de analizar la rendición de cuentas y el Tribunal consideraron que se trató de un procedimiento irregular que debía ser sancionado.