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El Gobierno provincial impulsa un “mini RIGI” para atraer inversiones en zonas turísticas

El gobernador Alfredo Cornejo presentó un proyecto de ley para crear un régimen especial y eximir por 5 años del pago del impuesto Inmobiliario e Ingresos Brutos a nuevos emprendimientos turísticos.
Foto: Municipalidad de San Rafael
Foto: Municipalidad de San Rafael

En sintonía con la entrada en vigencia del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) impulsado por el presidente Javier Milei, el Gobierno de Mendoza ideó un plan a escala local que busca atraer inversiones para el desarrollo de zonas turísticas a través de exenciones fiscales para nuevos emprendimientos. El gobernador Alfredo Cornejo envió un proyecto de ley a la Legislatura que propone la creación de un régimen especial para eximir del pago del impuesto Inmobiliario e Ingresos Brutos por 5 años a las nuevas inversiones en zonas específicas, además de otorgar a los privados aportes no reembolsables o con sistema de recupero para financiar las obras.

La iniciativa establece la creación del Régimen de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible de Zonas Turísticas. Tiene como finalidad dotar de servicios que permitan el desarrollo comercial sostenible en áreas turísticas determinadas.

Las zonas comprendidas han sido clasificadas por el Plan de Ordenamiento Territorial y llevan los nombres de Montañas, Oasis Uspallata, Piedemonte Uspallata, Norte Precordillera, Sur Macizo San Rafael, Sector de Huayquerías y Payunia.

Se trata de zonas en las que se encuentran una serie de atractivos con demanda turística creciente, desaprovechada por falta de inversión en servicios disponibles para consumidores locales y turistas foráneos.

El Gobierno provincial apunta a que este régimen especial sea una herramienta para el crecimiento a largo plazo y que genere condiciones que harán atractivas las inversiones en estos lugares turísticos. Se apunta al desarrollo de estas áreas incentivando al sector privado a realizar inversiones que mejoren la prestación de servicios y la generación de empleo, en armonía con la utilización sostenible de los recursos hídricos y energéticos.

La propuesta consiste en exenciones fiscales para las inversiones a realizarse en estas zonas por un plazo determinado. También prevé que el Estado provincial podrá otorgar un aporte que se dividirá en las modalidades de aportes no reembolsables y aportes con sistema de recupero, ambos buscarán compensar el mayor costo de construcción, considerando que las características y distancias de las áreas apuntadas encarecen los costos constructivos y consecuentemente el atractivo de las inversiones.

Asimismo, plantea autorizar concesiones de hasta 50 años en caso de procesos licitatorios para proyectos de desarrollo previstos en tierras fiscales en estas zonas, siempre y cuando el plazo de la concesión sea un factor determinante para la realización de la inversión.

Las zonas de Oasis Uspallata y Piedemonte Uspallata están incluidas en la iniciativa.

Los beneficios del régimen

El Régimen de Promoción de Inversiones busca dotar de servicios turísticos, comerciales, logísticos a las zonas especificadas y facilitar la inversión en instalaciones edilicias autosustentables. También apunta a contribuir a la conservación y cuidado del medioambiente y la generación de puestos de trabajo.

Los proyectos que podrán sumarse a este plan serán aquellos que consistan en nuevas inversiones en bienes de capital, edificaciones y/o adecuaciones a infraestructura existentes en las condiciones que establezca la reglamentación.

Cada una de las propuestas serán evaluadas y aprobadas por la autoridad de aplicación, que será el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial en coordinación con el EMETUR.

Los beneficios que otorgaría el nuevo régimen consisten en una exención al Impuesto Inmobiliario limitado al inmueble afectado y una exención al impuesto de Ingresos Brutos derivados de la propuesta de inversión por un plazo máximo de 5 años, desde la puesta en marcha de la actividad.

A su vez, los proyectos aprobados gozarán de estabilidad fiscal por el término de 5 años, quedando sujetos a las condiciones tributarias generales existentes al momento de la puesta en marcha de la actividad.

Esto quiere decir que, durante el periodo de estabilidad fiscal, los beneficiarios del régimen “no podrán ver afectada en más la carga tributaria total base para la ejecución de la propuesta, como consecuencia de aumentos en las alícuotas de los impuestos establecidos en el artículo anterior, así como resultantes de la creación de nuevos tributos provinciales que los alcancen como sujetos de derecho de los mismos”.

En tanto, la iniciativa plantea crear el Fondo de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible de las Unidades de lntegración Territorial que estará formado por hasta un 1% de la recaudación total del impuesto sobre los lngresos Brutos y bajo la administración del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.

Luego de la presentación de proyectos, plan de inversión y cómputo de costos y gastos, la autoridad de aplicación podrá aportar de forma indistinta hasta el 50% del importe anual de dicho fondo en concepto de Aporte No Reembolsable y el restante 50% en concepto de Aporte Reembolsable con sistema de recupero. Ambos aportes serán materializados entregando al beneficiario una suma de dinero que compense el mayor gasto constructivo en las zonas establecidas.

Por otro lado, el proyecto de ley autoriza a concesionar por hasta 50 años tierras fiscales comprendidas en las zonas establecidas, considerando las inversiones a realizarse y la estimación de la tasa de retorno de la inversión.

Potenciales beneficiarios y sujetos excluidos

En el articulado de la iniciativa se determina que podrán ser beneficiarios de este régimen toda persona humana o jurídica que se encuentre inscripta como contribuyente en la Provincia de Mendoza y desarrolle sus propuestas de inversión en las zonas establecidas. En tanto, deberán poner en marcha la actividad en un plazo no mayor a los 2 años computados desde la aprobación del proyecto por parte de la autoridad de aplicación.

A su vez, el proyecto de ley especifica quiénes no podrán acceder a los beneficios de este plan de incentivos a las inversiones turísticas y que son los siguientes:

  • Los sujetos que realicen inversiones que se encuentren beneficiados con incentivos similares establecidos en otros regímenes de promoción en el ámbito provincia
  • Los postulantes que realicen inversiones financiadas con Aportes No Reembolsables otorgados en el marco de programas existentes en el ámbito nacional o provincial
  • Aquellos que no se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y/o previsionales
  • Las entidades gubernamentales nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal
  • Personas humanas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de cualquier otro régimen de promoción provincia
  • Personas que registren deudas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Fondo para obras hídricas

Finalmente, el proyecto del Gobierno provincial plantea la creación de un Fondo para Financiación de Obras Hídricas que será administrado por el Departamento General de Irrigación.

El mismo estará conformado con los recursos provenientes de los permisos precarios que se otorguen en las distintas cuencas de los ríos de la Provincia con destino a abastecer el uso recreativo en los proyectos comerciales y/o turísticos cuya explotación se autorice con la sanción de esta norma, mediante la carga financiera especial que se les imponga en su otorgamiento.

Este fondo apuntará al financiamiento de obras hídricas que den lugar a la eficientización de la red hídrica y a la obtención de una mayor oferta neta del recurso que permita satisfacer nuevas demandas hídricas en la cuenca a la que pertenezca el cauce del cual provenga el recurso a utilizar por el aprovechamiento comercial y/o turístico.