Revés para el PAMI en Mendoza: deberá seguir cubriendo los remedios al 100%
La Justicia ratificó la medida cautelar que suspende la obligatoriedad para que los afiliados del PAMI deban realizar una nueva inscripción con el fin de acceder a medicamentos gratuitos.
Días antes de que concluyera el 2024, la Justicia Federal de Mendoza suspendió, a través de una medida cautelar, la obligatoriedad para que los afiliados del PAMI deban realizar una nueva inscripción para acceder a medicamentos gratuitos. La medida fue impulsada por una asociación de jubilados patrocinada por dos abogados kirchneristas -Carlos Blanco y Marisa Uceda, con alcance solo para la provincia de Mendoza. El organismo nacional apeló, pero se dio a conocer este martes que la solicitud fue rechazada.
Para recapitular, la agrupación Asociación para la Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas Mayores (Jubypen), con patrocinio de los abogados Carlos Blanco y Marisa Uceda (ex diputada nacional del Frente de Todos por Mendoza), presentó una medida cautelar solicitando que se suspenda la obligatoriedad de realizar una nueva inscripción para acceder a medicamentos.
A fines de 2024, el Juzgado Federal N° 2 hizo lugar al planteo e informó que el PAMI fue notificado de la resolución, por lo que los afiliados mendocinos de la obra social recuperarían el beneficio del acceso gratuito a los medicamentos, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo en la causa. Ahora, se ratificó la determinación.
En aquella ocasión, el Juzgado Federal de Mendoza N° 2 aceptó el pedido de Jubypen y suspendió la resolución 2431/2024 del PAMI que modificaba el vademécum de medicamentos esenciales y el procedimiento de acceso a los mismos. En tanto, según la resolución judicial, el PAMI tenía 10 días para presentar pruebas a favor de la resolución que modificaba el procedimiento de acceso a los medicamentos por parte de los afiliados. También se había habilitado la feria judicial durante enero para resolver la medida cautelar.
Posteriormente, Guido Ignacio Carcedo, apoderado judicial y patrocinante legal del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, planteó -entre otros aspectos- en el recurso de apelación la existencia de un "vicio de nulidad absoluta de la Resolución cautelar dictada en fecha 26-12-24" debido a que "no se solicitó previo a su dictado, el informe previo a mi mandante, el cual se encuentra normado en el artículo 4 de la Ley 26.854, y tampoco se estableció un plazo de vigencia conforme lo establecido por el artículo 5 de la ley referenciada. El a quo al momento de dictar la medida cautelar que resolvió suspender los efectos de la Resoluciones RESOL-2024-2537-INSSJPDE#INSSJP, por el cual se modificó la Resolución RESOL-2024-2431- INSSJP- DE#INSSJP dictadas por mi mandante, no tuvo en cuenta un requisito esencial del dictado de medidas cautelares dictadas por los organismos del Sector Público Nacional".
Ante esto, el juez subrogante del Juzgado Federal N°2, Marcelo Garnica, respondió este martes: "Proveyendo presentación de fecha 07/01/2025 (11:23 hs.), Rechácese el recurso interpuesto contra el decreto de fecha 03/01/2025, atento los términos del art. 282 y 284 del C.P.C.C.N.".

La apelación del PAMI

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