Contradenuncia: la jugada para evidenciar el manejo de Cornejo en el Tribunal de Cuentas
La defensa de Janina Ortiz está decidida a demostrar que existe una animosidad manifiesta contra la diputada provincial y su marido Daniel Orozco. Desde hace tiempo vienen denunciando ser víctimas de persecución política y la demanda presentada contra el Tribunal de Cuentas pretende evidenciar los vicios graves en los que se ha incurrido para inculpar al exintendente de Las Heras y su esposa. En concreto, esgrimen que el Tribunal de Cuentas se extralimitó en sus funciones, ponderó prueba de forma "antojadiza" y trató "de encontrar cualquier defecto formal para sancionar a quienes tomaron la decisión de competir con el gobierno de turno en las elecciones de 2023".
Así lo plasman los abogados Ernesto Bustelo y Guadalupe Simone Cajal en la denuncia de 53 páginas que interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia. En esa extensa presentación, esgrimen distintos argumentos para sostener el pedido de nulidad del fallo 18.025 del Tribunal de Cuentas que dispuso sanciones de multas y cargos contra Janina Ortiz por más de 62 millones de pesos. "Se detallarán a continuación los graves vicios que afectan al acto impugnado y en los que se funda la presente pretensión anulatoria", comienza el escrito y luego plasma una serie de denuncias de diversa índole contra los funcionarios intervinientes.
La estrategia de la defensa de Daniel Orozco y Janina Ortiz es demostrar que han sido víctimas de persecución política en tres planos diferentes. Primero en la investigación penal que los tiene a ambos como imputados, segundo en el Tribunal de Cuentas en el fallo que les formuló cargos millonarios y tercero en la Legislatura, donde Ortiz fue desaforada y luego suspendida. En ese contexto, Ernesto Bustelo y Guadalupe Simone Cajal son los abogados que se enfocaron puntualmente en la sanción que dispuso el órgano de control.
Si bien los "vicios" enumerados son varios, podrían sintetizarse en tres. Primero, el sesgo del Tribunal de Cuentas para determinar quiénes habrían sido los responsables de los vicios detectados. Entienden que está claro que el responsable del área era Osvaldo Oyhenart y que si bien fueron varios los funcionarios que participaron en el proceso de preadjudicación de licitaciones a favor de la cooperativa Manos a la Obra (que cobró 35 millones de pesos por prestar servicios de limpieza), solo cargan contra Ortiz.
"¿Realmente puede pensarse que la Secretaria de Gobierno de un municipio como Las Heras tiene el deber de verificar si las ofertas han dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas en los pliegos si todas sus áreas técnicas han entendido que se han observado correctamente? La respuesta negativa vuelve a imponerse", destacan y cargan las tintas contra quien era y sigue siendo Director de Legales de Las Heras, Mauro Homan. "Cuando se repara en el hecho de que el HTC eximió de responsabilidad por esta supuesta falta al Director de Legales que ha continuado ejerciendo las mismas funciones para una gestión municipal afín al Gobierno Provincial, todo encuentra su explicación", afirman.
El segundo punto sobre el que se concentran los abogados es en la falta de demostración de la existencia de un perjuicio al fisco, condición necesaria para la formulación de cargos. "El HTC ha incumplido su deber inexcusable de comprobar que se haya producido un perjuicio fiscal en los términos de los artículos 1.C.8 y 55 de la Ley 9292. En el fallo cuestionado en ningún momento se indica de qué modo se ha producido el supuesto perjuicio fiscal, sino incluso se reconoce implícitamente que el mismo no puede tenerse por comprobado", sostienen y cuestionan la decisión de considerar que las planillas aportadas para demostrar que se cumplieron tareas de limpieza son falsas.
"Numerosas testimoniales dieron cuenta de que se realizaron las tareas de limpieza, descalificando por completo el fallo", aducen Bustelo y Simone Cajal en su denuncia, en la que deslizan que el Tribunal de Cuentas fue tendencioso a la hora de seleccionar qué testimoniales ponderaba y cuáles no. "Lo grave de esta antojadiza “selección” es que se dejaron de lado, numerosas testimoniales de las que surge que el servicio de limpieza en la vía pública había sido efectivamente prestado", subrayan e incluso destacan que una de las testimoniales era del propio Osvaldo Oyhenart y un informe contable en el que quedaba claro que era él quien certificaba la prestación del servicio de limpieza.
"El enceguecimiento del HTC respecto de las constancias obrantes en la causa penal resulta manifiestamente violatorio del principio de verdad material y la explicación de semejante actuación es muy simple: el fallo del HTC ya estaba dictado de antemano y con anterioridad a su firma", disparan los letrados agregando que "la animosidad fue siempre evidente y no hubo manera de disimularla en ningún momento".

De allí se desprende el tercer punto que son las extralimitaciones en las que habría incurrido el órgano de control. Por un lado al formular cargos sosteniendo que no es necesario que haya constancia del daño o perjuicio fiscal. "Como podrá observarse, el HTC se desentiende del principio básico sentado por la Ley 1003 y que fuera ratificado por la Ley 9292 en 2020: si no hay daño, corresponde en su caso aplicar una multa, pero no un cargo", expresan. Pero al mismo tiempo afirman que el Tribunal de Cuentas invoca un supuesto "sobreprecio" cuando carece de competencia para el control de "oportunidad y mérito" de la operatoria y solo debe circunscribirse al control administrativo de la misma.
"El fallo atacado debe ser anulado tanto en lo que respecta a la multa aplicada, como al cargo impuesto sobre la base de estos reproches, en tanto se encuentran afectados por los vicios graves de arbitrariedad (art. 39, LPA) y desviación de poder, por la clara animosidad que denota el accionar del HTC (art. 38, LPA), siendo esta última en definitiva, la única razón o causa por la cual se ha sancionado a la actora", concluyen.
Otras pruebas aportadas
Según los letrados, Daniel Orozco y Janina Ortiz comenzaron a padecer una persecución judicial desde que Daniel Orozco decidió abandonar Cambia Mendoza para ser candidato a vicegobernador en la lista de Omar De Marchi. "El hostigamiento en el ámbito judicial se materializó mediante la instrucción de una causa penal plagada de cuestionamientos desde el propio órgano encargado de llevar adelante la investigación de las denuncias que comenzaron a realizarse en contra de la actora, haciéndose públicas las presiones ejercidas sobre el Fiscal de la causa, Dr. Sebastián Capizzi, quien por escrito dejó asentada su disconformidad con la instrucción de imputarla", remarcan adjuntando el escrito del fiscal.
"Lo ocurrido en el ámbito de la Legislatura provincial es también indicativo de la animosidad que guía las acciones del partido oficialista -con clara mayoría en dicho cuerpo legislativo-, al haberse suspendido a la suscripta, no obstante haber resultado electa para el cargo de legisladora provincial por el voto popular en las últimas elecciones de 2023", adhieren.
En cuanto al Tribunal de Cuentas, aportan pruebas de la "camaradería" entre el actual intendente de Las Heras, Francisco Lo Presti, y el presidente del órgano de control, Néstor Parés. "Las imágenes no sólo reflejan la camaradería existente entre dos funcionarios que desde hace años integran las filas del partido del cual la actora y su esposo decidieron separarse, sino que es demostrativa de la desviación de poder con la cual se castigó al Dr. Orozco y a Janina Ortiz por su desvinculación", expresan los abogados que a eso agregan que siendo intendente Orozco desvinculó de la gestión al hermano y al sobrino de Néstor Parés, que volvieron a ser nombrados al asumir Lo Presti al frente de la comuna.
"Esta vinculación ya no sólo denota y confirma las sospechas que puedan haberse tenido acerca de la animosidad con que se analizó la rendición de cuentas de la actora, sino además, tornan insanablemente nulo al fallo, por el hecho de haber sido emitido por una persona que tiene absolutamente comprometida su objetividad, impidiéndole contar con la debida imparcialidad que, no sólo desde el punto de vista subjetivo sino también objetivo, debe contar toda autoridad que resuelva sobre los derechos de una persona en ejercicio de funciones públicas", finalizan.

